REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 03 de julio de 2006.
Causa Nº 1E-1328-04
Penado: CARMONA RODRIGUEZ JOSÉ RAFAEL.
Fiscal: SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Defensor Privado: DR. WILMER QUINTANA.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial penal del Estado Apure, corriente a los folios del doscientos cuarenta y cinco (245) al doscientos cuarenta y ocho (248), mediante la cual se condena al penado: CARMONA RODRIGUEZ JOSÉ RAFAEL, venezolano, hijo de Narcisa y Samuel, natural de San Juan de Payara, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.759.498, residenciado en Caserío Cazareño Familia Carmona, ubicado en la población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure; a cumplir la pena de Seis (06) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de BENEFICIO INDEBIDO DE GANADO VACUNO, previsto y sancionado en el Artículo 08 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en la causa N°: 2E-550-06, Este Tribunal Primero en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a los fines de la Ejecución de la presente Sentencia; advierte que cursa la causa 1E-1328-06, al mismo penado recibida en fecha 14-11-05, ejecutoriada en fecha 15-11-05, pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, el cual se difirió la ejecución hasta tanto se le realice el informe Psicosocial, imponiéndose al penado del diferimiento en fecha 05-12-2005, entonces conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; lo procedente es realizar un nuevo cómputo a los fines de determinar la pena que le falta por cumplir.
Este Tribunal a los fines de dar cumplimiento de lo establecido en el Artículo 479 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la acumulación de las penas; por lo que se procede a realizar nuevo cómputo en los siguientes términos:
El artículo 86 del Código Penal, regula: “Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de presidio, sólo se le aplicará la correspondiente al hecho más grave, pero con aumento de las dos terceras partes del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”.
En el presente caso la pena del delito más grave es de Seis (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de BENEFICIO DE INDEBIDO DE GANADO VACUNO, a la cual se le aumentará ¼ de la pena mayor correspondiente al otro delito (PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO), de de Un (01) año y seis (06) meses Prisión.
En el caso que ocupa nuestra atención, el Penado JOSÉ RAFAEL CARMONA RODRIGUEZ, en Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por el delito de BENEFICIO DE INDEBIDO DE GANADO VACUNO, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO; y por el mismo Tribunal, por el delito de PORTE ILICITÓ DE ARMA DE FUEGO, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES de PRESIDIO; pena que deberá convertirse computando con el aumento de 1/4 parte de la pena mayor, y la misma equivale a Ocho (08) AÑOS, Diez (10) MESES.
Finalmente, el total definitivo de la pena a cumplir es de un total de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO; a tal efecto, este Tribunal dando cumplimiento de lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la Ejecución de la presente Sentencia, observa que el penado en referencia le falta por cumplir el tiempo señalado en el cómputo que a continuación se señala:
DETENIDO:
Desde el 04-11-04 hasta el 05-10-2005;
Tiempo cumplido: ONCE (11) MESES y UN (01) DÌA.
Falta por cumplir: SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTINUEVE (29) DÌAS DE PRISION
Por cuanto el ciudadano: JOSÉ RAFAEL CARMONA se encuentra gozando de su libertad por la comisión del delito de Porte ilícito de Arma de Fuego, el cual es uno de los delitos al cual le procede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Sentencia, no pudiéndose determinar la fecha en que se cumplirá la totalidad de la pena, ni menos aún el tiempo en que le procederá algún beneficio o formula alternativa de cumplimiento de condena ,establecidos en el articulo 501 del Código orgánico Procesal Penal; y visto que de la acumulación de las penas el referido penado debe cumplir en un establecimiento penitenciario que designe el Tribunal del Ejecución, en consecuencia, líbrese la respectiva orden de Aprehensión al ciudadano CARMONA RODRIGUEZ, JOSÉ RAFAEL, venezolano, hijo de Narcisa y Samuel, natural de San Juan de Payara, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.759.498, residenciado en Caserío Cazareño Familia Carmona, ubicado en la población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure; Notifíquese del presente cómputo al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Practíquese las diligencias correspondientes. Cúmplase.
El juez
Dr. David Oswaldo Bocaney
La Secretaria,
ABG. TAIBETH CASTELLANO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria,
ABG. TAIBETH CASTELLANO
CAUSA Nº 1E-1328-05
DOB/TC/fc.-