REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
En el día de hoy doce (12) de Julio de 2006 siendo las 09:30 horas de la mañana se constituye el Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, presidido por el ciudadana Juez SERVIO TULIO HERNANDEZ, y los escabinos ciudadanos, PEREZ YONNY RAFAEL (Titular 01) Y SUAREZ PEREZ ANGEL AUGUSTO (Titular 02) a los efectos de realizar Juicio Oral y Publio en la causa 1M-248-04, seguida contra los acusados FRANKLIN ABELARDO RUIZ JIMENEZ, WILLIAMS ALEXANDER RUIZ Y JOSE GREGORIO RUIZ CAMACHO, Seguidamente el ciudadano Juez solicita al secretario verifique la presencia de las partes, el mismo informa que se encuentra presente el Fiscal Segundo del Ministerio Público DR. JULIO CASTILLO, la defensa ABG. PABLO PARRA ALAMAO, la victima VICTOR MANUEL CAMACHO, y el Abogado querellante: MELANIO DE JESUS TREJO, mas no así el escabino, PEREZ YOVANNY RAFAEL, (titular 01) de seguida el ciudadano juez procede a dejar constancia que la Licenciada Lilian de Lespe, Coordinadora de la Oficina de Participación Ciudadana, en compañía del Alguacil Penal Omar Olivo, se trasladaron a la dirección donde reside la escabino en donde le manifestaron que el mismo se encuentra en un Fundo y vendría en el día de mañana. De seguida el Abogado Querellante solicita el derecho de palabra y expone: Ciudadanos Juez considero pues que en el día de hoy ante la inasistencia del escabino nombrado y que no tiene suplente de acuerdo con el articulo 155 del Código Orgánico Procesal Penal, considero que es falta grave del escabino la inasistencia a este juicio, tanto mas que la asistencia tanto de los imputados como de los testigos del presente juicio a pesar de que el alguacilazgo consigno las boletas de citación al prefecto del recreo, manifestó como lo hace el alguacil que fueron entregadas al fiscal del llano, de apellido Mirabal, para que procediera a citar tanto a los imputados como los testigos, pero en el expediente no consta tal citación, en consecuencia se debe llamar la atención a esto al respecto, por que ya varias veces que se ha suspendido este juicio, y pido al tribunal que proceda hacer un oficio al señor Mirabal llamándole la atención por el hecho de no haber entregado a las boletas de acuerdo con lo que existe en el expediente, que es una falta grave, y por otro lado se instruya al alguacilazgo que las boletas las deben consignar ante este tribunal y debió haber solicitado el mismo alguacilazgo esas dos boletas debidamente firmada, por que se trata de citación mas de no de notificación, y pido la sanción correspondiente para la escabino. Es todo. El Ministerio Publico expone: quisiera en primer lugar pedir al gtribunal que se les conceda la palabra a los acusados. Es todo. la defensa privada expone: La celeridad que debe tener este caso que ya han sido varias las oportunidades que se han diferido, los imputados tiene que pedir permiso en su trabajo. Es todo. el Ministerio Publico expone: Oído el planteamiento del querellante en realidad en esta causa se ha verificado ciertas omisiones en relación a la citación y las consignaciones de la misma, vicios que hay que atacar a profundidad y tratar de erradicarlos, y en función a ello el Ministerio Publico solicita pues se analice el contenido de las situaciones de las boletas respectivas, como también lo relacionado a la inasistencia injustificada del escabino, que hace merecer la sanción prevista en el articulo 160 del Código Orgánico Procesal Penal, ello pues previo a verificar si el escabino no compareció el día de hoy sin manera justificada, como también se estudio la posibilidad jurídica de que se proceda a la realización del nuevo sorteo y constitución del Tribunal, considerando que debemos tomar las previsiones que el juicio puede prolongarse y requiera la realización de un nuevo sorteo. Es todo. El juez expone: Escuchada las partes, advierte el abogado acusador propio particular el hecho que el tribunal se haya constituido solo con dos escabinos, constituí una falta grave y en consecuencia pidió la sanción prevista en el articulo 160 del adjetivo penal, impetración a la cual se adhiere el representante ministerial y observa al tribunal que debe ser analizado el contenido de las boletas cuestionadas, así como la posibilidad legal para la realización de un nuevo sorteo y en consecuencia la constitución de este tribual nuevamente, suponiendo para quien aquí juzga que pide la anulación de lo actuado desde el acto de sorteo mismo hasta la presente fecha que se reponga la causa, razonamiento este que resulta inconsistente en función de la economía y celeridad procesal de la cual es garante este juez, y obre a favor pernicioso desde luego del retardo judicial también alegado por la parte, en lo referente a lo que el Tribunal se constituyo con dos escabinos en su oportunidad, realizo una audiencia a los fines de la constitución del hoy tribunal mixto con escabinos presentes, en la que estuvieron a derecho, es decir debidamente notificados de esa oportunidad la cual se verifico, y es precisamente en función del principio de oralidad que en aquella ocasión debió haber sido alegada tal situación, por lo que quién aquí juzga considera impertinente e inoportuna la solicitud de un nuevo sorteo y consecuente constitución, es mas existen canales de orden jurídico legal, jurisprudencial por mandado del articulo 335 vértice de la pirámide de Kelsen, que obran en favor de la celeridad debida, y en recusa del retardo judicial, y resulta como la fue la notificación del escabino faltante, el tribunal insta al cuerpo de alguacilazgo a materializar al termino de la audiencia la practica de la notificación del escabino faltante, así mismo se acuerda oficiar a la oficina de alguacilazgo a los efecto de hacer la debida acotación en el sentido de que los datos de dicho escabino deben o deberán ser expresamente lacónicos, en todo caso el tribunal informa a las partes que para la oportunidad en que se fije la nueva audiencia oral y publica, i citada debidamente el escabino faltante en dos oportunidades sucesivas, no acudiere en forma injustificada pasara a constituirse el tribunal en forma unipersonal, en aras y resguardo de la celeridad procesal, por ultimo y en dirección a lo acotado por el defensor privado en relación a que sus defendidos acusados cada vez que vienen tiene que pedir permiso en su trabajo y el patrono no le conviene, y a mas de esto observado quien aquí discierne que disfrutan del juzgamiento en libertad, les recuerda que este es el uso, goce y disfrute de ese derecho, mas no el relajo y el abuso de ese derecho, no deben sustraerse de la causa, en caso contrario el tribunal se vera en la obligación ha hacerlos comparecer; en tal sentido este despacho se ve en la imperiosa necesidad de diferir el presente acto, y considerando el calendario de audiencias previamente fijados por este Tribunal, aunado al hecho de que solo se cuenta con una sola sala de audiencias para los dos únicos Tribunales de Juicio de este Circuito lo fija para el día 02 de Agosto de 2006, a las 02:30 horas de la tarde. Así mismo se acuerda notificar al escabino antes mencionado a los fines de que comparezca el día de la celebración del Juicio. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ U.
LOS ESCABINOS
Y SUAREZ PEREZ ANGEL AUGUSTO (Titular 02)
EL FISCAL
DR. JULIO CESAR CASTILLO,
LA DEFENSA
ABG. PABLO PARRA ALAMAO,
LOS ACUSADOS
FRANKLIN ABELARDO RUIZ JIMENEZ,
WILLIAMS ALEXANDER RUIZ
Y JOSE GREGORIO RUIZ CAMACHO,
LA VICTIMA
VICTOR MANUEL CAMACHO,
EL ABOGADO QUERELLANTE:
DR. MELANIO DE JESUS TREJO
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN BLANCO
CAUSA: 1M-248-04
STHU/EB..-