REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy dieciocho (18) de Julio de 2006 siendo las 02:00 horas de la tarde se constituye el Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, presidido por el ciudadano Juez SERVIO TULIO HERNANDEZ URDANETA, y los escabinos ciudadanos CARMEN TIBISAI FERNANDEZ (Titular 01), RAMON ORTIZ (Titular 02) Y SILVA QUERALES LENNYS (Suplente) a los efectos de realizar Juicio Oral y Publio en la causa 1M-220-04, seguida contra los acusados PEREZ UTRERA JOSE BALDOMERO, YUNIS AMILCAR PINO, Y YOVANNY RAFAEL RUIZ BLANCO, Seguidamente el ciudadano Juez solicita al secretario verifique la presencia de las partes, el mismo informa que se encuentra presente: La Fiscal Primero del Ministerio Publico ABG. CARMEN ELENA PADRON, el Abogado Querellante: JOSE ANGEL HURTADO, los acusados PEREZ UTRERA JOSE BALDOMERO, YUNIS AMILCAR PINO, Y YOVANNY RAFAEL RUIZ BLANCO, la victima ciudadana, CARMEN DOLORES REQUENA DE RODRIGUEZ, el defensor privado JUAN PERNIA CAMPOS. Y la Defensa Pública: LUISA MARIA PATOJA. A los fines de la discusión y cierre final del presente debate oral y publico, se le concede el derecho de palabra al Ministerio Publico quien expone: Buenas tardes, hemos concluido con este debate oral y publico donde ha quedado suficientemente demostrada la comisión del hecho punible por los acusados PEREZ UTRERA JOSE BALDOMERO, YUNIS AMILCAR PINO, Y YOVANNY RAFAEL RUIZ BLANCO, ciudadanos jueces los testigos que depusieron en este juicio oral y publico pruebas estas promovidas por el Ministerio Publico fueron totalmente contestes al reconocer y señalar a cada uno de los aquí acusados como autores o participes de estos hechos, así mismo se pudo evidenciar con las experticias que el Ministerio Publico presento en su oportunidad donde el patólogo forense DRA. ILVIA ESPAÑA manifestó que la causa de la muerte del occiso Miguel Rodríguez, fue a causa de un disparo por un arma de fuego tipo escopeta y le produjo traumatismo cráneo encefálico con 15 orificios de entrada, con aro de quemadura vaciamiento del ojo izquierdo y fractura de los huesos de la cara, ustedes se dieron cuenta que el acusado Baldomero manifestó haber tenido participación en los hechos del 24-06-03, en el fundo San jerónimo de la Cruz cuando el planifico junto a Yovany Ruiz, trasladarse hasta la finca a robar un ganado, y la participación de Yovanni Ruiz Blanco, así mismo el manifestó que el que había disparo fue otro ciudadano de nombre Modesto Braca, pero resulta que el Ministerio Publico de esta investigación resulto ser una identidad falsa, como se justifica que Baldomero dijo lo contrario, que andaban dos personas desconocidas con el llamados Simón Vizcaya y José Antonio Pérez, que fue el que disparo a la humanidad de Miguel Rodríguez, y en esta audiencia manifestó que andaba con Yovanni Ruiz Blanco, también manifestó que habían amarrado a los trabajadores de esa finca que los habían subido a esa planta, que los golpearon así mismo abordaron la camioneta donde se trasladaba Miguel Rodríguez y dos ciudadanos mas con su esposa, ciudadanos jueces los testigos Miguel Beroes, quien fue victima de estos hechos, Pedro Ramón Padrón, Doris Lara, Alejandro Beroes, todos fueron contestes, todos coincidieron con la hora de llegada, los reconocieron uno a uno de ellos, la ciudadana Ana Teresa García, esposa del occiso reconoció a Baldomero como la persona que disparo a su esposo, frente a ella, así mismo lo reconoció Doris Josefina Lara cuado la pusieron a fregar los corotos, ellos oyeron la camioneta que iba para dicho fundo, ella vio cuando los abordaron después de haberla violado, y ella la dijo la violo Baldomero Pérez y Yunni Amilcar Pino, si bien es cierto que en el reconocimiento medico legal practicado por el experto, a la ciudadano Doris Josefina Lara. dejo constancia que no se evidencia de signos de penetración, pero no significaba que ella no hubiese sido penetrada, pero con otro examen si se podía evidenciar, aquí vinieron los expertos del laboratorio toxicológico de San Juan de los Morros, ciudadanos Ángel Gómez y Carpio, y dejaron constancia que en la prenda de vestir denominada pantaleta que portaba la ciudadana Doris, contenía naturaleza seminal y allí hay una prueba seminal y pido que valoren esa prueba que el Ministerio Publico ha presentado, son pruebas que fueron en búsquedas de la verdad, y esta aquí hoy, con la deposiciones de cada uno de los testigos presénciales de cada uno de estos hechos, y que vinieron de manera voluntaria, y que fueron victima de estos tres sujetos que están acá, estos ciudadanos el día 24-06-03, se llevaron la camioneta autana, color beige olímpico propiedad de la ciudadana Carmen Requena de Rodríguez, para ese momento la conducía su hijo hoy occiso, por cuanto de esto pudo dar fe el señor Félix Prieto González, quien estuvo en esta audiencia, y también lo reconoció tanto a Baldomero Pérez como a Yunis y a Yovanni como las personas que ese día se bajaron de la camioneta donde la dejaron abandonada en el sector Rabanal, incluso Baldomero saludo a Félix Prieto, y Baldomero también admitió que en el momento que dejaron la camioneta estaba “Guamo”, los tres cargaban un bolso, admitieron haberse llevado las armas de fuego, por lo tanto ciudadanos jueces yo pido justicia, pido que sean condenados el ciudadano JOSE BALDOMERO PEREZ UTRERA, ampliamente identificado en autos, por los delitos de HOMICIDO INTENCIONAL SIMPLE, VIOLACIÒN, Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos en los articulo 407, 375 del Código Penal y articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en grado de autoría; así mismo solcito sean condenados los ciudadano YUNIS AMILCAR PINO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, así como el delito de VIOLACIÒN, en grado de autoría Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, delitos estos sancionados en los articulo 407 en armonía con el articulo83, 375 todos del Código Penal y articulo 5 Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en Complicidad Correspectiva concatenados con el articulo 84 ordinal 3º y 86 del Código Penal, igualmente para el ciudadano YOVANI RAFAEL BLANCO, por el Delito de HOMICIDIO INTNCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, y ROBO DE VEHICULO AUTOMORO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, delitos estos sancionados en el articulo 407 en armonía con el 83 y 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el ordinal 3° del articulo 84 y 86 del Código Penal, en perjuicio en cuanto al Homicidio, del occiso Miguel Ángel Rodríguez, en cauto a la Violación en perjuicio de Doris Josefina Lara, en cuanto al Robo de Vehículo en perjuicio de la ciudadana Carmen Requena de Rodríguez, solicito en este acto una vez demostrada la participación en los delitos ya endilgados sentencia condenatoria para estos acusados ya que esta bien claro quienes cometieron los delitos ya calificados por el Ministerio Publico, los testigos fueron contestes, los expertos, en las experticias practicadas al arma al vehículo, a la prenda de vestir tipo pantaleta para demostrar la violación, no me queda mas que decir si no justicia. Es todo. De seguida el Abogado querellante expone: Corresponde en la tarde de hoy hacer las conclusiones en razón a este largo juicio, en el cual de alguna u otras manera todos hemos sido protagonistas, cuando inicie mi acto de apertura les manifesté lo que iba hacer, lo debatido en esta sala iba hacer la muerte del hijo de Carmen Requena, la Robo de Vehículo y la Violación, hecho ocurrido en el fundo San Jerónimo de la Cruz, ubicado en el Municipio Biruaca, Estado Apure, en consecuencia mi función como querellante no es otra que hacer un recuento de que cual fue el alegato que prometimos probar, el hecho que dijimos y cuales fueron los elementos de prueba que se trajeron a esta sala para que los dichos nuestros sean declarado con lugar, sean ciertos y que los señores soporten la responsabilidad penal por haber cometido estos hechos. Ciertamente el hecho se comete en el Fundo San Jerónimo de la Cruz, y paso de seguida al análisis de lo que fueron las pruebas presentadas por esta parte del proceso, tuvimos si se quiere, la dicha procesal en este juicio de oír una confesión el ciudadano BALDOMERO PEREZ UTRERA, reconoció que participo en el hecho, pero con una serie de características, no confeso que había violado a la señoras Doris Josefina Lara y había disparado el arma que le quito la vida a Miguel Rodríguez, pero si confeso que el señor Yovanni fue a convidarlo a robar una res, ese hecho quedo demostrado, una que Yovani trabajaba en el fundo, era de la confianza de la familia Requena, al punto que se menciono el nombre de su hija Yovanina, llegaron al fundo el 24-06-03, se fueron en horas de la madrugada, amarraron a los obreros, y a eso de las 07 de la mañana, una vez de haber violado a la señora Doris Josefina, dice que llego una camioneta que el señor le disparo y se llevaron la camioneta dice que se llevaron la camioneta la dejaron en el sector rabanal y cuando se bajo saludo a un tal “Guamo”, confeso los hechos, dicho a ser no trajo ningún solo elementos de prueba a su favor al juicio, por otra parte tenemos las pruebas testimoniales, quienes declararon, las personas que fueron objeto de la agresión de ser maniatados, indígenas, testigos no preparados, unos se trancaron, pero en definitiva una serie de testigos, y son verdaderos declararon espontáneamente, pese al gran torrente de preguntas no incurrieron en equivocaciones, que dijeron, que llegaron los señores, que los amarraron y los metieron en un cuarto y que después hirieron a Miguel con un tiro en la cabeza, estuvo la señora Doris Josefina Lara, reconoció a dos de los que la habían violado, unos de ellos reconocieron que Yovanni Blanco trabajo en esa finca, tenemos la declaración Ana García, esposa de Miguel Ángel, que llego el 24-06-03, que su esposo lo mataron y reconoció a las personas como la que cometieron los hechos, tenemos a la señora Roxana Requena, vio a su hermano muerto con un tiro de escopeta, y dijo que en una oportunidad que los señores acá presentes fueron a visitar a Yovanni de manera previa, es decir esto estaba preparado, había un concierto previo para cometer este hecho, después tuvimos a Félix Prieto, que dijo que estaba en su casa, se paro de madrugada, estaba esperando una camioneta en el sector rabanal, y vio a Baldomero que se bajaba de una camioneta, y reconoció a lo señores acá presentes, que digo el señor que le dicen Guamo, conozco a Baldomero por que estuvo preso con el, hecho cierto, Baldomero dice que conoce a Yovanni por que me lo presento Yunis Amilcar Pino, entre ellos hay una amistad, conoce a Yunis Pino cuando estuvo detenido en el Internado Judicial, y el señor Yovani es conocido de Baldomero, pero quien planifico el robo, o si era un secuestro que en definitiva no lo sabemos por que se cometió una cadena de delitos, Yovanni Rafael Ruiz Blanco, el cabecilla, el conocedor de la zona, vinieron los expertos, y la anatomopatologo dice que la causa de la muerte fue por in tiro de escopeta, y los testigos manifiestan que si cargaba una escopeta, y al decir el forense que aduce que hubo una violación y están los restos de semen humano, eran de hombre, tan así en especifico fueron los expertos, esas fueron nuestras pruebas, y el señor Yovanni Rafael Blanco no trajo ninguna prueba para descartar o hacer frente a este cúmulo probatorios, a esas personas que se pararon aquí, es importante que analicemos las prueba de la persona que se defendió, la única, el señor Yunis Amircar Pino, trajo testigos respetables, solidarios, si, son su familia, Yuni Pino como lo dijo uno de los testigos es sobrino político del dueño de la finca donde estaban, y todo se cayo con la primera declaración del señor que tiene 27 años trabajado, su horario de 08 a 12 y 2 a 06, que dice, se fueron el viernes a las 12 del medio día, y regresaron la semana que paso, como falto esa semana de trabajo, en definitiva no pudo explicar al tribunal, como explica que durante esa semana no pidió un permiso, entre los familiares políticos, de Yuni Pino, prevalece es la verdadera familiar política, que a veces quiere a uno mas que la familia de sangre, toda era familia política, que lo quiere mucho, todos los conocen desde hace mucho tiempo, todos amigos, el código los inhabilita como testigos, pero además de eso, entonces uno dice habíamos un gentío, y una señora dice, éramos 11 personas, siete adultos y 04 niños, dos morochos y mis dos hijos, y otro testigos dice que cuando llego Yuni llego con una señora y dos niños, planteo el careo, notaron en el careo, todos son su familia, quien no protege un familiar, pero frete a ese cúmulo de testigos tuvo otro grupo de testigos presénciales, Doris Josefina Lara, levanto la mano en su contra y dijo el me violo en un chinchorro que estaba bajito, me pusieron un cuchillo, 24-06-03, hoy 18-07-2006, tres años, la señora Carmen ya tiene una nieta de tres años la que se salvo que mataran ese día, su papá no esta, los causantes de eso acá presentes están, ha sido una labor ardía, este juicio empezó si nada, solo con un muerto, aunque se oiga feo, y una familia enardecida, ni siquiera querían hablar conmigo, solo algunos de ellos creyeron que se podía hacer justicia, lo único que queremos es justicia para Miguel Ángel, tiene que existir un control social y ese control social lo pone el Estado frente al juez con los escabinos, en la fase preparatoria interpuse querella y en la fase intermedia interpuse acusación particular, solicito sean declaradas con lugar, las acusaciones presentada contra José Baldomero y la adherencia a Yunis Amilcar Pino, y en virtud del cúmulo de delitos que están bajo el régimen del Código Penal, solicito la aplicación del articulo 94 del Código Penal, es decir por cuanto la conmutación de las pena a mi parecer exceden de 30 años, y solicito para las personas que me querelle 30 años de prisión, pues la conmutación de la pena de los delitos exceden de este tiempo, así mismo en caso de que este tribunal declare con lugar lo planteado por esta parte actora, solicito se active la disposición contenida en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra que por encontrase de libertad en caso de que el tribunal imponga una pena mayor de 05 años, de orden su inmediata y la reclusión en el internado judicial de esta ciudad, por ultimo no me queda nada mas que depositar la confianza de mis alegatos en la sana critica, en ustedes, todo lo que se ha ventilado en esta sala han maximizado sus seis sentidos incluso el sexto, con la vista, con la piel les habrá dado ganas de llorar, risa, rabia, lo único que pido es justicia, en casa de esta señora hay dos niños que no tiene su papá por que estos señores decidieron segarle la vida. Es todo. Acto seguido tiene la palabra la defensa publica quien expone: “Ciudadano Juez antes de empezar mis conclusiones quiero recordar que mi defendido quiere hacer una declaración. Se deja constancia que el acusado manifiesta declarar después que se termine o se cierre el debate. La defensa continua: Ahora oída previamente la acusación por parte del Ministerio Publico en cuanto al grado de autoría de mi defendido en cuanto al delito de Homicidio Intencional, Robo de Vehículo, y Violación, articulos 407, 375 del Código Penal y 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, la defensa en este acto con la declaración de todos los expertos, no se logro demostrar, que Primero: En cuanto al delito de Robo de Vehículo y de la confesión de mi defendido, que llegaron en una camioneta se estacionaron en rabanal, y vieron al señor apodado “Guamo”, este vino a este sala y señalo que no vio quien de las personas venían dentro del vehículo, si vio que se bajaran los tres pero no determino quien venia conduciendo, así mismo de la declaración de los indígena, que se llevaron el vehículo, por que oyeron que se lo levaron pero no vieron quien se lo llevo, por tanto no se logro determinar quien conducía el vehículo, no se le puede condenar por el delito de Robo de Vehículo, articulo 5 Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con respecto a este delito se debe declarar absuelto por este delito, en cuanto al delito de violación se demostró de la declaración de el experto Romero Ceballos, que la victima era una persona que había tenido muchas relaciones sexuales, en razón de su edad y los partos que ha tenido, y no han quedado rastros de traumatismo de haber violencia, no se hizo un examen para ver si habían restos de espermatozoides, no existes suficientes elementos de convicción que determinen que el ha sido autor de ese delito, el experto Ceballos manifestó que no hubieron lesiones externas, el testigo Pedro Padrón, no supo como explicar que el día del reconocimiento no reconoció al Baldomero Pérez, y en esta sala no supo reconocerlos, de la deposición de los expertos Ángel Gómez y Carpio, los mismos, señalan en cuanto a la experticia de la pantaleta rojo, quiero recordar que la pantaleta llego a donde están los expertos llego el 31-06-03 y los hechos son el 24-06-03, y en este trayecto pudo haber tenido relaciones sexuales con su esposo, y no precisamente con mi defendido por que había trascurrido mucho tiempo, no se le llevo una cadena de custodia, y que si era la que cargaba ese día, y visto los dichos por los expertos, el dijo que no tenia los químicos necesarios para determinar a quien pertenecían esos espermatozoides, en virtud de esto si existen dudas debe ser absuelto por el delito de violación. Ahora bien el ciudadano jefe de investigación, dijo en este sala que había cuando el llego había un solo orificio y después por lo dicho por el ciudadano Ochoa dijo que habían muchos orificios, es decir que no se determino si había varios proyectiles o uno solo, por todo lo antes expuesto mi defendido debe ser absuelto de estos delitos. Es todo. La defensa privada expone: Buenas tardes, hemos llegado a la conclusión, de que el Ministerio Publico hizo un anales bien bonito, ratifico siempre lo mismo, homicidio violación y robo, igual que el querellante hizo su análisis, y siempre fue implementado que los testigos de la defensa depusieron y hubo contradicciones, pero nunca dijo de los testigos promovidos por el, en raíz de los hechos que ocurrió la detención del ciudadano Yovani y Yuni Pino, fue la declaración de la ciudadana Roxana, hermana del difundo, declaración rendida el 08-08-03 en la PTJ, cuando manifiesta que observo al ciudadano Yovanni el 08-08-03 en la planta baja del edificio del Ministerio Publico y fue cuando solicito y llamo al defensor y manifestó que el señor Yovanni había sido una de las personas que estaba en los hechos, y pidió medida de protección y presuntamente estaba incurso en ese delito, a raíz de todo, el querellante hace su denuncia, se pode de acuerdo con la fiscal, tiran una orden de captura contra Yovanni y Yuni, allí los detienen, se les hace la audiencia especial, aquí estamos es para la verdad, señores antes de venir al juicio hay una audiencia preliminar, estaban todas las partes la victima la esposa, la violada, ese es un paso muy importante para ver si archiva o viene a juicio, cuando se le pregunta a la señora Doris que si reconoce estas personas, si que reconoce a Baldomero quien fue la persona que me violo, si esta dos personas estaba en los hechos y había una audiencia preliminar, por que no manifestó la señora Doris que todos estaba presentes, se dejo constancia, paso esto venimos a juicio, ya van tres años, no creen en un tipo de delito donde hay violación y homicidio muerte, no se identifica a las personas, señores, hubo un reconocimiento donde estaba la esposa del difunto, la señora Doris y Prieto, el señor en su declaración en la PTJ el día 24-06-03 y lo declaran y el manifiesta que se entrevisto con Baldomero y manifestó en su declaración que no reconocía a los dos señores que andaban, y ratificada el acta por los PTJ, usted creé que si en esa oportunidad no nombraron a estas dos personas, en las actuaciones de esos expediente no reconoce a este señor, piden la orden de aprehensión pero no lo motivan y manifiesta que ella se basa en la acusación por que el señor Prieto manifestó que estas dos personas, allí no había nada, vamos hacer claro en esto, quienes estaban, se le va a dar credibilidad a la declararon de Baldomero, en su primera oportunidad señalo que quien lo había matado Simón Vizcaya y José Antonio Páez, ahora manifiesta que el y Yovanni andaba con el, y que Modesto Fleitas fue la persona que disparo, por que en la audiencia preliminar por que dijo que fueron otras personas, por que no nombro a Yovanni, y una pregunta que le dije, que si Yovanni le ofreció algún dinero y el dijo que no, a que estamos jugado, por otra parte en relación a las pruebas documentales en relación a los indígenas lo digo bien, ellos manifestaron que estaban tres personas, estos testigos nunca declararon en el juicio, vamos hacer cociente en esto, una cosa es lo esencial el tipo de delito donde hay violación y homicidio me van a cambiar la declaración después de tres años, Baldomero se confeso, dijo si yo participe yo la mate pero no la viole, es cierto lo que dijo la colega, no se demostró la violación, no hay signos de violencia en la vagina, ahora ustedes no se dan cuenta que supuestamente la declaración de Doris, esa señora pudo haber tenido relaciones con su esposo y la data no se puede determinar, ahora en relación a los señores testigos promovidos por el Ministerio Publico estas personas pasaron por aquí contaron sus hechos, en las declaraciones que consta en el expediente estas persona tumbaron la puerta y bajaron, vamos hacer claro en esto, ninguna de esas declaraciones en ningún momento manifestó que Yuni y Yovanni andaban, yo no voy a venir a un juicio con todas las pruebas, aquí se demostró y esta demostrado con la confesión de este señor Baldomero, que participo en ese hecho, y ahora cual es el motivo, por que si le fueron ofrecido real, pero por que no lo digo en esa oportunidad, por otra parte el Ministerio Publico en razón a la señora Petra Roxana, abogada licenciada, declaro que en una oportunidad el señor Yovanni se encontraba en la finca y que fueron a visitarlo pero en ningún momento dice que fueron estos señores y no coinciden con las personas, ahora si va a venir a reconocerlos, con los testigos promovidos por mi en relaciona Yunis Pino, quedo demostrado que este señor el 24-06-03, estaba en una finca por el sector Capanaparo, y todos los testigos declararon en la PTJ, y en fiscalia, manifestaron que estaba encapuchados y que solo se le veían las orejitas, se cometió un hecho punible y tiene que ser castigado hay un responsable lo dijo y allí esta, el señor Baldomero dijo que no quería pagar ese muerto solo, por que no lo dijo desde un momento, es por lo que solicito hemos estado en este juicio, no hay violación, en relación al hurto de vehículo quedo demostrado que estas personas no estaba allí, es por lo que solicito juez presidente y escabinos que analicen la situación, y absuelvan a estas dos personas en este caso. Es todo. El Ministerio Publico hace uso de la replica y expone: Señores jueces, manifiesta la defensa que el ciudadano Yuni Amilcar Pino y Yovanni Ruiz Blanco que no hubo violación por que no hubo violencia, y no necesariamente tiene que haber violencia hay amenazas, el articulo 375 del Código Penal es claro, aquí a ella la amenazaron con un arma blanca, y ella los identifico tanto Baldomero como Yuni Pino, así mismo manifiesta la defensa de Baldomero que con el reconocimiento medio legal no pudo probarse la violación por que tuvo muchas relaciones sexuales, pero eso no significaba que hubiese sido penetrada, por lo tanto si hubo violación por parte de Baldomero Pérez y Yuni Pino, solicito que este tribunal en el momento de tomar la decisión se mantenga los acusados en la sala de juicio hasta tanto se dicte la decisión bien sea condenatoria o absolutoria, los ciudadano Ynis Pino y Yovanni quedo probado los delitos que el Ministerio Publico les a endilgado, Homicidio Intencional Simple, Violación y Robo, pido justicia, por medias de seguridad una vez oída la deposiciones de cada uno de ellos hay una responsabilidad, a esperar la decisión bien sea condenatoria o acusatoria. Es todo. El querellante expone: En relación a lo señalado por la doctora Pantoja, los delitos contra la propiedad basta con que el bien muble sea sacado de la esfera del la propiedad y se obtenga el lucro, y eso paso aquí ellos salieron en el vehículo en veloz huida, en relación al delito de violación es un poco duro, mas viniendo de una mujer cuando pretende manifestar que la señora Doris fue violada por dos hombres y siete días después de haber sido violado tuvo relación con su esposo, lo que quiso decir el medico forense cuando digo que era una persona de muchas relaciones sexuales no se debe entender que es una prostituta, hagamos un reflexión deduzcamos que la señora Doris tiene 50 años y que comenzó a tener relaciones sexuales a los 20 años, supongamos que tenia dos relaciones por semana, serial serian 16 al mes, por doce meses serian 192 al año, por treinta años serial 5760 relaciones sexuales, a eso se refirió el medico forense cuando dijo que al analizar de manera externa, es una señora que tiene mas de cuarenta años que había tenido muchos hijos y que había tenido relaciones sexuales a través del tiempo, tiene una edad considerable en cuanto a su utilidad como mujer; en relación al pedimento del Ministerio Publico me adhiero a los fines de la materialización cierta, a los fines de que las partes nos mantengamos en la sala para que no quede irrisorio la ejecución del fallo, solicito se tome en consideración la conducta de Baldomero y Yuni Pino, que han sido destacamentarios y han estado detenido, no pueden ser objeto de atenuantes genéricas por haber cometido otros delitos, a los efectos de tomar la decisión debe de una u otra manera que no son persona primarios, han tenido una conducta previa, por lo que solicito la pena máxima de treinta años para los acusados. Es todo. la defensa publica expone: Ciudadanos jueces, el acusador privado cuando hizo su deposición, el mismo manifestó que mi defendido Baldomero Pérez Utrera al momento de hacer su confesión, había hecho un reconocimiento de la autoría de los hechos que se le imputa, lo cual es falso por que muy bien como lo oyeron el ciudadano Baldomero hizo fue una confesión voy a decir mas o menos que el conoció a Yovanni por que lo llevo Yuni Pino, que Yovanni es el que sabia donde era la finca San Jerónimo de la Cruz, el que busco los medios lo que iba hacer es ir a ese sitio a matar unas reses, Baldomero señala que vio a un señor llamado Guamo cuando se estaba bajado de la camioneta, en ningún momento señalo que el era responsable o había matado a la victima, que no había violado a al señora Doris, así mismo el acusador privado José Ángel Hurtado que existe una preparación precia, una planificación por parte de mi defendido para cometer los hechos por lo que se juzga, Baldomero dijo que hasta ese momento dijo que no sabia donde existía la finca, el no planifico los hechos, el ciudadano Juan Pernia manifiesta que se iba a oír la confesión de Baldomero quien en audiencia preliminar supuestamente en esa oportunidad la señora Josefina señalo que el responsable era el, pero resulta que el doctor Pernia no sabe que es un derecho que tiene mi defendido el rendir esa declaración por que se sentía presionado, y solicito que la confesión sea tomada de mi defensa en la forma en la cual el la hizo, no como confesión, el defensor Dr. José Hurtado, dijo no hace mucho que en cuanto a que el delito de Robo se logra con despojar del bien a la persona que lo posee, como si mi persona desconociera la materialización del delito de Robo, me permito decirle al defensor que la defensa no desconoce cual es el criterio del Tribunal Supremo y que hasta haya no iban las conclusiones lo que pasa es que el acusado no entendio mis conclusiones, no se logro determinar quien conducía el vehículo, así mismo en cuanto a el decir que la señora Doris Josefina Lara, la señora Doris Josefina no esta en esta sala, yo no quise decir que es una postitula jamás ha sido esa mi intención, en cuanto a que el ciudadano acusador privado pidió a este tribunal que se tomara en consideración la conducta predelictual, yo creo que para el tribunal es un hecho notorio por que el dijo que el ha estado penado por otra causa, y su conducta no se esta juzgado ene este sala y me opongo a la solicitud del acusador privado. Es todo. La defensa privada expone: En relación a que la ciudadana fiscal del Ministerio Publico manifestó lo de la violación y manifestó que si había violación y dijo que no salieran los ciudadanos de aquí pero es que ellos no son responsables, por que todavía no tenemos un dictamen en este juicio, aquí hay que ser claros, en relación al hurto del vehículo en virtud que no esta demostrado, por que cuanto la camioneta estaba en rabanal el testigo Prieto la vio y el no vio que mis defendido estaba en la camioneta, eso lo descartamos no existe ningún testigo que conste que estos tres señores estaba en el interior de la camioneta, por otra parte en relación a la violación y dijo que no se evidencia signos de penetración y lo dijo por que el Ministerio Publico que dijo que por el simple hecho de amenazarla era violación, yo la puede amenazar pero no violar, dicho por el medico forense, en relación a la pantaleta, a los expertos que vinieron y dijeron que había semen pero la señora pudo haber tenido relaciones sexuales con su esposo, aquí no hay violación, aquí hay que tener pruebas, en relación al señor Baldomero mi criterio que para llegar a este juicio tenemos que venir por una circunstancia, por que no vamos a venir a nada, como se lo vuelvo a repetir se va a tomar en cuanta la declaración de Baldomero, el manifiesto que no mato al señor, pero si estaba en los hechos, pero que hizo entonces, por que los reconocimientos hechos con los testigos dijeron que fue el que disparo, el hurto de la camioneta no esta demostrado no hay violación, solicito que absuelvan a Yuni y a Yovanni por que no estuvieron presentes. Es todo. Concluidas las conclusiones, así como las replicas y contrarréplicas, el tribunal le concede la palabra a la victima, quien expone: Mire pónganse en mi lugar señores escabinos cuado te miro a ti secretario veo a mi hijo, ustedes debe saber lo que duele un hijo, yo siempre he sido una mujer trabajadora para ayudar a que mis hijos estudien, tuve cinco hijos, Miguel quería hacer algo se vino para acá, hicimos un galponcito de zin, todo lo que trabajaba día y noche por que se querían superar, yo nuca deje mis hijos en otras casas para que me los cuidaran, saque mis cinco hijos todos han estudiada, cuando estaba en el fundo cónchale Yovanni como me duele eso que tu hiciste, yo hacia una arepa yo la compartía con tu hija, yo crié a mis hijos con tanto esfuerzo a mi me quitaron la mitad de mi corazón, esto se lo dejo en dios, después que paso esto, no hemos ido al suelo, que hecho yo para recibir esto dios mío, el ultimo día fue y me abrazo, cuando yo llego me dicen señora sacaron la camioneta y se la llevaron, y es cuando veo a mi hijo esta tirado yo no quise verlo, Yovani por que lo hiciste esto, por que no lo hiciste, me lo fuera hecho a mi, a ustedes señores del jurado dios los va a bendecir si hacen justicia, gracias. Es todo. Acto seguido el acusado Baldomero Pérez, solicita el derecho de palabra y concebido como le es expone: Yo no voy halar mucho, el primer homicidio la pague por no decir, yo le digo a Yovanni que diga quien mato a ese muchacho, Yunis no andaba, el otro que andaba se llama Modesto Braca, vive por la macanilla, Yovanni andaba. Es todo. De seguida Yovnni Ruiz Blanco solicita el derecho de palabra y expone: Yo soy inocente, no se quien lo mato, y yo no andaba, yo fuera sido culpable no hubiera venido, yo me siento inocente y por eso vine al tribunal. Es todo. Acto seguido el juez siendo las 04:40 horas de la tarde, declara culminado el debate oral y publico. Se suspende por el lapso de 40 minuto a los fines de dictar la parte dispositiva de la presente decisión. Se insta al cuerpo de alguacilazgo a que permanezcan en las instalaciones del circuito judicial penal a todas las partes. Es todo. Quedan notificados los presentes. Siendo las 05:20 horas de la tarde se constituye nuevamente el tribunal, el ciudadano juez solicita del secretario verifique la presencia de las partes en la sala, constándose que se encuentran presentes La Fiscal Primero del Ministerio Publico ABG. CARMEN ELENA PADRON, el Abogado Querellante: JOSE ANGEL HURTADO, los acusados PEREZ UTRERA JOSE BALDOMERO, YUNIS AMILCAR PINO, Y YOVANNY RAFAEL RUIZ BLANCO, la victima ciudadana, CARMEN DOLORES REQUENA DE RODRIGUEZ, el defensor privado JUAN PERNIA CAMPOS. Y la Defensa Pública: LUISA MARIA PATOJA. Acto seguido el juez procede a dictar la parte dispositiva de la presente decisión, reservándose el lapso de ley a los fines de la publicación del texto integro de la presente decisión.

DISPOSITIVA

Concluida la audiencia oral y pública en la presente causa, y luego de presenciar el debate en donde se examinaron suficientemente los medios de prueba incorporados al juicio conforme a lo establecido en los artículos 14 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, actuando en fase de juicio e integrado en forma mixta por el Juez Presidente Abg. SERVIO TULIO HERNANDEZ URDANETA y los ciudadanos Escabinos, CARMEN TIBISAI FERNANDEZ (titular 1), y RAMON ORTIZ, (titular 2), previa deliberación, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA:

PRIMERO: Por decisión UNANIME, CULPABLE al ciudadano PEREZ JOSE BALDOMERO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.408.356, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, VIOLACIÓN Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionado en los artículos 407, 375 del Código Penal vigente para la época de los hechos, y articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de la hoy occiso RODRIGUEZ REQUENA MIGUEL ANGEL, y las ciudadanas DORIS JOSEFINA LAYA, y CARMEN REQUENA DE RODRIGUEZ, respectivamente. En consecuencia, se condena a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO.

SEGUNDO: Por decisión UNANIME, CULPABLE al ciudadano YUNIS AMILCAR PINO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.198.139, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR, VIOLACIÓN Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR este ultimo en grado de complicidad correspectiva, delitos estos previsto y sancionados en los artículos 407, concatenado con el articulo 83, 84 y 375 del Código Penal vigente para la época de los hechos y articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de la hoy occiso RODRIGUEZ REQUENA MIGUEL ANGEL, DORIS JOSEFINA LAYA, y CARMEN REQUENA DE RODRIGUEZ, respectivamente. En consecuencia, se condena a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO.

TERCERO: Por decisión UNANIME, CULPABLE al ciudadano YOVANNY RAFAEL RUIZ BLANCO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.999.556, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR, Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR este ultimo en grado de complicidad correspectiva, delitos estos previsto y sancionados en los artículos 407, concatenado con el articulo 83, y 84 ordinal 3° del Código Penal vigente para la época de los hechos y articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de la hoy occiso RODRIGUEZ REQUENA MIGUEL ANGEL, y CARMEN REQUENA DE RODRIGUEZ. En consecuencia, se condena a cumplir la pena de VEINTE Y OCHO (28) AÑOS DE PRESIDIO.

SEGUNDO: Se Acuerda la Privación de Libertad, en contra de los acusados YUNIS AMILCAR PINO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.198.139, y YOVANNY RAFAEL RUIZ BLANCO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.999.556. Se determina como centro de reclusión la sede del Internado Judicial de esta ciudad. Así mismo en cuanto al acusado PEREZ JOSE BALDOMERO, por estar este privado de libertad por otra causa, se acuerda mantener la misma.

Quedan notificadas las partes del presente dispositivo del fallo. Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia. El tribunal se reserva el lapso de ley a los fines de la publicación integra de la presente decisión. Dada y firmada y sellada en la sala de ausencia, hoy 18 de Julio de dos mil seis, siendo las 05:20 pm. Termino. Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ U.

LOS ESCABINOS

SILVA QUERALES LENNYS

CARMEN TIBISAI FERNANDEZ

RAMON ORTIZ
LOS ACUSADOS

PEREZ UTRERA JOSE BALDOMERO,

YUNIS AMILCAR PINO,

Y YOVANNY RAFAEL RUIZ BLANCO

LA VICTIMA
CARMEN DOLORES REQUENA DE RODRIGUEZ,

LA FISCAL
DRA. CARMEN ELENA PADRON

LOS DEFENORES

DR. JUAN PERNIA CAMPOS.

DRA. LUISA PANTOJA.
EL SECRETARIO

AB. EDWIN BLANCO
Casa: 1M-220-04
STHU/EB..-