REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 18 de Julio de 2006
196° y 147°
REGIMEN ABIERTO
Causa N° 1E-1243-03
PENADO: BRETO CASANOVA MARIO ALEXANDER
FISCAL: SÉPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSOR: Dra. MARIA ELENA DELGADO
Visto el Informe Técnico Sobre Rasgos de Personalidad y Condiciones de Vida en favor del penado, al cual le corresponde el Beneficio de Regimen Abierto al Penado: BRETO CASANOVA MARIO ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.980.879; este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, revisada la sentencia definitiva de fecha 15 de enero de 2003, en contra del referido ciudadano, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Apure, por el delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, descrito en el artículo 460 , 278 Y 219 ordinal 1° del Código Penal; mediante la cual se le impuso la pena de NUEVE (09) AÑOS Y TREINTA (30) DIAS de presidio, para proveer sobre el beneficio procedente, observa:
Que el penado BRETO CASANOVA MARIO ALEXANDER, ha cumplido CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIDÓS (22) DIAS hasta el día de hoy, es decir, que ha cumplido mas de un tercio (1/3) de la pena impuesta; circunstancia esta, con las que se cumple las exigencias de ley, contenidas en el tercer aparte del artículo 501 en su primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente se evidencia del folio setecientos veintiséis (726) al setecientos treinta (730) el Informe Psico-Social, con un pronóstico favorable suscrito por la Coordinación Regional Andina U.T.A.S.P. N° 06 del Ministerio de Interior y Justicia, Lic. Carmen Elena Araujo Psicóloga, T.S. Aida Anselmo delegado de prueba, T.S. Lenis Uzcategui delegado de prueba. y la Coordinadora Regional Andina Dra. Zaida Van Der Dijs.
Asimismo se observa que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores a esta, según folio cuatrocientos treinta y cuatro (434) ni ha cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, tal como se refleja en las circunstancias de Progresividad, observando buena conducta.
De conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y el 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, que le da facultad ampliadas al Juez de Ejecución para decidir todo lo relacionado con la Libertad de Penado y siendo procedentes el beneficio de: REGIMEN ABIERTO, este Tribunal de Ejecución de Penas Y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, CONCEDE: al penado: BRETO CASANOVA MARIO ALEXANDER, antes identificado El beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, el cual deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F.S. Angulo Ariza, ubicado en la Autopista N° 1, sector el recurso, diagonal al Arsenal del Ministerio de la Defensa. Maracay Estado Aragua, donde deberá permanecer hasta el cumplimiento total de la pena. A tal efecto se ordena el traslado del mencionado a dicho centro, el cual se efectuara bajo el órgano legal y seguridades del caso hasta el señalado Centro. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F.S. Angulo Ariza Estado Aragua, trasládese al penado e impóngase de la decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
ABG. DAVID OSWALDO BOCANEY,
LA SECRETARIA,
ABG. TAIBETH CASTELLANO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. TAIBETH CASTELLANO
CAUSA N° 1E-1243-03
DOB/TC/lo.-