REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 25 de Julio de 2006

NEGATIVA DE SOLICITUD DE SALIDA TRANSITORIA

Que de la revisión del expediente, específicamente del informe que riela al folio setecientos cuarenta y seis (746) del mismo, se advierte que fue consignado en copia fotostática simple, amen de que, por la caligrafía en que fue redactado aparece poco menos que ilegible. En tal sentido es referir entonces que tal recaudo, consignado a manera de soporte y justificativo de la salida no ofrece certeza a quien aquí se pronuncia respecto de que tal copia sea reproducción fiel del original presuntamente expedido. Así las Cosas, se reputa que quien pide no ofreció al tribunal el intento procura de lograr lo querido; surgiendo en consecuencia la necesidad de NEGAR lo pedido. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Declara: Sin Lugar solicitud de Salida transitoria formulada por el Penado Ciudadano: BRETO CASANOVA MARIO ALEXANDER, titular de la cedula de identidad personal N° 11.980.879, venezolano, lugar de nacimiento Maracay estado Aragua, estado civil concubino domiciliado Barrio San Vicente. Calle Mara N°36 Maracay Estado Aragua. Librese exhorto a un Tribunal de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del circuito Judicial Penal del estado Guarico, con sede en la ciudad de san Juan de los Morros a los fines que imponga suficientemente al penado solicitante respecto de la presente decisión Ofíciese. Cúmplase.

EL JUEZ,



DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.

LA SECRETARIA,


AB. TAIBETH CASTELLANO.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA,


AB. TAIBETH CASTELLANO.














Causa N°: 1E-1243-06.
DOB/TC/lo.-