REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando de Apure, 17 de Julio de 2.006


EXTINCIÓN DE LA PENA


CAUSA N° 1E-408-99
PENADO: GONZALEZ JOSE LUIS
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA PÚBLICA: DRA. OLGA JUDITH DE MATERAN.


Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; se evidencia que a los folios Doscientos Veintidós (221) al Doscientos Veinticuatro (224) corre inserta Sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 10-09-1999, mediante la cual condena al ciudadano: GONZALEZ JOSE LUIS, titular de la cedula de identidad N°16.510.534, condenado a NUEVE (09) años de Presidio, mas las accesorias previstas en el articulo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, Previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:

Consta en el expediente corriente a los folios Trescientos Cuarenta y Tres (F: 343) al Trescientos Cuarenta y Cuatro (F: 344) dictamen en el cual se le concedió el Beneficio de Libertad Condicional en fecha 18 de Julio de 2003, mediante el cual se impuso un lapso de Régimen de Prueba al cual quedó sometido el penado, de DOS (02) años, Siete (07) meses y Dieciséis (16) días, y otra serie de condiciones al ciudadano: GONZALEZ JOSE LUIS, de las cuales entre ellas cumplir con las condiciones y el trabajo comunitario que le sean señalados por el Delegado de Prueba.

Corre a los folios Trescientos Sesenta y Cuatro (364) Oficio N° 1E-554-06 de fecha 08-06-06, librado a la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia mediante el cual se le solicita Información sobre el cumplimiento de las presentaciones impuestas al ciudadano penado: GONZALEZ JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad N° 16.510.534.

Consta oficio No. 869 de fecha 14-06-2006, emanado de la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, que evidencia que el mismo fue responsable con las entrevistas en ese organismo No Institucional y se infiere que ya ha cumplido su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: GONZALEZ JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad N° 16.510.534, Venezolano, Soltero, Mayor de Edad, residenciado en el Barrio Lindo, calle Comercio casa s/n de Achaguas, Estado Apure, por Cumplimiento de Pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY



LA SECRETARIA,


ABG. TAIBETH CASTELLANO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,


ABG. TAIBETH CASTELLANO









CAUSA N° 1E-408-99
DOB/TC/liz.-