REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy trece (13) de Julio de 2006 siendo las 02:30 horas de la tarde, se constituye el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, presidido por el ciudadano Juez SERVIO TULIO HERNANDEZ URDANETA, a los efectos de realizar Audiencia Conciliatoria en la causa 1U-295-05, seguida contra el ciudadano MIGUEL A VELAZQUEZ FLORES, Seguidamente el ciudadano Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, el mismo informa que se encuentra presente: El Abogado Querellante MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO, el Querellante: RICHARD SANCHEZ, el querellado MIGUEL A VELAZQUEZ FLORES, y su Abogado Defensor Publico AGUSTIN MILLAN. De seguida el ciudadano juez apertura la Audiencia Conciliatoria, con la advertencia las partes que deben actuar de buena fe, y con el respeto debido, así mismo se les informa que se trata de una audiencia de conciliación. De seguida se le concede la palabra al Abogado Querellante MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO, quien expone: Buenas tardes, ratifico en toda y cada una de sus partes la querella emitida por el ciudadano RICHAD SANCHEZ, dándole así la palabra a la defensa, para ver si llegamos a un acuerdo amistoso en este acto. Es todo. Se deja constancia que el querellante no hizo uso el derecho de la palabra. Es todo. de seguida el ciudadana MIGUEL VELAZQUEZ FLORES, a los fines de que manifiesta su voluntad de conciliar o no: si vamos a conciliar, vamos allegar a un acuerdo amistosos, acordamos una forma de pago, cancelare la cantidad de 2.500.000,00 la primera parte es decir el 50% el día 04-08-06, y la segunda parte el otro 50% el 25 de Agosto de 2006. Es todo. la parte querellante expone: En ningún momento nos oponemos al lo ofrecido por el demandado, y esperando que se fije una hora y el día exacto ante el tribunal para hacer la cancelación del primer monto. Es todo. El juez expone: Visto lo expuesto por las partes con sujeción a lo contenido en el articulo 411 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal declara con lugar el presentes acuerdo y en consecuencia fija la correspondientes fecha del 04-08-2006, a las 03:00 horas de la tarde a los fines de verificar el cumplimiento del primer pago, y en este estado el ciudadano querellado propone a los efectos de la verificaron del cumplimiento del segundo de los pagos ya descritos traer debida constancia instrumental a través de documento publico y en consecuencia materializar el cumplimiento del concilio aquí hecho, ello en virtud del receso judicial devenido, el cual comenzara el día 15-08-06 hasta el 15-09-06. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ U.


EL ABOGADO QUERELLANTE

DR. MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO,

EL QUERELLANTE:

RICHARD SANCHEZ,

EL QUERELLADO

MIGUEL A VELAZQUEZ FLORES,

EL DEFENSOR PÚBLICO

DR. AGUSTIN MILLAN

EL SECRETARIO

ABG. EDWIN BLANCO

Causa: 1U-295-05
STHU/EB..-