REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy once (11) de Julio de 2006 siendo las 09:30 horas de la mañana se constituye el Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, presidido por el ciudadano Juez SERVIO TULIO HERNANDEZ URDANETA, y los escabinos ciudadanos CARMEN TIBISAI FERNANDEZ (Titular 01), RAMON ORTIZ (Titular 02) Y SILVA QUERALES LENNYS, (Suplente) a los efectos de realizar Juicio Oral y Publio en la causa 1M-220-04, seguida contra los acusados PEREZ UTRERA JOSE BALDOMERO, YUNIS AMILCAR PINO, Y YOVANNY RAFAEL RUIZ BLANCO, Seguidamente el ciudadano Juez solicita al secretario verifique la presencia de las partes, el mismo informa que se encuentra presente: La Fiscal Primero del Ministerio Publico ABG. CARMEN ELENA PADRON, el Abogado Querellante: JOSE ANGEL HURTADO, los acusados PEREZ UTRERA JOSE BALDOMERO, YUNIS AMILCAR PINO, Y YOVANNY RAFAEL RUIZ BLANCO, la victima ciudadana, CARMEN DOLORES REQUENA DE RODRIGUEZ, el defensor privado JUAN PERNIA CAMPOS, y la defensa publica LUISA MARIA PANTOJA, acto seguido el ciudadano juez da por aperturado la continuación del presente juicio, haciendo la salvedad a las partes, que deben litigar de buena fe, y guardar el debido respecto. De seguida se procede a pasar a los testigos de la defensa, ciudadano: JOSE VICENTE BLANCO LUQUE, titular de la cédula de identidad Nº 8.197.988, residenciado en Barrio San José Estado apure, a quien se le toma el juramento de ley y expone: Bueno hace tres años adquirí un lote de tierra con mi papa, entonces en esa época estábamos construyendo, se hacen los trabajos de llano, aproximadamente el 20-06, yo trabajo en el Ministerio de Agricultura y Tierra, mi papá me llamo que hacían falta unas cosas, el día 20 después que salí del trabajo y me fui para la finca con el ciudadano Yunni, y me quede ese fin de semana, tenia que hacer el trabajo de llano, yo doy fe que el señor Yunni se fue el día viernes 20-06- 2003, a parir del medio día para el fundo. Es todo. La defensa pregunta: ¿Cuánto días paso Yunni en esa finca? Como 08 días. ¿El día 24-06-03, estaba Yunni en esa finca? Si. ¿Qué otras personas estaban trabajado? Mi papá, mis tres hermanos, la cuñada mía. ¿Qué fecha se fue Yunni para la finca? El 20 de junio de 2003, el tenia una camioneta. ¿En otras oportunidades Yunni se iba a su finca? Si. Es todo. La defensa publica pregunta: ¿Me podría decir si es familia del ciudadano Yuni? No, soy amigo desde pequeño. ¿Hasta que fecha estuvieron en el fundo? Hasta el último de ese mes. ¿Usted se llevo al señor Yuni para trabajar? El es amigo mío el tenia una camioneta en ese entonces. ¿Qué otras personas habían? Mi tío, mi prima Yubiri Blanco. ¿Ese día que se lo llevo iban ustedes nada más? Si. ¿Después de esa oportunidad hasta el ultimo de ese mes el no se movió de allí? No. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿Dónde estaba usted el 24-06-03? En la finca. ¿El ciudadano Yunni Pino, tiene amistad con usted? Si desde muy pequeño. ¿Usted tiene conocimiento de los hechos ocurridos el 24-06-03, en el sitio San Jerónimo de la Cruz? Tengo conocimiento por que la familia la conoce mi papá. ¿Cuántos días estuvo en su finca? Hasta el último de ese mes. ¿Usted no estuvo presente en los hechos ocurridos? No. Es todo. El querellante pregunta: ¿Dónde vive? Vivo aquí, y trabajo en el Ministerio de Agricultura y Tierra. ¿Qué cargo? Chofer. ¿Cuánto tiempo tiene? 21 años, trabajo de Lunes a Viernes de 8 AM, a 12 y de 2 PM a 06 PM. ¿Usted de se fue para su finca con el señor Yunni Pino, el 20-06-03, que era día viernes, y dice que se fueron después del medio día, y dice que estuvo hasta el día ultimo, como explica si es chofer durante 21 años, con horario de 08 a 12 y de 02 a 06, se fue el 20-06-03, se fue si importar su horario de trabajo? En ese entonces me había corneado una vaca y metí un reposo, tenia tres meses de reposo. ¿Cómo explica que estando de reposo trabajo hasta medio día y se fue, si estaba de reposo? Estaba trabajando por que esa herida fue antes mas que eso, y me tome diez días para la finca, yo tengo cuatro años con la con la operación. ¿Dónde lo corneó la vaca? En el fundo. ¿Y usted se fue para ese fundo con esa cornada de vaca? Si, ya estaba operado. ¿Ese día viernes laboro hasta medio día? Por que ya no tenía reposo, en ese entonces el director era amigo mío, yo no cumplo horario, yo voy y firmo la planilla, por que ellos saben que sufro de columna. ¿Por qué no ha solicitado que la inhabiliten de su trabajo? Por que me salen solo el 70%. ¿Se criaron juntos usted y Yuni? Casi juntos. ¿Podría indicarle aproximadamente cuantos años tiene conociéndolo? 35 años aproximadamente. ¿Por esa razón de amistad usted no lo paga el viaje? Solo le doy los gastos, yo me considero amigo de Yuni, y mi familia. ¿Usted tiene intención que el señor Yuni salga n libertad? Por que el estaba conmigo ¿usted le esta sirviendo de testigo así como el le ha servido en la finca? Claro. Es todo. Se hace pasar la ciudadana YUBIRI GRABIELA BRITO BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº 16.528.425, residenciada en el Barrio San José. San Fernando Estado Apure, a quién se le toma el juramento de ley y expone: El día 24-06-03, yo me fui con mi mamá para la fundación de mi tío, y haya se encontraba Yuni, nos fuimos y el se quedo haya, y nos venimos el 26 de junio. Es todo. La defensa privada pregunta: ¿En que fecha llego? El Martes 24. ¿Con quien fue? Con mi mamá. ¿Cuándo fue estaba Yuni Pino allí? Si, estaba mi tío Manuel Blanco, mi tío chicho, Yuni, mi tía y otras personas. ¿Qué tipo de trabajo estaban haciendo? Trabajando albañilería, estaban haciendo el piso. ¿Cuándo se regresaron de la finca? El 26, y Yuni se quedo haya. Es todo. La defensa pública pregunta: ¿con quien llegaste a la finca? Con mi mamá en autobús. ¿A que hora llegaste a la finca? El 24 como a las 04 o 05 de la tarde. ¿Tú no viste a Yunni en la mañana en la finca? Yo llegue a las 04 o 05 PM. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿de quines esa finca? De mi tío Manuel Blanco. ¿Cuánto llego al la finca se encontraba Yuni Pino? Si. ¿Con quien llego Yuni a la finca? Con Chicho que se llama José Vicente. ¿Que día llegaron a la finca ellos? Deben haber llegado el viernes. ¿Conoce a José Blanco? Si, es mi primo y vive al lado de mi casa. ¿Conoce a Yuni Pino? Si, desde hace tiempo el es criado con mi familia. ¿Tiene conocimiento de los hechos ocurridos en la Finca San Jerónimo de la Cruz? No. ¿Tiene interés en este Juicio? Nos llamaron a declarar por que sabíamos que Yuni estaba en la finca. Es todo. El querellante pregunta: ¿Usted dice que ese día 24-06 martes, se fue hasta esa finca de su tío con su mama? En autobús. ¿Donde agarraron el autobús? En el terminar, salimos a la 01 de la tarde. ¿El autobús llego a que hora? A las 03, y llegue a la finca como a las 04 de la tarde. ¿Cuándo llego dice que vio a Yuni? Si. ¿Sabe usted donde estaba Yuni Pino el día 24-06-03 a las 06 de la mañana? Me imagino que estaba en la finca. ¿Cuánto tiempo tiene viajando ha esa finca? Casi siempre. ¿Cuánto se tarda un carro particular de aquí de San Fernando hasta la finca? Depende de las paradas o de la velocidad, es cosa del conductor. ¿Dónde queda la finca? Queda en la macanilla, mas adelante. ¿Ha podido estar el señor Yuni Pino en la mañana e irse ye estar en la finca? Si el quisiera. ¿Lo considera familia? Si, prácticamente. Es todo. Se hace pasar la ciudadano FRANCISCO FROILAN CUERVO, titular de la cédula de identidad Nº 5.359.711, residenciado en Barrio Wilfredo Rodríguez, San Fernando, Estado Apure, a quien se le toma el juramento de ley y expone: Yo le voy a decir la verdad, yo tenia mas de 20 días trabajando en el fundo de mi hermano, entonces el día 20 falto material, y mi hermano llamo a José Vicente para que le mandara el material, y lo mandaron con Yuni Pino y l llego ese mismo día como a las 03 de la tarde, y mi hermano le dijo que se quedara ayudándolo por que es un fundo nuevo, el domingo trabajamos en el corral, el martes matamos una res y nos pusimos a parrandear, y Yuni quedo ese día haya, yo me vine como a las 11 de la noche el día martes para San Fernando, y ellos quedaron haya. Es todo. La defensa privada pregunta: ¿el día 24-06-03 el señor Yuni estaba donde? Estábamos en el fundo comiendo carne asada. ¿Usted ese día 24-06-03 usted se regreso? Yo me vine de haya y me quede aquí. ¿Qué labores de trabajo estaban haciendo en la finca? Estaba parando una casa y haciendo unos pisos. ¿Cómo se llama su hermano? Manuel Blanco. ¿Qué fecha se presento Yuni a la finca? Con José Vicente como a las 03 de la tarde. Es todo. la defensa publica pregunta: ¿Qué día llego al fundo? No recuero que día llegue, pero yo tenia como 20 días haya. ¿Qué día llego Yuni? El día 20. ¿Con quien llego? Con un muchacha llamada Yakari, y otra muchacho. ¿Usted es familia de José Vicente Blanco? Si. ¿Qué día llego? Ese mismo día con Yuni, iba una niñita, un varoncito, Yakari. ¿Usted dijo que día regreso del fundo? Yo me regrese el 24 en la noche, el martes. ¿El 24 en el día estaba Yunis en el fundo? Si. ¿Desde cuando conoce a Yuni? Hace bastante tiempo desde muy pequeño. ¿Cómo lo considera usted? Como familia. Es todo. el Ministerio Publico pregunta: ¿Qué día fue que usted salio para el fundo los arrecifes? No recuerdo que día fue, pero me fui con mi hermano. ¿Cómo se llama su hermano? Manuel Blanco. ¿Tiene otro hermano? Si, somos 18 hermanos. ¿Conoce a José Vicente? Si, es sobrino. ¿Conoce a Yuni, le une algún parentesco? Si lo conozco desde pequeños, somos muy amigos. ¿El día 24-06-03, aproximadamente a las 05 de la mañana? Estábamos todos haya en el fundo. ¿Qué día llego Yuni Pino al fundo? El 20 a partir de las tres de la tarde. ¿Con quien llego? Con Yakari una niñita, un niñito, José Vicente con unos materiales. ¿En que se trasladaron? En la camioneta de Yuni. ¿Qué día se vino usted? El 24 en la noche. ¿Cuándo usted se vino quedaron estos ciudadanos en la finca? Si. ¿Tiene conocimiento de los hechos ocurridos el día 24-06-03 ocurridos en la finca San Jerónimo de la Cruz? No. Es todo. El querellante pregunta: ¿Cuándo fue la fecha en que se fue con su hermano Manuel Blanco a la finca? No recuerdo. ¿Que fue hacer haya? Construcción, y con la línea. ¿En que se fueron? En la camioneta de mi hermano. ¿quienes iban? La señora de el y yo. ¿usted esos días que hizo? Parando una casa. ¿Dónde queda la finca? En la macanilla mas de 500 metro para dentro. ¿Quiénes estaban en esa finca? Un pocado de gente, habían varios carros de pura familia. ¿En que se vino usted? Con un muchacho amigo mío llamado Damaso Aliran Blanco. ¿A que hora se vinieron? Como a las 10 u 11 de la noche. ¿Cuánto ganado trabajaron? Con 200 o 300 reses. ¿Hay corrales? Si. ¿Usted donde vive? En San Fernando en el Barrio Wilfredo Rodríguez. ¿Que edad tiene? 52 años. ¿Hace cuanto tiene conociendo a Yuni? Desde pequeño desde cuando tenia como 09 años. ¿Cómo lo conoce? Por que un hermano mío desde hace muchos años estuvo casado con su mamá, pero ellos ya se separaron ¿El señor Yuni es hijo de una ex cuñada suya? Si. Es todo. Se hace pasar a la ciudadana ROOSBET SAID PEREZ BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.903.918, residenciada en Bario libertador, Municipio Biruaca Estado Apure, se le toma el juramento de ley y expone: Yo me encontraba en mi casa, me fue a notificar mi cuñado José Vicente de que Yuni Pino estaba preso, y como yo estaba en el fundo para esa fecha, me dijo que si podía ser testigo, y le dije que si, yo me fui un viernes y el estaba haya. Es todo. La defensa privada pregunta: ¿Qué fecha se fue para el fundo? Me fui el viernes 20 de junio de 2003, salí de mi trabajo tome el autobús. ¿En compañía de quien se fue? Sola con mis hijos. ¿Cuándo llego estaba Yuni Pino? Si estaba. ¿Tuvo conocimiento que Yuni se traslado a la finca en compañía de quien? No se. ¿Usted conoce a Yuni desde cuando? Como 14 o 15 años, que me case con mi esposo, mi esposo el es el que es familia de el. ¿Cuanto tiempo estuvo usted? Me regrese el miércoles en la mañana. ¿El 24-06-03 estaba Yuni en la finca? Si. ¿Quienes estaban en la finca? Estaba mi cuñado, mi suegro, mi esposo. ¿El autobús la deja donde? En la entrada de la carretera del fundo. ¿De donde la deja el autobús hasta donde la finca, cuando es? Queda como un kilómetro mas o menos. Es todo. La defensa publica pregunta: ¿Usted manifiesto que su esposo era familia de quien? Ellos son de los Blanco de la macanilla, Yuni es criado en la familia. ¿Usted lo conoce desde cuando? Hace como 15 años. Es todo el Ministerio Publico pregunta: ¿Me puede manifestar el di que llego a la finca? El día viernes 20 de junio. ¿A que hora? Como a las 06:15 o 06:30. ¿Quienes estaban en la finca? Mi esposo, mi suegro y los que estaban vacunado, Yuni estaba también. ¿Tiene conocimiento con quien llego José Vicente a la finca? Creo que llego con Yuni por que llevaban un cemento. ¿Usted dice que el ciudadano Yuni Pino se crió con la familia Blanco, su esposo es de la familia Blanco? Si, mi esposo se llama Freddy Blanco. ¿Su cuñado José Vicente Blanco trabaja? Si en el MAG. ¿Alguien más se encontraba en esa finca? Los que yo les informe, estaban mis hijos, y unos hijos de mi uñada Mirian Blanco. ¿Se encontraba Yubiri? Ella llego como que fue el martes. ¿Con quién llego Yubiri? Con la mamá. ¿Tiene algún interés en este juicio? Para nada, si no que mi cuñado va a la casa y me pregunta que si pudo servir de testigo, y como yo lo vi en el fundo. ¿Tiene conocimiento de los hechos que ocurrieron en la finca San Jerónimo de la Cruz? A través del tiempo, me entero es después. Es todo. El querellante pregunta: ¿Queda tiene usted? 31 años. ¿Hijos? Dos, uno de 11 años y la otra tiene 9 años. ¿En esa época estaba fundado esa finca? Estaban haciendo la binechurias. ¿Había una casa vieja en esa finca? Eran puras tierras. ¿Cuántos niños habían en la finca? Mis hijos, dos morochitos, que orita tiene 11 años, ¿Cuántas personas habían en la finca? Unas diez o quince persona incluyendo los niños. ¿Cuándo colocaban la comida los niños comían primero? Yo les servia a mis hijos primero. ¿Quienes estaban allí? Tatito, mi suegro, estaba Yuni, José Vicente, cuando yo llegue, mas niños no había. El querellante solicita el careo de la testigo con Francisco Froilan Cuervo, toda vez que la testigo presente dice que habían niños sus hijos y los dos morochos, y el señor Froilan dice que Yuni llego con dos niños mas. Es todo. La defensa privada expone: No estoy de acuerdo con el querellante, estamos claro. La defensa público: No hay problema. El Ministerio Publico señala que esta de acuerdo. El tribunal deja constancia de que de acuerdo al conocimiento que tiene por información aportada por parte del cuerpo de alguacilazgo los testigos que han depuesto el día de hoy han tenido acceso y comunicación plena entre si, esto lo hace el tribunal en virtud de la parte infine del articulo 335 del adjetivo penal, en relación a la incidencia planteada, en aras del principio de la finalidad que es la búsqueda de la verdad, toda vez que tres de los cuatro actores procesales estuvieron conforme en relación al careo el tribunal lo decreta y en consecuencia ordena la practica del mismo en forma inmediata. De seguida se hace pasar al testigo FRANCISCO FROILAN CUERVO, a quien se le toma el juramento de ley, el Querellante señala que el careo radica fundamentalmente en que el testigo Francisco Froilan, manifestó que el día 20 de junio de 2003, llego Yuni en compañía de una señora y José Vicente Blanco y que llevaron unos materiales, la señora Rossbet Bohórquez, ha manifestado que habían 11 personas el día 20 de junio de 2003, que llevo sus dos hijos y los otros niños que habían eran los dos morochos, estriba que alguno de estos dos testigos esta mintiendo a este tribunal, de acuerdo a las máximas de experiencia es muy conocido que el instinto maternal la madre es protectora de sus hijos, la señora es clara, dice que había dos morochos que son de la misma edad de su hija, y el señor ha manifestado la existencia de dos niños mas, y la señora manifiesta que solo habían cuatro niños: ¿la señora Pérez manifestó que habían 11 personas y 04 niños a eso de las 06 de la tarde, fue que ella llego con sus dos hijos y que en la finca los únicos niños que habían eran los morochos de dos años, usted declaro que el señor Yuni llego en compañía de una mujer que llevaba un niño pequeño y otro mas, mi pregunta es donde están esos dos niños? El señor Froilan expone: Si es cierto, donde hicimos esta casa Yakari cuando usted llego ella estaba en el asa de ella. ROOSBET SAID PEREZ BOHORQUEZ expone: Cuando yo llegue, haya estaba los dos morochos, yo no se si Yakari había llegado por que ustedes llegaron primero, pudo haber sido que ella se haya ido para su casa, yo no sabia que usted habían llegado con esos dos niños. El Señor Froilan Cuervo expone: Si haya estaban lo dos hijos de Yakari la hembra y el varoncito. Es todo. De seguida se hace retirara al testigo Froilan Cuervo. El querellante pregunta a la testigo ROOSBET SAID PEREZ BOHORQUEZ: ¿Si dice que duro seis días en esa finca, como le explica al tribunal que no vio esos niño ni a Yakari? Al momento que llegue no estaban ellos tiene su casita mas adelante y específicamente en el fundo ya no estaban. ¿Yankari es esposa de Yuni Pino? No, es la esposa de Jesús Blanco. El señor Froilan expone: Yanakari es la mujer del hijo de mi otro hermano. Es todo. La escabino pregunta: ¿Si las casas son cercanas al fundo como no saber si estaba esa señora en ese fundo? La señora ROOSBET SAID PEREZ BOHORQUEZ responde: De verdad con tanto trabajo sabia que había llegado. ¿En esos cinco días vio a esa señora en ese fundo? Ella se viene de su casa para ayudarnos a cocinar, pero no me percate a preguntarle. ¿Si estaba esa señora en el fundo? Ella vino al día siguiente para la casa. Es todo. De seguida se les informa a las partes que acaban de llegar los expertos ANGEL GOMEZ, PEDRO OCHOA, Y JUAN CARPIO, por lo que de seguida se procede a la evacuación de los mismos. Se hace pasar al experto ANGEL GOMEZ, a quien se le toma el juramento de ley. Señala ser titular de la cédula de identidad N° 14.642.092, se le da lectura a la experticia de reconocimiento seminal practicado por el mismo, y expone: Reconozco su contenido y firma, y lo ratifico, esta claro lo que se consiguió en la ropa. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿Qué tiempo tiene trabajado e el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? 07 años. ¿Cómo experto en el laboratorio toxicológico? Siempre trabajo en el área técnica. ¿Usted realizo un reconocimiento a una prenda de vestir, recuerda que tipo? Una prenda intima, era una pataleta color rojo, talla XL. ¿En esa prenda de vestir que logro determinar como resultado? Fue para la brusquedad de sustancia de naturaleza seminal y fue positivo. ¿Recuerda usted en que sitio de esa prenda de vestir observo la presencia seminal? En el área de proyección. ¿Con esa prueba se puede determinar si hubo penetración? Es cuestión de lógica, por lo menos se llego a un orgasmo, por que se determina presencia de material seminal, y resulto positivo. Es todo. El querellante expone: ¿Qué tipo de reactivos utilizaron parta determinar la naturaleza seminal? Existe un material, donde va a existir una reacción enzimática, que reaccionada a la potencia ácida, es un análisis de coloración y determina la presencia del encima. ¿El semen que se consiguió en esa pataleta era humano? Esa área es exclusiva para esa sustancia. ¿Dice que por sus conocimiento científicos previamente existió un orgasmo en el hombre? En el análisis no se pueden determinar las cedulas, por supuesto es del hombre, esa sustancia es un componente esencial de semen y para que exista un orgasmo. ¿La zona de proyección donde consiguieron esa sustancia es la zona donde va la vagina? En el área de proyección, en la parte del frente. Es todo. La defecan pública pregunta: ¿En que fecha le practico el examen? No recuerdo se que es del año 2003, (31-07-03) ¿Ese examen se puede demostrar que tiempo tenia, existían espermatozoides vivos? Las células espermáticas tiene poca vida, trabajamos con la sustancia ácido postatica. ¿No pueden determinar que tiempo tiene ese espermatozoide? No. ¿Existe un análisis donde se puede demostrar que tipo de célula es? En el departamento donde yo estoy no, corresponde al departamento de ADN, y no lo hay. Es todo. se hace trasladar al funcionario PEDRO OCHOA, titular de la cédula de identidad N° 9.890.695, a quien se le toma el juramento de ley, se le coloca a la vista el levantamiento realizado por el mismo y expone: Reconozco el informe, si fue realizado por mi persona, lo ratifico, su contenido, y es mi firma, voy hacerle una descripción, el presente levantamiento fue realizado tomando en cuenta los datos aportados por Alirio Lozada Roa, como el punto 01 se toma en cuenta la información dada por Alirio Lozada Roa; el punto 02, fue tomando en cuata la Inspección ocular; y el punto 03, yo observe el orificio; el punto 04 yo observe el orificio y yo tome las medidas. Es todo. El Ministerio Publico señala que no tiene preguntas, El acusador privado no hace preguntas. La defensa pública pregunta: ¿Usted llego hasta el sitio del suceso? Si, y visualice los orificio de impactos ¿Esa olla estaba lejos del tambor o cerca? Estaba a una distancia de un metro y medio la hoya del tambor. ¿Podríamos decir que fueron dos disparos distintos? El querellante objeta la pregunta, toda vez que el experto declara sobre un levantamiento planimetrito, luego de los hechos, ha sido traído a esta sala solo a los fines de deponer sobre como quedo el sitio del suceso, el experto no puede deponer en relación a cuantos disparos, solicito se releve al testigos de la pregunta o que se reformule la pregunta. La defensa publica expone: Estamos en la búsqueda de la verdad, el jefe de la investigación se le pregunto si había otro impacto de bala a parte del que recibió el occiso y dijo que no. El juez visto la incidencia planteada el tribual tomando en consideración la condición del experto en aras de la finalidad del proceso permite la pregunta mas acota a la defecan privada que aclare dicha pregunta al exponen, a los fines de no confundirlo. El querellante planeta un recurso de revocación, puesto que la defensa de acuerdo a todo lo que se a plateado en el debate, esta conciente que el disparo se efectuó con un cartucho de proyectiles múltiples, el cual tenia un sin numero de proyectiles múltiples, de conformidad con el 445 del Código Orgánico Procesal Penal solicito que su persona revoque la pregunta formulada por al defensa toda vez que el experto no estuvo cuando ocurrieron los hechos. Es todo. La defensa pública expone: A los efectos de saber si el occiso recibió varios impactos en la cara, y por eso que la mayoría de los proyectiles están en la cara, por eso mi pregunta. Es todo. El Juez expone: En relación al recurso de revocación ejercido por el querellante, considera quien aquí decide que el experto en función de su conocimiento científico y mediático esta en capacidad de responder la pregunta, es mas dentro del desarrollo de esta incidencia y consecuente recurso de revocación ha quedado mas clara la situación al experto por los deponentes, en otras de las oportunidades de audiencia, así lo han hecho, como por ejemplo la patólogo forense Ilvia España de Pino, en consecuencia se declara sin lugar el recurso de revocación por el acusador privado, y se ordena seguir con el examen del experto, y que conteste la pregunta: ¿De acuerdo a sus conocimientos usted me podría decir cuantos impactos consiguieron en el sitio de los hechos? Se localizo un impacto en el tambor y un orificio en la hoya. ¿Usted al hacer el levantamiento pudo determinar mas o menos que distancia había entre el tambor, la hoya y el sitio donde estaba el occiso? 1.50 metros entre el tambor y la hoya, adyacente al tambor estaba el cadáver a una distancia de un metro. ¿Por sus conocimientos se pudo determinar o ver si estos impactos todos eran producidos por armas como escopeta, o eran de otro tipo de arma? Por las características, a las conclusiones que pueden llegar usted y no nosotros, el cartucho y los impacto razantes, si tomamos en cuenta que no es mi área, si no balística, esta lineal, existe la posibilidad de que haya sido un disparo con una escopeta. Es todo. El defensor privado pegunta: ¿Usted fue en compañía de quien? No recuerdo exactamente que funcionarios andaban, yo cubro a nivel del estado Guarico. ¿Recuerda el día que fue? El 10-10-03. ¿A usted lo acompaño algún funcionario de la P.T.J de aquí, al sitio del suceso? Si, pero no recuerdo el nombre por que son demasiados. ¿Una vez en el sitio levanta el plano, me podría decir la estructura de la casa? No recuerdo muy bien, recuerdo que si tenia un especie de porche, no entramos para la parte de adentro, se tomo medidas en la parte de afuera. ¿no tuvieron acceso al interior del inmueble? Yo no entre, localizamos las evidencias en la parte de afuera que fue donde ocurrió el homicidio. ¿Aparecen unos corrales? En el plano no aparecen pero si habían unos orales. ¿Dónde estaba el occiso? Se localizo una mancha de sangre que fue donde había quedado el cadáver, ubicamos la posición del cadáver a través de la inspección ocular que levanto el técnico. Es todo. Se hace pasar al funcionario JUAN CARPIO, titular de la cédula de identidad N° 13.681.436, se le toma el juramento de ley, se le coloca a la vista la experticia practicada por el mismo, a la cual se le da lectura y expone: Si reconozco su contenido y firma. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿Recuerda usted a que tipo de prenda de vestir le realizo el reconocimiento? Era una pataleta. ¿De que color? Color rojo. ¿Qué se determino? Manchas de color blancuzco, y el resultado es positivo el semen que esta allí. ¿En que sitio de la prenda fue localizada esa mancha de color blancuzco? Por el lado de adentro de la pantaleta. ¿Se puede determinar que ese semen era de hombre? Si claro. ¿Por su conocimiento como experto nos puede manifestar a este tribunal si hay semen se determino la presencia de semen, quiere decir que hubo penetración? Esa prenda tenia rastros de semen, esa persona tuvo una relación anterior, llego al clímax, eyaculo allí. Es todo. El querellante pregunta: ¿Cuántas pruebas a practicado usted de esta naturaleza? Muchas. ¿Cuantos años tiene en la rama? Cinco años. ¿Como se acostumbra la cadena de custodia, como es la cadena de custodia a San Juan de los Morros? El investigador colecta su evidencia, la lleva al laboratorio. ¿De que data es la sustancia? No se determina la data, solo se determina la presencia de semen. ¿Si eso no se lava aparece la evidencia seminal? Si no la lava se consigue la evidencia. ¿Esta que práctico tenia semen? Si. ¿No tiene conocimiento de que fecha llego esta prenda a manos del experto antes que fuera pasado a ustedes? No. ¿En el laboratorio donde hacen los análisis clínicos no existen pruebas para determinar a quien pertenece el tipo de semen? No se hace ese análisis. Es todo. Se deja constancia que la defensa pública y el defensor privado no realizó preguntas. Acto seguido el tribunal acuerda prescindir del resto de los testigos llamados al juicio, conforme a lo señalado en el primer aparte del articulo 357, del Código Orgánico Procesal Penal. De seguida se procede a dar lectura a las pruebas documentales a saber Experticia, N° 9700-063-113, de fecha 26-06-03, practicada a un vehículo con las siguientes características: Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, año 1.998, color beige olímpico, placas CAB-62D, clase Camioneta, tipo Sport-Wagon, suscrita por los funcionarios Detective CARLOS ALBERTO SANTANA y Agente JOSÉ CUSTODIO ROMERO, adscritos al Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Apure. (Folio 90). 2.- Peritación, N° 9700-063, de fecha 08-07-03, practicada a los objetos, suscrita por los Funcionarios Comisario DANIEL GOMEZ ROJAS y Detective JIMMY LAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Apure. (Folio 45). 3.- Reconocimiento Medico Legal N° 9700-141-03, de fecha 30-06-03, practicado a la ciudadana DORIS JOSEFINA LARA, suscrito por el médico forense Jorge Romero Ceballos, adscrito a la División de la Medicatúra Forense del Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Apure. (Folio 53). 4.- Protocolo De Autopsia, N° 1276-03, de fecha 24-06-03, practicado al cadáver de Miguel Ángel Rodríguez Requena, suscrito por la Patólogo Forense II, ILVIA ESPAÑA DE PINO; adscrito a la División de la Medicatúra Forense del Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Apure. (Folio 55). 5.- Reconocimiento Medico Legal N° 9700-14-1191, de fecha 19-08-03, practicado al cadáver de MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ REQUENA, suscrito por el Médico Forense José Gregorio Soto, adscrito a la División de la División Forense del Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Apure. (Folio 116). 6.- peritaje, N° 9700-077-425, de fecha 31-07-03, practicado a una pantaleta de color rojo, donde se determino presencia de de naturaleza seminal, suscrito por los T.S.U. Ángel Gómez Juan Carpio, adscritos al laboratorio Criminalistico Toxicológico de la Delegación de Guarico. (Folio 118). 7.- Levantamiento Planimetrico, N° 453, de fecha 10-07-03, practicado en el Fundo San Jerónimo de la Cruz, sitio donde cae el hoy occiso MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ REQUENA, suscrito por el Experto Dibujante y Calculista Pedro Ochoa, adscrito al laboratorio Criminalistico Toxicológico de la Delegación de Guarico. (Folio 119). El tribunal informa a las partes que a las 02:30 horas de la tarde hay un juicio previsto, y no hay mas expertos ni testigos, en tal sentido se insta a las partes a pronunciarse en relación a la suspensión de una nueva oportunidad. En este estado es comunicado por el Ministerio Publico quien solicita la suspensión inmediata de la presente audiencia de juicio por cuanto debe retirarse a objeto de asistir a su progenitor quien tuvo un percance de fuerza mayor, por virtud de lo cual este Tribunal suspende la presente audiencia para el próximo día 18-07-06, a las 02:00 PM, a los fines de la conclusión y cierre del debate. Es todo. Quedan todos las partes notificadas. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.


EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ U.



LOS ESCABINOS

SILVA QUERALES LENNYS

CARMEN TIBISAI FERNANDEZ

RAMON ORTIZ
LOS ACUSADOS

PEREZ UTRERA JOSE BALDOMERO,

YUNIS AMILCAR PINO,

Y YOVANNY RAFAEL RUIZ BLANCO
LA VICTIMA
CARMEN DOLORES REQUENA DE RODRIGUEZ,

LA FISCAL
DRA. CARMEN ELENA PADRON
EL ABOGADO QUERELLANTE
DR. JOSE ANGL HURTADO.

LOS DEFENORES

DR. JUAN PERNIA CAMPOS.

DRA. LUISA PANTOJA.
EL SECRETARIO

AB. EDWIN BLANCO
Casa: 1M-220-04
STHU/EB..-