REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, dieciocho (18) de Julio de dos mil Seis (2006), siendo las 9:30 a.m., se da inicio al acto del Juicio Oral y Público en la Causa No. 1M-279-05, llevada por este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguido por el procedimiento Ordinario, constituido dicho Tribunal por los escabinos LINARES VILMA JACKELINE (titular 1), POLANCO GUEDEZ ROSA DEL CARMEN, (titular 2), y el Juez Presidente del Tribunal Mixto ABG. SERVIO TULIO HERNANDEZ URDANETA, quien da inicio al acto y declara abierta la audiencia Oral y Pública, solicita al secretario verifique la presencia de las partes, quien constata que se encuentra presente la defensa DRA. GLADYS MIREYA MARTINEZ, la victima CARMEN GUYARES, el acusado JOSE RAFAEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, el DR. ULISES RIVAS, Fiscal Noveno del Ministerio Público, Se hace pasar al acusado quien se encuentra privado de libertad. Acto seguido el ciudadano Juez expone: Se procede a tomarle juramento de ley a los escabinos, quines jura cumplir bien y fielmente el cargo para el cual han sido designados. Se acuerda dar inicio al presente debate, con la observación las partes que deben litigar de buena fe, y mantener el respeto debido. El Ministerio Publico expone: El estado Venezolano en esta audiencia oral y publica pasados y agotados los estados procesales, háblese de presentación de imputados, de la apertura de una investigación, motivada por uno de los hechos en principio, y me refiero a la etapa primaria de la investigación, por uno de los delitos contra las personas, y así califico el Ministerio Publico el delito cometido por RAFAEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, en contra del ciudadano RAFAEL TOMAS GUYARES, y esta situación de hecho, hasta esta etapa de juicio oral se han mantenido inmodificables y para el Ministerio Publico hasta estas alturas se consideran irrefutables, pues bien el 10-12-04, en el fundo propiedad del ciudadano Rafael Lara, ubicado en el sector las peñeras, parroquia Guasimal, del Municipio Achaguas, Estado Apure, se presentaron los ciudadanos JOSE RAFAEL RODRIGUEZ Y RAFAEL GUYARE, a la casa del ciudadano antes mencionado, aproximadamente a las 08:00 horas de la noche, provocado y obtenido el resultado cometido por el acusado que lo acompañaba ese día viernes 10-12-04, y se apersonaron y se reunieron para ingerir bebidas alcohólicas, en la casa propiedad del patrón de quien en vida respondiera al nombre Rafael Cuyares, ciudadano Rafael Lara, pues bien se reúnen a disfrutar un rato, me refiero Rafael Ignacio Lara, el occiso y el acusado, en compañía de otro ciudadano que estaba allí que también laboraba en ese fundo de nombre Alexis Lisandro Matute Linares, persona que va hacer interrogada y analizada su testimonio en esta sala de audiencias, según la propia pesquisa desde un principio y aperturada la investigación se desprende de lo que dice o lo que dijo Rafael Lara y del otro ciudadano Alexis Lisandro Matute, se reúnen oyen música, Rafa Lara se retira por que a tempranas horas de la mañana iba a ordeñar, se quedan los dos ciudadanos el acusado y el occiso y el ciudadano Alexis Lisandro Matute Linares, como a eso de las 10:00 de la noche, también Alexis Lisandro le dice que se iba a retirar por que tiene que pararse en la madrugada, y Tomas Cuyares le pide que le permita tener un radio reproductor oyendo música, y seguir hablando con el acusado, que paso, pues bien a eso de las 02 de la mañana, tanto Alexis Matute y Rafael Lara son despertados y salen al exterior de la casa, y se percata que esta tendido en el suelo inerte el señor Tomas Cuyares, y parado cerca de el esta José Rodríguez, con un cuchillo en la mano con el cual le había dado la muerte a la victima, situación esta que se demuestra con el protocolo de autopsia levantada por un patólogo, donde se deja constancia de la herida que le ocasiona de manera violenta la perdida irreversible de un ser humano, se trataba de un ciudadano joven, que científicamente van hacer ofertados los medio de prueba, la autopsia dice que el cadáver presentaba herida externa con herida punzo cortante a nivel del tórax, y lesiones internas a nivel de la vena cava, situación esta, en este cúmulo de medios de prueba conforme a la oralidad que serán depuestos, me estoy refiriendo con esto a la parte donde fue inferida la lesión, y por esta serie de elementos de convicción en su oportunidad corroboraran y ratificaran la corporeidad del delito y después mas adelante obviamente la responsabilidad penal a titulo de dolo que la responsabilidad penal no es mas que la de Homicidio Intencional Calificado, cometido por el ciudadano José Rodríguez, previsto y sancionado en el articulo 401 ordinal 1 del Código Penal, por que cuanto actuó con alevosía, norma esta vigente para el momento de los hechos, formando parte de eso mismos hechos cuando están afuera de la casa, tanto Rafael Ignacio Lara Coronado, como Alexis Lisandro y observan la escena del crimen que paso, y esto lo dice la pesquisa y los hechos investigados por el Ministerio Publico, esto dos señores tuvieron que unirse de fuerza y armarse con macetas para poder desarmar a este ciudadano, someterlo y maniatarlo para entregárselo a la autoridad competente, todo esto una vez de haber proferido la muerte a la victima, pues bien ciudadano juez profesional, ciudadanos escabinos, como bien lo establece los artículos 14 y 22 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, indico y señalo los medio de prueba que fueron ofertados u ofrecidos y admitidos en su totalidad en la audiencia preliminar fase intermedia del proceso penal acusatorio, me estoy refiriendo a experticia y protocolo de autopsia suscrito por la patólogo Ilvia España de Pino, donde se evidencia la herida. Reconocimiento Medico Legal suscrito por Jorge Romero Ceballos, peritación suscrita por el perito José Grabiel Mirabal, peritación al arma incautada, como se trata la experticia o el protocolo de autopsia es un informe o pruebe escrita esta el físico de la prueba y el testimonio, como se trata de la Patólogo Ilvia España de Pino, igualmente situación idéntica con el testimonio de Jorge Romero Ceballos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en relación a las causas de la muerte, testimonio del funcionario Inspector Cruz Fernando Navas, quien fue la persona que realizo la inspección técnica al sitio del suceso, es decir a la casa del ciudadano Rafael Lara. Testimonio del ciudadano José Grabiel Mirabal, y los testimonios de los funcionarios policiales que suscriben el acta donde se logra la aprehensión y se demuestra la circunstancias de modo tiempo y lugar como estaba amarrado el acusado, y son Pedro Emilio Montoya, Reni Antonio Díaz, el testimonio de la madre del occiso ciudadana Carmen Cuyares, quien es la persona que padece el dolor de la perdida irreversible de su hijo muerto. Testigo hermano del occiso José Solanguel Ramos, Rafael Ignacio Lara Coronado, propietario del fundo donde ocurrieron los hechos. Testimonio del ciudadano Alexis Lisandro Matute, persona que estuvo hasta las 10 de la noche en el sitio donde ocurrieron los hechos. Como otros medios de prueba tenemos acta policial levantada en el sitio de los hechos, acta de defunción, pues bien se acusa y ratifica plenamente el libelo acusatorio por el delito previsto en el articulo 408 ordinal 1° del Código Penal, por haber actuado con alevosía por que no se demostró que actuó la persona que aquí se acusa bajo legitima defensa, bajo una causa de justificación, si no que actuó sobre seguro y lo que se desprende de la propia pesquisa la conducta asumida por el acusado que fue amenazante que hubo que tener la conjugación de dos hombres para poder quitarle el arma al acusado, de manera tal que el Estado Venezolano presenta este caso, de esta manera la vindicta publica inicia apertura, solicita el enjuiciamiento y la sentencia condenatoria de este tribual en contra de JOSE RAFAEL RODRIGUEZ HERNANDEZ. Es todo. La defensa publica expone: Buenos días, con todo respeto hemos escuchado al Ministerio Publico, pero parece que el mismo esta con otro juicio, por que les voy a presentar las cuestiones de forma mas sencilla, donde se va a juzgar la conducta de una persona, si es inocente o culpable de los hechos, el ciudadano José Rafael Rodríguez Hernández, tiene 22 años, es obrero, y el día 10-12-04, se encontraban en el fundo las Camorucas y el dueño de este fundo no es el ciudadano Rafael Lara, es el señor José Aponte, y el señor Rafael Ignacio Lara Coronado es el comisario de Guasimal, el día estaban reunidos Rafael Lara, Alexis Matute Rafael y el occiso y el acusado, ellos trabajan para ese fundo, estaban tomando licor, y a eso de las 10 de la noche se retira Rafael Lara y Alexis Matute se retira a dormir porque tenia trabajo de llano, se quedan tomado licor el acusado y Rafael Tomas Cuyares, el señor Rafael Tomas convida a mi defendido que le roben una vaca al dueño para el fundo donde trabajan, y el le dice que no, y Rafael Tomas Cuyares saco un cuchillo y en el forcejo el se enterró el cuchillo y el mismo dice hay me mate, por eso le dijo al Ministerio Publico que no se en que juicio esta llevado, por que mi defendido fue el que se entrego, y el dice que se entrega por que el no ha matado a nadie el dice que lo amarren por que esta tomado, no hubo forcejeo entre ellos para someterlo, el mimo se entrego, si estaban tomando y la victima lo convida para robar una vaca, el Ministerio Publico ha acusado por Homicidio con Alevosía, pero el no actuó sobre seguro ni a traición, el debate esta comenzado y ustedes van tener ante sus ojos los testigos, y una vez que finalice toda la evacuación de las pruebas sacaran unas conclusiones para ver quién tiene responsabilidad en este caso, por que no hubo la intención de mi defendido de causar un daño. Es todo. De seguida se impone al acusado del precepto constitucional en el sentido de que no esta obligado a declarar, y en caso de hacerlo lo hará sin juramento. El acusado señala que si va a declarar y expone: Buenos días, yo me siendo yo estaba bajo el licor y no se que paso allí, el compañero me convido a robar y yo no se de eso, yo trabajo en el campo, tengo que cuidar a mi madre, ella me pregunto cuando iba a salir le dije que no se. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿Recuerda la fecha de los hechos? No recuerdo. ¿A que hora aproximadamente llego al sitio donde estaba Rafael Lara y Alexis Matute? No recuerdo. ¿Cuándo llego al sitio ya estaba bajo los efectos del alcohol? Si. ¿En compañía de quien llego? De mi compañero. ¿A dónde llego? Al fundo Camoruco, yo no tenia la intención de matar gente, el me convido a robar y yo le dije que no, el me choco conn el cuchillo y el mismo se mato. ¿A que hora fue eso? No recuerdo. ¿Había alguien presente? No recuerdo. ¿Hicieron bulla cuando estaban forcejando? El comisario Rafael Lara se paro. ¿Por qué Rafael Lara estaba allí? El es el dueño del Fundo. ¿Después que el ciudadano Rafael Cuyares resulta herido que persona observaron el cuerpo sin vida del ciudadano? No recuerdo. ¿Usted dice que no recuerda que personas vieron el cuerpo sin vida de Ramos Cuyares, pero hace rato dijo que estaba en esa casa Rafael Lara y Alexis Matute, usted cuando el ciudadano estaba tirado en el suelo usted portaba el arma? Yo no se lo que paso allí. ¿Recuerda alguna persona lo entrego a la policía? El comisario me agarro por que yo le dije que para que voy a huir y el comisario me amarro, y le dije que me soltara, yo no se lo que hice. ¿Usted antes de la ocurrencia de los hechos cuanto tiempo tenia trabajando para el ciudadano Aponte? Tenía un año. ¿Y el occiso cuanto tiempo tenía? El tenia mas tiempo que yo, a mi me gusta el trabajo del llano, soy una persona tranquila. ¿Durante ese año que estuvo trabajando al lado del occiso, antes de que pasaran los hechos el se le manifestaba a usted para que lo acompañara a robar ganado? El me convino y yo le dije que no. ¿Antes le había propuesto a usted robar ganado? El ates había robado ganado. ¿El occiso durante el tiempo que fue su compañero de trabajo, tuvo involucrado en algún delito? Nosotros nunca habíamos tenido problema, siempre andamos juntos. ¿Usted observo si el occiso le gustaba buscar pelea? El era demasiado camorrero. ¿Durante la situación que observo cuado salían a beber con el occiso, que paso en esas reuniones? No se. ¿Recuerda si Rafael Lara y Alexis Lisandro Matute lo amarraron luego de los hechos y esperaron que llegara la comisión policial? Cuando me di cuente estaba atado en un poco de plagero que casi me comía. Es todo. La defensa publica pregunta: ¿José Rodríguez, nos puede contar que fue lo que paso esa noche? Me convino a robar ganado. ¿Cuándo le dice que no va a robar ganado que hace el? El me choco a matarme y se mato el mismo. ¿Quiénes estaban allí? Otros muchachos. ¿quienes estaban cuando el saca el cuchillo? Estaba otro muchacho allí, estabas bebiendo. ¿Cómo se llama el otro muchacho? No recuerdo. ¿Cuándo salieron a beber temprano quienes andaban? El comisario fue el que compro el aguardiente. ¿Tú recuerdas donde estaba el cuchillo? El finado lo tenía. ¿El te había convidado otras veces a robar ganado? No. ¿Cuándo declaro que el era camorrero, el había peleado con otros de los obreros del mismo fundo? No, en guasimal. Es todo. De declara la apertura de la evacuación de las pruebas, se hace pasar al experto ILVIA ESPAÑA DE PINO, titular de la cédula de identidad 4.139.703, patólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a quien se le toma el juramento de ley. Se le da lectura al protocolo de autopsia y expone: Ratifico el protocolo de autopsia, en su contenido y firma. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿puede decirle cuanto tiempo tiene de graduada? 24 años de medico. ¿Cómo experta en anatomía patológica forense? 19 años. ¿Puede explicarse usted a este tribunal que significa shock hipovolemico? Es algo que ocurre de aguda y violente, hipo implica disminución, y volemico es de sangre, significa. ¿Por qué ocurrió esa patología? Ocurrió por la agresión que hubo en la vena cava superior y el cayado aortico que es la que suministra sangre a todo el organismos, indudablemente que para mantener viva necesita la oxigenación, la cual se distribuye por toda la circulación, y dependiendo del grado de la disminución del oxigeno depende el grado de conciencia, disminuye parcialmente el flujo sanguíneo hacia órganos vitales y luego la muerte. ¿Este tipo de lesiones proferida en esa zona puede general en la victima la muerte instantánea? Casi instantánea por que la presión de esa arteria es grande. ¿Puede apreciarse ante este tribunal que la herida puzo cortante descrita en el cuerpo puede considerarse mortal? Si es correcto. ¿Puede determinarse a través de ese examen que objeto fue empleado? Las lesiones nos orientan acerca del instrumento usado mas no a decir que tipo de instrumento, el instrumento usado es un instrumento es el que tiene punta y filo, pudo ser un cuchillo, navaja, o puñal. ¿Puede ilustrar de manera practica a este tribunal el área del cuerpo donde fue proferida externamente la lesión? El tórax es la parte del pecho, tiene una parte anterior que es la que va adelante, la región externar es la que va en la parte media del tórax y el tercer espacio intercostal coincide con el cayado de la orta. ¿Puede decir al tribunal que esa zona que acaba de describir al tribunal se puede considerar que es vital del cuerpo humano? Dentro de esa región se encuentra órganos vitales como es el corazo, y vasos vitales, y hay venas que son órganos que se encuentran en esa región anatómica que contiene órganos vitales. Es todo. La defensa pública pregunta: ¿por su experiencia como medico, puede una persona en un forcejeo inferirce esa herida? Claro que si. Es todo. Se hace pasar al funcionario JOSE ALI RIVERO, a quien se le toma el juramento de ley, señalando ser titular de la cédula de identidad Nº 13.639.144, residenciado en Bario Antonio José de Sucre, San Fernando Estado Apure, quien expone: Siendo el 10-12-04, en horas de la mañana, como a las 09 de la mañana, se presento al puesto policial un ciudadano José Aponte que reside en el sector la Peñera, nos informo que en un fundo mas delante de el del estaba un ciudadano sin vida y la persona que lo había ajusticiado lo tenían los dueños de la casa, constituí comisión nos trasladamos al sitio en un vehículo Toyota, era bastante retirado llegamos como a las 11 de la mañana, y observamos en la parte delante de la residencia el cuerpo sin vida desangrado, y observamos a un ciudadano atado que era le que había cometido el delito de homicidio según lo señalado por los testigos, nos entrevistamos con el dueño del fundo, el nos indico que había cometido el homicidio, lo revisamos, no le conseguimos el arma, dijeron que estaba en una área poblada por maleza y efectivamente encontramos al cuchillo. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿puede decir en forma clara a este tribunal como se entera de los hechos? Se presento el señor José Aponte quien vino desde su fundo a informar, por los generar las notician vuelan lo sitios quedan lejos. ¿Cuándo dice que José Aponte fue el que les informo, el sitio donde ocurre el homicidio fue en el fundo propiedad de José Aponte? Fue en otro fundo distinto al de José Aponte. ¿Cuándo manifiesta a este Tribunal que organiza la comisión policial, puede mencionar al tribunal las personas que fueron con usted? Pedro Emlio Montoya, Renny Díaz. ¿Cuándo llego al sitio que observo? Estaban algunas personas, el propietario del fundo, y en el patio delantero estaba el cuerpo ensangrentado y un ciudadano que tenían sometido allí. ¿Cuándo habla de la parte delantera es la de la casa? Si el frente de la casa. ¿Recuerda usted como es ese sitio? Una casa, patio trasero, patio delantero, monte alrededor es lo que recuerdo. ¿Su apariencia no recuerda? Esas casas son de bajareque las mayorías de la casa, no recuerdo precisamente. ¿Cuándo llega al sitio alguna persona le entrego al sujeto amarrado? Un señor no recuerdo el nombre. ¿Ese señor era el propietario de esa casa? El me manifestó que era el dueño de ese fundo. ¿Se trataba ese ciudadano de Jesús Aponte? No este era otro señor. ¿Puede decir al tribunal que le manifestó este señor? El me manifestó que había sido testigo presenciar de los hechos, que el cuerpo estaba allí desde las 02 de la mañana y que el que tenia detenido era el que había cometido el delito. ¿Recuerda la persona que estaba allí sentado amarrado? Si. ¿Esta en la sala de audiencia? Si el que esta allí con la defensa (Se deja constancia que señala al acusado con la señal de costumbre) ¿durante su estadía en el sitio incauto el arma? Si un cuchillo ensangrentado allí se guardo como evidencia, y se entrego al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas integrada por Cruz Fernando Navas y José Mirabal. ¿Además del dueño de la casa se encontraban otras personas allí? Alrededor de cinco o seis personas más o menos. ¿La persona propietaria de la casa, le manifestó si había otro testigo presenciar? Si. Es todo. La defensa no tiene preguntas. Es todo. La escabino pregunta: ¿El arma homicida se encontraba cerca del muerto? Si en una parte del monte cerca del sitio de los hechos, donde había algo de maleza. Es todo. Se hace retirar al testigos y se hace pasar a PEDRO EMILIO MONTOYA, a quien se le toma el juramento de ley, señalando ser titular de la cédula de identidad Nº 6937411, residenciado en Achaguas, Estado Apure, quien expone: Estaba un señor que vive en el Hato Merecure, vino avisar a las 09:05 de la mañana que habían matado a un señor en el fundo Camoruco, fuimos hasta el sitio del otro lado del rió, vimos al muerto, y el cuchillo ensangrentado un cuchillo como especie de machete, yo fui con el agente Renny Díaz, y el jefe de la comisión eso fue el 10-12-04, eso es lo que recuerdo. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿manifiéstele usted al Tribunal como se enteraron ustedes de los hechos del 10-12-04? A las 09:05 vino un señor José Aponte, y aviso que habían matado un señor del otro lado del rió en el fundo de un señor que es comisario, y hallamos el chuchillo ensangrentado. ¿Cuándo llegan al sitio del suceso los recibe el propietario del fundo? El dueño del fundo tenia al que había matado el tipo lo tenia encañonado con una bacula a según dicen, y lo tenia amarrado. ¿Recuerda por que lo tenia amarrado? Por que mato al hombre, por que quería darse a la fuga y lo agarraron con una gente vecina. ¿El ciudadano Aponte fue el que notifico? Si, a las 09:05 am. ¿Al sitio donde ocurren los hechos, era propiedad de ese señor Aponte o de otra persona? El que fue a notificar no era el dueño del fundo, era otro el dueño, lo mataron del otro lado del rió donde otro señor que era comisario. ¿Cuándo la comisión policial estaba presente en el lugar, el arma que se incauto le fue entregada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Si, fu un inspector Navas, y un tal Mirabal les fue entregada. ¿Cuando observan el arma ensangrentada, alguna persona le manifestó que esa fue el arma utilizada? No nos dijeron nada, solamente la vimos ensangrentada, era como una especie de un machete. ¿Recuerda usted la persona que tenían sometida? Si. ¿Esta en esta sala? Si, Aquel es (Se deja constancia que señala al acusado) Es todo. La defensa pública pegunta: ¿desde cuando es policía? Desde el 15-10-1991. ¿Estaba destacado donde para esa fecha? Queseras del Medio en Guasimal, ahora estoy en Apurito. ¿Usted manifestó que tenía a la persona encañonada? Según dicen que lo tenían encañonado por que se quería ir, según lo que dicen, y que lo tenia encañonado el señor de apellido Lares. ¿Quien le entrego el machete ensangrentado? Nosotros lo encontramos y lo agarramos con un papel y lo entregamos a la PTJ. ¿Fueron los primeros en llegar al sitio? Si. Es todo. Se hace retirar al testigo y se hace pasar a la sala al ciudadano RENNY ANTONIO DIAZ, a quien se le toma el juramento de ley, señalando ser titular de la cédula de identidad Nº 8632174, residenciado en Calabozo Estado Guarico, quien expone: Eso fue aproximadamente El 10-12, llego un ciudadano de nombre Aponte llego al puesto policial donde informo que por los lados de Merecurote se había presentado una pelea y había un muerto, nos trasladamos hacia el sitio, nos fuimos en el carro del ciudadano, luego agarramos una lancha, cuando llegamos al sitio observamos a un ciudadano tirado en una zona boscosa, y un ciudadano amarrado, los que estaban allí nos dijeron que el que estaba amarrado había matado al que esta tirado allí, le hicimos el cacheo, no le conseguimos nada, revisamos por allí y en un monte conseguimos el cuchillo, y de allí trasladamos al ciudadano a la Policía de Achaguas, y espera la PTJ para buscar el muerto. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿Recuerda el nombre del sitio del suceso? Nos informaron que fue cerca del fundo Merecurote, es una zona ya muy lejana. ¿Quien los recibe? El propietario del fundo. ¿Habían varias personas? Habian un agente viendo. ¿Podría usted describirle a este tribunal las características del arma incauta? Los que nos informaros que el sujeto que estaba amarrado le había dado muerte con un cuchillo, era un cuchillo grande cacha de madera, y estaba por la mitad lleno de sangre, lo agarramos y lo trasladamos. ¿Qué otros funcionarios fueron al sitio de los hechos? Montoya, y el Inspector Rivero. ¿Dónde estaba cuando reciben la notificación de los hechos? En Guasimal. ¿Cuándo usted llega al sitio de los hechos que observa? Lo que observamos fue unas personas que estaban llorando, yo pregunte y eran familiares del muerto y decían que el lo había matado. ¿Además de lo que anteriormente dijo que había observado, que otra cosa observo? El sujeto amarrado, y decían que el lo había matado. ¿Además del sujeto amarrado observo que a eso sujeto lo tenían apuntado con arma? De verdad no me percate si había alguien con arma de fuego, cuando llegamos lo que nos informaron fue eso, yo no me percate, yo me baje de ultimo y no vi a nadie con arma de fuego. Es todo. La defensa no tiene preguntas. Es todo. El tribuna pregunta: ¿reconoce en este recinto a la persona que estaba amarrada el día de los hechos? Si. ¿Cuál es? El que esta acá presente (Se deja constancia que señala al acusado) Es todo. Se hace pasar a la victima ciudadana CARMEN LETICI BETANCOUR DE RAMOS CUYARES, a quien se le toma el juramento de ley, señalando ser titular de la cédula de identidad Nº 6.570.596 quien expone: Yo lo que quiero es castigo, yo supe la razón a las 09 de la mañana, cuando llegue estaba en el suelo y a el lo tenían amarrado. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿Usted dice que tuvo conocimiento de los hechos a las 09 de la mañana? Si. ¿Quien le aviso? Un tío del muerto de nombre Cipriano. ¿Después fue al sitio de los hechos? Si. ¿Cómo se llama el sitio de los hechos? Camoruco. ¿Dónde vive usted? En guasimal para afuera cerca de la peñera. ¿Quién es el propietario del fundo los Camorucos? Rafael Ignacio Lara. ¿Antes de los hechos su hijo Rafael Cuyares, donde trabajaba? Le trabajaba a Don Aponte. ¿Recuerda el nombre del fundo del señor Aponte? Merecurote. ¿Cuándo llego al sitio que vio? Observe que el estaba muerto y a el lo tenían amarrado. Es todo. La defensa pregunta: ¿desde cuando trabajaba su hijo para el señor Aponte? El tenia unos años trabajando con el, pero no recuerdo cuanto. ¿Cómo madre de Rafael Tomas Cuyares, el estuvo detenido? No. ¿Que distancia hay de la Peñera al sitio los Camorucos? De Guasimal a la peñera son 04 horas, y de haya a los camorucos son como tres horas. ¿Cómo se entera de la muerte de su hijo? Un tío de el me fue avisar. Es todo. De seguida se hace pasar al ciudadano RAFAEL IGNACIO LARA CORONADO, a quien se le toma el juramento de ley, señal ser titular de la cédula Nº 2.234.635, residenciado en queseras del Medio Estado Apure, y expone: Llegaron en la tardecita los dos juntos con media botella de ron, yo estaba allí y había llegado cansado de un trabajo y me acosté, me desperté como a las 02 de la mañana, estaban discutiendo y cuando salí ya había matado al otro, y de allí entonces le salí con un palo y le mande a botar el cuchillo y lo amarre. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿diga usted la fecha y hora aproximada de los hechos? Eso fue a las 02 de la madrugada, la fecha 10-11, fue día martes del 2005, ¿en que sitio fue eso? en Camoruco? Usted es propietario del fundo? Si. ¿Qué otra personas estaba en el sitio de los hechos? Otro muchacho de nombre Alexis Matute pero el no esta allí en el fundo, el ya se retiro. ¿Los nombre s de las dos personas que llegaron a ese fundo, se los sabe? Si, llegaron ello dos, Rafael no recuerdo el apellido, y el otro también se llamaba Rafael. ¿Cuándo ellos llegaron ya estaba bebidos? Estaban bebiendo. ¿Aproximadamente a que hora dice usted que se despertó y percato de los hechos? A las 02 de la madrugada. ¿Cuándo se despertó que observo? Vi las gotas de sangre que lo había matado. ¿Puede indicar al tribunal si la persona que mato a Rafael Cuyares se encuentra acá presente? Si. ¿Puede señalarlo? Si allí esta (se deja constancia que señala al acusado como la persona que mato a la victima) ¿Cómo logra usted someter amarrar al ciudadano que acaba de señalar? Entre un muchacho que estaba allí llamado Alexis Matute y yo lo sometimos? Utilizo para someterlo que objeto, que herramienta? Agarre un palo y me le fui adentro y allí el boto el cuchillo. ¿Recuerda usted aproximadamente el sitio a donde el boto el cuchillo? Cerca de dos palos cerca de la casa. ¿Havia vegetación en el sitio? No había. ¿Cuándo usted observo al ciudadano muerto, que comportamiento observo usted en el acusado? Yo le pregunte por el finado, y el me dijo que no sabia. Es todo. La defensa publica pregunta: ¿En qué fecha fue eso? el 18-11-05. ¿Ese 18-11-05, usted compartió con los dos muchachos que se llamaban Rafael, tomo licor con ellos? No. ¿A que hora llegaron ellos? Como a las 06 de la tarde, y me acosté casi a las 07 pm. ¿y el otro muchacho que se llama Alexis? Se acostó a la misma hora que yo me acosté. ¿Cuándo se despertó usted? Como a las 02 de la madrugada. ¿Por qué se despertó? Por que oí el alboroto. ¿Y como era el alboroto? La de dos borrachos discutiendo. ¿Escucho las dos voces de las dos personas. Si. ¿Qué decían? No se les entendía lo que decían. ¿Ellos eran amigos? Decían que si por que estaban junto trabajando. ¿cuando llego a la gente que tenia el alboroto que paso? Le pregunte que donde estaba el finado y me dijo que no sabia. ¿Y la otra persona donde estaba? Esta para donde tenia un mulo amarrado, y le pregunte por que lo mato y me dijo nada. ¿Vio cuando lo mato? No. ¿Pudo escuchar las dos voces? Si cuando me desperté los escuche. Es todo. De seguida se les informa a las partes que no se encuentran mas testigos en la sala. El Ministerio Publico señala: Considero que los testimonios de las demás personas son importantes en aras de la búsqueda de la verdad, y solicito se difiera la continuación para una nueva fecha y que sean citados los ausentes. Es todo. La defensa se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Publico. El tribunal vista la incomparecencia del resto de testigos y expertos, acuerda suspender la continuación del presente juicio para el día 26 de Julio de 2006, a las 02:00 horas de la tarde, así mismo se acuerda librar boleta de citación a los testigos y expertos ausentes. Quedan notificadas las partes. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. SERVIO TULIO HERNANDEZ URDANETA.

LOS ESCABINOS

LINARES VILMA JACKELINE (titular 1)

POLANCO GUEDEZ ROSA DEL CARMEN, (titular 2)


LA DEFENSA
ABG. GLADYS MIREYA MARTINEZ

EL ACUSADO
JOSE RAFAEL RODRIGUEZ HERNANDEZ
LA VICTIMA
CARMEN GUYARES
EL FISCAL
DR. ULISES RIVAS



EL SECRETARIO.

ABG. EDWIN BLANCO

CAUSA N° 1M-279-05
STHU/EB..