REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 13 de Julio de 2006
196º y 147º

Revisada la presente acusación privada, interpuesta por los profesionales del derecho DAVID ALBERTO PEREZ ESQUEDA, y MANUEL PEREZ BERDUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales N° 13.639.235, y 13.489.461, abogado en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 94.086, y 91.568, actuando en carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSE ALFREDO APONTE CORONADO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.477.665, residenciado en el Sector la arrocera, calle negro primero, casa 08, San Fernando Estado Apure, mediante la cual interpone acusación privada en contra de la ciudadana MARIA ASUNCIÓN GONZALEZ URBINA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle sucre, con calle Boyaca, sector centro, edificio Rosaura PB San Fernando, Estado Apure, titular de la cédula de identidad N° 11.930.999; por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442, primer aparte, del Código Penal. Este Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; observa, de conformidad con lo establecido en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, que la presente acusación privada reúne los requisitos de admisibilidad establecidas en la citada norma. En consecuencia désele entrada, admítase, y téngase en lo sucesivo, al Ciudadano: JOSE ALFREDO APONTE CORONADO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.477.665, residenciado en el Sector la arrocera, calle negro primero, casa 08, San Fernando Estado Apure, como parte acusadora, y líbrese citación y compulsa a la parte querellada, a fin de que comparezca ante este Juzgado para que designe abogado que la asista en el proceso incoado en su contra. Certifíquese por Secretaría, copia de la presente querella y anéxese a la Citación. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. SERVIO TULIO HERNANDEZ U.

EL SECRETARIO

ABG. EDWIN BLANCO.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede

EL SECRETARIO

ABG. EDWIN BLANCO
Causa N° 1U-321-06
STHU/EB..-