REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

ACTA DE SORTEO EXTRAORDINARIO 1M-311-06

En el día de hoy, doce (12) de Julio del dos mil seis, siendo las 03:00 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de constitución del Tribunal Mixto que ha de conocer la causa N° 1M-311-06, llevada por este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguida contra de VLADIMIR HIDALGO LOGGIODICE, Y FRANCISCO ESTRADA MORALES, por el delito de Extorsión, Seguidamente el ciudadano Juez declara abierta la audiencia, y solicita del ciudadano Secretario la verificación de las partes, quien manifiesta que se encuentra presente el Fiscal Noveno del Ministerio Publico ABG. ULISES RIVAS, los abogados defensores JOSE ANGEL HURTADO, JESÚS GARCIA y La Abogada CARMEN MARIA ALMEIDA MENDEZ, los escabinos ciudadana GONZALEZ HIDALGO HELAIDE JOSEFINA, titular de la cédula de identidad 9.876.291, y la ciudadana CASTILLO CARMEN OFELIA, titular de la cédula de identidad Nº 5.236.342, más no así el resto los escabinos llamados a constituir el Tribunal. De seguida el ciudadano juez procede a tomarle el juramento de ley el abogado CARMEN MARIA ALMEIDA MENDEZ, quien jura cumplir bien y fielmente el cargo para el cual ha sido designado. El tribunal tiene conocimiento que la escabino CASTILLO CARMEN OFELIA, titular de la cédula de identidad Nº 5.236.342, presenta una excusa al tribual, ella manifiesta que presenta un cuadro de hipertensión, en virtud de lo cual se le concede la palabra a la escabino a los fines que exponga lo que a bien tenga: A mi me sube mucho la tensión, me ha subido hasta 200, yo quisiera pero no puedo, soy bastante nerviosa por lo mismo que soy hipertensa, y no puedo ejercer el cargo por la enfermedad. Es todo. Visto lo expuesto por la escabino, el tribunal constatara mediante evaluación medica que deber platicársele a través de medicatura forense correspondiente la veracidad de sus dichos, en tAl sentido se deja n reserva a la ciudadana GONZALEZ HIDALGO HELAIDE JOSEFINA, titular de la cédula de identidad 9.876.291, y se ordena la realización de un nuevo sorteo a los fines de la constitución del Tribunal. De seguida el defensor José Ángel Hurtado expone: Visto que este Tribunal dio por valida la excusa infundada de la escabino, l punto de ordenar un nuevo sorteo, para que la institución de la participación ciudadana haga vida en este proceso jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el articulo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del fallo interlocutorio acá emitido de dejar en reserva a una de las ciudadanas acá convocada, y ordenar la realización de un nuevo sorteo para la integración del Tribunal mixto, fundo la revocaron contra esa decisión en lo siguiente; hago valer en este acto sentencia numero 3744, de fecha 22-12-03, caso Rul Matinson, dictada pro la sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia, así como la sentencia 238, expediente 04-2046, de fecha 14-03-05, también emanada de la sala Constitucional, ambas sentencias de carácter vinculante para este órgano jurisdiccional ordenan al Juez de Juicio, “Asumir totalmente el poder jurisdiccional el poder de la causa, cuando luego de dos convocatorias los escabinos no comparezcan o estén incurso en algunos de los requisitos para no ser seleccionados como tal, entendiéndose por este los requisitos, las prohibiciones, los impedimentos, o las causales de excusión, dice la sala que el Juez pasadas dos convocatorias debe conocer la controversia como juez unipersonal, en consecuencia ciudadano juez por cuanto en la presente causa se superan las dos convocatorias que ha establecido la sala Constitucional, para resolver lo que a criterio de la sala provoca una dilación indebida por parte de la participación ciudadana que vulnera de manera flagrante tato el articulo 26 de la tutela judicial efectiva, como el 43 respecto del debido proceso, ambos de nuestra carta magna, solicito de usted cumpla las sentencias citadas de carácter vinculante para u fuero jurisdiccional, revoque el fallo interlocutorio emitido de una nueva convocatoria, que es lo que conlleva el sorteo y este acto de constitución, y fije la fecha correspondiente para el debate oral y publico con conocimiento de juez unipersonal, fundamento la dilación indebida de la participación ciudadana en lo siguiente, existen tres convocatorias en uno de los sorteos se practico doble, es decir el tribunal ha convocado a 24 ciudadanos de los cuales solamente ha dejado uno en reserva, por otra parte la escabino presente se excusa por problemas de hipertensión sin que justifique su dicho, pues como es sabido los problemas cardiovasculares son perfectamente controlables con medicamentos constrictores de la tensión arterial, por otra parte, alegar nerviosismo no es una excusa valedera para que participe como escabino en la presente causa, este juicio ha sufrido cinco convocatorias para la constitución, dos en el tribunal donde la juez se inhibió y tres n este tribunal, el retardo resulta a todas luces injustificado en consecuencia solicito que sea declarado con lugar el recurso de revocación a la nueva convocatoria, y en su lugar encuadre la situación procesal aca sufrida por la causa al presupuesto fàctico contenido en la sentencias emanadas de la sala Constitucional, a fin de que de una vez por todas pudramos comparecer a un debate oral y publico en el que se discutan si la responsabilidad penal de mi defendido esta o no comprometida, mas aun cuando sobre el mismo pesa medida de privación de libertad, en la que se avecina el primer año de data de la misma. Es todo. la abogada CARMEN ALMEIDA, se adhiere en su totalidad a lo de la defensa. el Ministerio Publico expone: en cuanto ala situación del escabino ya se presento en una oportunidad, adujo una situación de diabetes e igualmente no se verifico en ese acto a través de un experto galeno, o de un informe emanado de un profesional de esta ciencia, por lo que se concreto que ese momento eso no afectaría la objetividad o imparcialidad de ese escabino, sin embargo en ese mismo acto el Ministerio Publico i acepto como excusa el impedimento realizado, quien no participar en ese momento n una religión sin que sea tomado como una violación o irrespeto en relación a la libertad de culto, no obstante este no es el caso, en consecuencia también aclara el Ministerio Publico con independencia de las convocatorias que se hicieron en el otro tribunal, que ya sabemos por que no se realizo en ese tribunal el consecuente proceso oral y publico, no obstante hora el proceso esta bajo el proceso jurisdiccional en el tribunal que usted dirige, y la parte infine del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se refiere a que realizado cinco convocatorias sin que se hubiese constituido el tribunal el juicio se hará unipersonal. Es todo. la defensa José Ángel Hurtado, expone: A los fines del conocimiento del Ministerio Publico la sentencia ha que hice referencia regularizo la situación procesal de lo señalado en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y modifico en cuanto a las cinco convocatorias, las cuales ahora son dos convocatorias, y reformo referente a que era a elección del imputado la escogencia del imputado si quería o no, la sala ordeno que vencida las dos convocatorias el juez deberá constituirse unipersonalmente. Es todo. El juez expone: escuchada las exposiciones de las partes, en virtud del ejercido recurso por el defensor José Ángel Hurtado, al cual se adhiere la defensora privada Carmen Almeida, el tribunal pasa a resolverlo de acuerdo a lo preceptuado en el articulo 445 del adjetivo penal, dice la defensa que el tribual da por valida la excusa planteada por la escabino, y la etiqueta de infundada, esto no es así, no puede ser infundado algo que se esta fundamentando precisamente en un hecho demostrable a futuro a través de canal que queda plasmado, es decir la orden de un reconocimiento medico a la misma, en consecuencia el Tribunal o convalida la situación del escabino así mismo el Tribunal a través de la tutela judicial efectiva y de acuerdo al fuero constitucional que le otorga al juez tanto la constitución como el propio adjetivo penal, en su articulo 19 y 104 correspondientemente, lo que hizo fue velar n principio de la continuidad y concentración por que una vez aperturada la audiencia de juicio oral y publico no sufra mayores interrupciones, y se observa la concentración y continuidad debida, solicita la defensa que el tribunal cumpla con las sentencias citadas y asuma el control total del juicio actuando como juez unipersonal, ciertamente la sentencias citadas por interpretación hecha en oportunidades pasadas por quien aquí juzga, estaríamos en presencia de una dilación indebida imputable al tribunal, de acuerdo a esta sentencia cuando constituido el tribunal e igualmente debidamente citado los escabinos, esto no asistan en un máximo de dos oportunidades, a mas de esto el Ministerio Publico en principio refiere no hacer oposición pero argumenta la necesidad de la participación ciudadana, tal como lo señala el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal parte infiene, articulo que no es citado pro cierto ni discutido en ninguna de las dos sentencias que ciertamente debe este juez cumplir en esos casos en concretos, que no es este justamente. El propio recurrente aclara a la intervención de la vindicta publica que la situaron planteada en la parte infine de la citada norma fue resuelta por la sala constitucional en las tantas veces dicha sentencia, de tal suerte de quien aquí decide considera que ni incumple por vía del articulo 335 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela contra el mandato, y en consecuencia decreta in lugar el recuso de revocación intentado y ordena fijar nueva oportunidad a los fines de la realización de nueva audiencia, para lo cual se vera en la posibilidad de la practica de un sorteo extraordinario de escabinos quedando signado con el N° 00587, resultando seleccionados los ciudadanos que a continuación se señalan: HERRERA GONZALEZ YACSON JOSE (Titular 01) TERAN MORILLO TERESINA (Titular 02) AÑEZ CHACON CELIA XIOMARA (suplente 01) RONDON ANA VICENTA (suplente 02) PEREZ FLORES CARMEN TERESA (suplente 03) ALJORNA RAFAEL MARIA (suplente 04) MARTINEZ CARREÑO MARIA DEL CARMEN (suplente 05) CORTEZ RICHARD JAVIER (Suplente 06) ahora bien por cuanto el presente sorteo las direcciones de los escabinos son inexactas, se acuerda realizar un nuevo sorteo signado con el numero 00588 resultando seleccionados los ciudadanos que a continuación se señalan: GONZALEZ ROMERO PEDRO CELESTINO (Titular 01) CASTILLO ALVAREZ MANUEL JOSE (Titular 02) BELISARIO TORRES LUIS ALFREDO (suplente 01) AVENDAÑO EDIS YRRAIDES (suplente 02) GUTIERREZ GALLARDO ELAINE LISBETH (suplente 03) BENAVIDES ANYELO RAFAEL (suplente 04) MARTINEZ FIGUEREDO JOSE FELECIANO (suplente 05) SOTO QUINTANA JUAN JOSE (Suplente 06) y seguidamente se fija acto de constitución para el día 31-07-2006 a las 03:00 horas de la tarde. Se deja constancia que la defensa José Ángel Hurtado Solicita que se sean citados los escabinos seleccionados en los anteriores sorteos y los cuales quedaron en reserva. De lo cual el Juez lo acuerda de conformidad. Notifíquese a las partes. Es todo. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ U.

EL FISCAL NOVENO
DR. ULISES RIVAS

LOS ABOGADOS DEFENSORES

DR. JOSE ANGEL HURTADO

DR. JESUS GARCIA

DRA. CARMEN ALMEIDA

LAS ESCABINOS


GONZALEZ HIDALGO ELIADE JOSEFINA
(RESERVA)


CASTILO CARMEN OFELIA




EL SECRETARIO

ABG. EDWIN BLANCO

Causa: 1M-311-06
STHU/EB..-