REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando de Apure, 06 de julio de 2006.
196° y 147°

EXTINCIÓN DE LA PENA


CAUSA N° 1E-106-99
JUEZ: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
PENADO: DOMÍNGUEZ YÁNEZ JESÚS SANTANA
FISCAL: SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
SECRETARIA: ABG. YUNIS MENDEZ


Vista el acta de defunción emitida por la Prefectura del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos Elorza Estado Apure del Estado Apure, inserto al folio trescientos cincuenta y ocho (F: 358) de la presente causa, del decujus DOMÍNGUEZ YANEZ JESÚS SANTANA, Venezolano, Soltero, mayor de edad, natural de Elorza Estado Apure, quien residía en Calle principal, Elorza, Municipio Rómulo Gallegos Estado Apure, titular de la cédula de identidad N°: .769.955, quien fuera condenado por el JUZGADO SUPERIOR EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DISTRITO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, a cumplir la pena de Ocho (08) años presidio, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en los artículos 407 del Código Penal vigente para la fecha de la decisión; este tribunal advierte tal como se desprende de acta de defunción que en fecha 03 de Abril del 2006, el ciudadano: DOMINGUEZ YÁNEZ JESÚS SANTANA, Falleció por “Absceso cerebral de Múltiple focos, neumonía y meningitis”, en el Hospital General “Dr. Pablo Acosta Ortiz” de esta Ciudad.

En este sentido, el Tribunal observa:

El articulo 103 de la Ley sustantiva penal, establece que “la muerte del reo, extingue la pena…”, así mismo, la muerte extingue la acción penal; tal como lo establece el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.

Tal situación se evidencia igualmente de la información suscrita por el Prefecto del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos institución donde cumplía con el régimen presentaciones impuestas para el cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, quien informo a este tribunal mediante acuse de recibo de fecha 14 de Junio de 2006, tal como corre inserto al folio trescientos cincuenta y seis (356) del legajo contentivo de la causa, reseñando que la muerte o fallecimiento del penado, DOMINGUEZ YÁNEZ JESÚS SANTANA, se suscitó en el Hospital General “Dr. Pablo Acosta Ortiz”; en consecuencia debe necesariamente el Tribunal decretar la extinción de la pena que cumplía el occiso y Así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, el Tribunal de Primera Instancia en funciones Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: LA EXTINCIÓN DE LA PENA que cumplía el penado DOMINGUEZ YÁNEZ JESÚS SANTANA, titular de la cédula de identidad N°: 3.769.955, impuesta en fecha dos (02) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997), por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, PORTE ILICITO DE ARMA, TENTATIVA DE HOMICIDIO Y LESIONES PERSONALES, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,


DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.


EL SECRETARIO,




ABG. YUNIS MENDEZ.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,



ABG. YUNIS MENDEZ.

Causa N ° 1E-106-99.
DOB/TC/lo.-