REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
EJECUCION DE SENTENCIA CON DIFERIMIENTO
San Fernando de Apure, 20 de Julio de 2006
196° y 147°
CAUSA N° 1E-1369-06
JUEZ: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÙBLICO
DEFENSOR: ABG. DR. LEONARDO GALBAN LARA
PENADO: ALVARADO RODRÍGUEZ DANIEL
SECRETARIO(A): ABG. TAIBETH CASTELLANO
Definitivamente firme como ha quedado el fallo Condenatorio inserto a los folios 162 al 167, recaído en la presente causa contra el ciudadano ALVARADO RODRÍGUEZ DANIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.473.400, de estado civil soltero, alfabeto, de ocupación: Mecánico, nacido en fecha 29-11-1939, natural de Mantecal, Estado Apure, HIJO DE Ana Cantalicia Rodríguez (F) y daniel Maria Alvarado (F); domiciliado en el barrio “Lindo”, vereda 1 casa N° 13-1 cerca de CADAFE, Mantecal estado Apure, condenado a cumplir la pena de cuatro (04) Meses y quince (15) días de Prisión por la comisión del delito de Recolección de Productos Ejemplares de la Fauna Silvestre, previsto y sancionado en el artículo 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, en aplicación del procedimiento de admisión de los hechos establecido en el articulo 376, en decisión dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en fecha 13-06-2006.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Ejecución de la Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
PENADO: ALVARADO RODRÍGUEZ DANIEL
DELITO: Recolección de Productos Ejemplares de la Fauna Silvestre,
PENA IMPUESTA: cuatro (04) Meses y quince (15) días de Prisión.
DETENIDO: NO
TIEMPO DETENIDO: NO
FALTA POR CUMPLIR: cuatro (04) Meses y quince (15) días de Prisión
Por cuanto el delito al cual fue condenado es uno de los que permite la concesión de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, este Tribunal con fundamento en lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, previo al dictamen hace las siguientes observaciones: PRIMERO:.Que lo prudente será Diferir la concesión y Ejecución de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena hasta tanto se le realice al penado el Informe PSICOSOCIAL, por el organismo competente del Ministerio de Justicia y Justicia SEGUNDO: Que de lo expuesto en el particular anterior, se entiende que la pena impuesta no excede de los tres (03) años, de conformidad con lo establecido el ultimo aparte del articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; aunado a ello que el Estado Apure, no cuenta con el Equipó Técnico Especializado para realizar el respectivo informe Psico-social y cumpla con los requisitos establecidos en la Ley, y para ello se le impondrán ciertas condiciones que deberá cumplir mientras dure la provisionalidad a que hace referencia. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Diferir la Concesión y Ejecución de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena hasta tanto se le realice al penado el informe PSICOSOCIAL, por el organismo competente del Ministerio de Justicia.
SEGUNDO: Queda obligado el ciudadano: ALVARADO RODRÍGUEZ DANIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.473.400, de estado civil soltero, alfabeto, de ocupación: Mecánico, nacido en fecha 29-11-1939, natural de Mantecal, Estado Apure, HIJO DE Ana Cantalicia Rodríguez (F) y daniel Maria Alvarado (F); domiciliado en el barrio “Lindo”, vereda 1 casa N° 13-1 cerca de CADAFE, Mantecal estado Apure, a realizar presentaciones por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a intervalos de cada treinta (30) días entre una presentación y otra; hasta que se le conceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Igualmente cumplir con las siguientes condiciones: Abstenerse de comunicarse con la victima, no consumir bebidas alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ni verse involucrado en la comisión de algún otro delito, no salir del perímetro de la ciudad sin autorización previa del Tribunal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, Remítanse Copias Certificadas del presente auto a la Dirección de Prisiones en la Ciudad de Caracas y a la Coordinación Zonal No Institucional del Ministerio de Justicia, con sede en esta Ciudad a los fines de que se practique el examen Psicosocial a los mencionados penado, para la obtención del Beneficio de Suspensión Condicional de la pena. Igualmente, solicitar los Antecedentes Penales que puedan presentar dichos penados. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
EL JUEZ,
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.
LA SECRETARIA,
ABG. TAIBETH CASTELLANO.
Causa N° 1E-1369-06
DOB/TC/lo.-