REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy diecinueve (19) de Julio de 2006 siendo las 03:00 horas de la tarde se constituye el Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, presidido por el ciudadano Juez SERVIO TULIO HERNANDEZ URDANETA, a los fines de celebrar audiencia especial a los efectos de la fijación del juicio oral y publico en la causa 1M-258-05, seguida contra el acusado REGULO JESUS RAMIREZ FIGUERA, e imponerlo de la orden de aprehensión acordada en fecha 13-07-06, y quien compareció voluntariamente el día de hoy en horas de la mañana. De seguida el juez expone solicita la verificación de la presencia de las partes, constándose que se encuentran presentes el ABG. TOMAS ARMAS, Fiscal Octavo del Ministerio Publico, el Defensor Privado LUIS EDUARDO LIMA, y el acusado REGULO JESUS RAMIREZ FIGUERA. De seguida el juez impone al acusado de la decisión de fecha 13-07-06, en la cual se le revoco la Medida Cautelar y se libro Orden de Aprehensión. Es todo. la defensa expone: Buenas tardes, siendo la presente audiencia planteada para el día de hoy en razón a la revocación de la medida establecida, y en virtud de un escrito que interpuse por ante este despacho, esta defensa tiene los siguientes alegatos: En razón pues que ha si se puede verificar por la presencia del Ministerio Publico sostuve una conversación en razón a la solicitud de privación de libertad en contra de mi representado, y en el cual exponía las razones de hecho por las cuales mi representado no se había presentado para la fecha pautada del juicio oral y publico, y ratifique mediante la diligencia en razón a que mi representado a parte del conocimiento personal que tengo, es de comprometerse en si pues, para que en la oportunidad procesal que fije el tribunal el Juicio oral y publico, mi representado así asista, ya que se puede desprender de esta misma audiencia que el mismo en muchas oportunidades no se ha presentado en virtud de la ocupación que desempeña, pero que sin embargo por el conocimiento que tengo para con el mismo, de ser el caso y así lo tome este tribunal en cuenta que el mismo sea impuesto de una medida menos gravosa, se esta presentando cada 22 días por ante alguacilazgo, y que con la completa seguridad para el día fecha y hora en que se fije el juicio así lo presentare, por lo que en tal sentido tomado como principio fundamental que la libertad es la regla y la privación es la excepción así pongo en conocimiento a este tribunal y que no existe peligro de fuga y la obstaculización del proceso que pueda realizar mi patrocinado. Es todo. el Ministerio Publico expone: En vista la incomparecería del acusado a la fijación anterior para las cuales se tenían previstas la realización del juicio, y hasta ahora no tengo conocimiento en cuanto a las causas justificadas de incomparecencias, y como quiera que hay una victima la cual también tiene derechos y es función o dentro de las funciones de quien aquí expone, están las de exigir por lo medios posibles y permisibles por la ley que se garantice la realización del juicio y para ello es indispensable la presencia del acusado, el Ministerio Publico se ve obligado a mantener su planteamiento tal como quedo asentado el día 13-07-06, y la presente audiencia, en tal caso además de imponer de la decisión al acusado es para discutir o analizar la solicitud de la defensa, siendo esto un derecho el cual tiene la parte, considero que estando los planeamiento realizados, y que sea el tribunal el que se pronuncia al respecto, mal puedo contradecirme en lo que ya he solicitado, el Ministerio Publico mantiene su posición. Es todo. El acusado expone: Yo soy un ciudadano venezolano, de 41 años de edad, tengo 21 años en la enfermería el cual considero una carrera muy abnegada mas en estos tiempos de lluvia que surgen las epidemias, hemos tenido un emergencia en la parte donde estaba, tomado en consideración la intoxicación de algunas enfermeras, tomando en consideración las deudas que mantiene la Gobernación con INSALUD, si embargo los enfermeros somos muy abnegados con nuestro trabajo. Yo reconozco las veces que he faltado por mi causa en una oportunidad, en otras por enfermedad de mi defensor, la ultima vez falte al juicio por que mi esposa andaba con mi hija para El acto de grado y me quede dormido, lo reconozco, y esta son horas que no he dormido en toda la noche por que estuve de guardia, y me toca mañana en la noche en servicio de medicina interna y esta copado por mas de 30 pacientes, donde se ven muchos casos, mucha contaminación, de verdad pido disculpas a este tribunal por las veces que he faltado, les pido y me comprometo hacer la única vez, yo soy el mas interesado en que termine todo esto, esto es deprimente tanto en mi moral y mi núcleo de trabajo, y si bien e asistido a todas mis presentaciones, y aun estoy a esta hora, es por que me considero inocente. Es todo. El juez expone: Escuchada lo expuesto por las partes, el tribunal antes de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones, el planeamiento hecho por la defensa en donde solicita según entiende el tribunal lo que preceptúa el 264 del Código Orgánico Procesal Penal, una revisión de la medida, en consecuencia la sustitución por una menos gravosa, efectivamente en fecha 13 de los corrientes en diligencia manuscrita, se lee la solicitud misma que fue resuelta dentro del lapso contenido en el articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, negando tal solicitud, sin embargo toda vez que esta audiencia además de imponer al acusado sobre el hecho de su aprehensión, versa sobre la exposición del defensor y el Ministerio Publico, oído además lo expuesto por el acusado, ciertamente el estado de libertad es una garantía constitucional, el juzgamiento en libertad es un derecho legal, y por vía excepcional estamos dentro de la excepción, un ciudadano venezolano como lo es usted, puede ser privado de la misma, por que el uso goce y disfrute del estado de libertad que tiene desde el día 08-12-04, fecha en la cual se le impuso una Medid Cautelar, se le otorgo el derecho de ser jugado en libertad, ahora este juzgamiento no puede ser relajado, abusivo en el sentido de que yo me abrogo las razones que yo considero gusta para mi, el Estado Venezolano, por interposición del Poder Judicial, tiene interés en todo evento que participa, por los delitos que según entiende el Estado se causas lesiones a la sociedad, es el interés social del Estado, a mas de esto, esta la igualdad entre las partes, y usted tiene derecho a ser juzgado en libertad, y de lo cual debe ser garante este juez por mandato constitucional y legal, es allí la fundamentación de la medida decretada, el hecho de que efectivamente se presento en forma periódica por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial, no lo exima del ordinal 2º del articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, usted siempre tuvo que venir, aclarado este punto el tribunal observa que el titular de la acción penal por principio de judiciabilidad, vgr, el aparte infine del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sostiene la posición por este asumida en fecha pasada, a los propio que este juez considera mantener la acordada medida con plenos efectos jurídicos, y en consecuencia fija la audiencia de juicio para el día viernes 11-08-06 a las 09:30 AM. Quedan notificadas las partes. Notifíquese a los expertos, y testigo para la realización del juicio. Ofíciese al Internado judicial a los fines de la reclusión del acusado. Es todo termino se leyó y conforme firman.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ U.


EL FISCAL
ABG. TOMAS ARMAS,

EL DEFENSOR PRIVADO

DR. LUIS EDUARDO LIMA,

EL ACUSADO

REGULO JESUS RAMIREZ FIGUERA.

EL SECRETARIO
ABG. EDWIN BLANCO



Causa: 1M-258-05
STHU/EB..-