REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


En el día de hoy, veinte (20) de Julio del año dos mil seis (2006), siendo las 02:30 p.m., se da inicio al acto del Juicio Oral y Público en la Causa No. 1M-276-05, seguida contra de ciudadano LUZBARDO ANTONIO QUINTANA, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, llevada por este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguido por el procedimiento Ordinario, constituido dicho Tribunal por los Escabinos: RODRIGUEZ ARAUJO OMAR JOSE (Titular 01) CARMEN CELINA FRANCO RODRIGUEZ (Titular 02) y MENDOZA BLANCA YAJAIRA (Suplente) Y el Juez Presidente del Tribunal Mixto DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ U, quien da inicio al acto y declara abierta la audiencia Oral y Pública, solicitando al secretario de sala, verifique la presencia de las partes, quien expone: Se encuentra presente el Fiscal Segundo del Ministerio Publico ABG. JULIO CESAR CASTILLO, el acusado LUZBARDO ANTONIO QUINTANA, la victima GUEVARA ANYER MARANYELI, los Abogados defensores SILVANO ALBERTO MOTA, y ALEJANDRA STEINHAUS GUTIERRES, más no así la victima: MARIA TERESA VENAVENTA, quien se encuentra debidamente notificada. De seguida el Ministerio Publico expone: Solicito al tribunal que agote todos los mecanismos para que la victima y testigos comparezcan ante esta sala a los fines de la realización del juicio, en principio debemos tratar de garantizar la buena marcha en la administración de justicia. Es todo. La defensa expone: Esta defensa difiere un poco de la solicitud del Ministerio Publico en ocasión que hemos oído de viva voz del secretario que ha existido incomparecencia de una de las victima, estamos claro en que estamos en presencia de un delito de acción publico, el Ministerio Publico es el representante de la victima, y tomando lo dicho por la vindicta publica que deben procurar una administración de justicia justa, nuestro defendido tiene ya mas de un año detenido, tenemos un victima y parte de los testigos, venimos de una jurisdicción distante a esta, diferir este juicio una vez mas no es necesario y solicitamos que se inicie el juicio con los acá presentes. Es todo. El juez expone: Vista la manifestación de ambas partes, el tribunal considera los siguientes puntos para resolver, efectivamente el ciudadano acusado se encuentra privado de libertad, desde el día 14-04-05, por virtud de decreto judicial a propósito del mismo, igualmente el tribunal se constituyo a los fines de materializar la audiencia de juicio oral y publico en el mes de octubre del año 2005, igualmente debe quien aquí juzga ser celoso en el respeto y resguardo de las garantizas y derechos así como de los deberes de todas y cada una de las partes involucradas en el proceso, es arto sabido que una persona en detención es inimputable de dilaciones indebidas, mas así que hasta ahora no es el caso, pudiera ser de sus abogados defensores, igualmente el Ministerio Publico solicito otrora e forma diligente la citación de su correspondiente testigos y expertos, oportunidad esta que en todo caso para futura eventualidades no ha precluido, es decir la oportunidad ni la pertinencia en cuanto al derecho para solicitarlo nuevamente inclusive dentro del desarrollo del debate, de otra parte el muy comentado principio de la proporcionalidad que no es otra cosa que una medida cauta, que adopto el legislador en la previsión contenida en el articulo 244 del adjetivo penal, a objeto de garantizar entre otras cosas la economía y la celeridad en los actos y lapso del proceso, limitado el tiempo en cuanto a la privación. Dice el representante del Ministerio Publico que se ajoten todos los mecanismos en forma oportuna, y aperturado como sea el debate, de conformidad con los articulo 19 y 104 de la norma procesal penal el tribunal velara por el respeto de la constitución y las leyes, en consecuencia se ordena la verificación de la apertura del juicio oral y publico en forma inmediata. Acto seguido se procede a iniciar el juicio oral y publico siendo las 03:55 horas de la tarde, se hace trasladas hasta la sala al acusado, quien se encuentra privado de su libertad. Se le toma juramento a los escabinos. Se les advierte a las partes que deben litigar de buena fe, con el respeto debido. Se declara abierto el debate y se le concede el derecho de palabra al Ministerio Publico quien expone: Presentes como se encuentra las partes en esta sala, la causa seguida contra LUZBARDO ANTONIO QUINTANA, donde el mimo fue aprehendido de manera flagrante en la fecha que ocurrieron los hechos, donde resultaron como victima la ciudadana acá presente y la ciudadana que no compareció MARIA TERESA VENAVENTA, los hechos tiene su génesis en fecha 12-04-05, siendo las 04:30 de la tarde, cuando un funcionario de la policía estadal llamado Nelson Monasterio se encontraba cerca del internado judicial de esta ciudad, y observa a un grupo de persona que gritaban que los había robado, el funcionario policial al percatarse de esos gritos de manera valiente detuvo una camioneta que iba pasando le pidió la colaboración y se inicia la persecución de los sujetos que se dirigen en una moto marca Joo color negra y les da el alcance este funcionario, venia unos funcionarios de la Guardia Nacional, quienes observaron la movilización, al darle alcance a los sujetos uno de ellos se da a la fuga y esotro sujeto se introduce en una residencia ubicada e el barrio 12 de octubre, comienzan a efectuarle disparos, repeliendo este el ataca, sin embargo el funcionario policial logra darle la captura en donde le incauta un arma de fuego tipo pistola calibre 380, identificándolo como LUZBARDO ANTONIO QUINTANA HERNANDEZ, a quien se le leyeron sus derechos y fue trasladado a la policía, a poco de su detención llega la victima ciudadana MARIA TERESA VENAVENTA, y señala que fue objeto de un robo por parte de este ciudadano y fue despojado de la cantidad de 5 millones de bolívares producta de la venta, así mismo se hace presente la ciudadana ANYER MARANYELI GUEVARA, se presenta a la policía del Estado y plantea una denuncia en donde dos sujetos abordo de un vehículo marca corsa la habían despojado de la moto, la cual estaba relacionada con el presente caso, ahora bien subsumidos esta conducta en el 458, 277 del Código Penal, y el articulo 5 de Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, como son Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego, y Robo de Vehículo Automotor, estos hechos están fundados en los elementos de convicción plasmados en la acusación, por estas razones el Ministerio Publico hace acto de presencia en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 285 ordinal 4º, ordinal de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y ordinal 10° del articulo 34 de la Ley del Ministerio Publico, vengo en este acto a ejercer formar acusación como en efecto lo hago en contra del acusado LUZBARDO ANTONIO QUINTANA, por ser responsable de los delitos, Robo Agravado, Porte Ilícito de arma de fuego, y Robo de Vehículo Automotor, sancionados en el articulo 458, 277 del Código Penal y 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores , acusación que se interpone a los fines de ejercer la acción penal en donde aparece como victima las ciudadanas ANYER MARANYELI GUEVARA y VENAVENTA DE NUÑEZ MARIA TERESA, y el Estado Venezolano, y que en este acto el Ministerio Publico va a demostrar la responsabilidad de ciudadano acá presente para lo cual se ha traído un gran cúmulo de testimoniales, que de seguida pasaremos a incorporarlas en este juicio, a los efectos que ustedes aprecien como se desarrollaron los acontecimiento y tengan la convicción de que este ciudadano cometió los delitos por los cuales se acuso. Es todo. La defensa expone: Buenas tardes, corresponde a esta defensa demostrar la inocencia de esta persona que esta acá, por los delitos que el Ministerio Publico ha expuesto, por unos hechos que ocurrieron el 14-04-05, pero la responsabilidad que se presente incoar lejos de haber realizado una investigación lo que se hizo fue llevarse por circunstancias que los funcionarios conocen, a que me refiero si estamos hablando de un Robo y a su vez esta misma personas era despojaron de una moto y que en esa moto se desplazaban dos para despojar de un dinero y efectuaron disparos esto me suena a una prelicua de ciencia ficción, el acusado vive en el Estado Aragua, ese señor vino para acá vino por invitación de Humberto Muñoz vino a trabajar como taxista, aquí hay una sola verdad este señor estaba parado en una esquina esperando a esa persona para darle trabajo, el no conoce a San Fernando, que ocurre, que cuando viene una comisión echando tiro en una moto, el lo que hace es correr y meterse en el porche de una casa, y me pregunto como lo dicho por el Ministerio Publico de que un funcionario policial oye que me robaron y no oye el tiroteo y se sumaron funcionarios policiales, de paso veo en el acta que muy acuciosa voy hacer, que es cuando le quitan el arma de fuego una vez que se enfrentaron a ellos lo despojan y verifican tanto el peine de la pistola con siete cartuchos sin percutir y hay dos cerca de los pies de el, como hizo, como le quito el arma si estaba disparando si no hay una persecución con el arma siete balas y las dos conchas las consigue al pie de esta persona, hay muchas interrogantes, este señor fue victima de una extorsión, y tortura y así consta en la audiencia de presentación, su mujer, su esposa fue inducida a darle dinero a un funcionario, la persona que le pago a ese funcionario para resguardar la vida de el, va a estar aquí, vamos a buscar justicia, si mi cliente se robo cinco millones por que lo que cargaba era 25 mil bolívares, tenemos a dos victimas que no tuvieron un rostro que mostrarles, donde pararon esos cinco millones, no nos vamos a dejar engañar, vamos a tener un poquito de lógica, por que esto que están en estas actuaciones lo vamos haber aquí en juicio, este señor tiene 15 meses preso que vino a buscar trabajo en esta ciudad, y pretendemos demostrar su inocencia. Es todo. De seguida el Tribunal impone al acusado LUZBARDO ANTONIO QUINTANA, del derecho que tiene a declarar, en caso de consentirlo lo hará sin juramento, quien expone: Yo soy de Maracay Estado Aragua, yo vine con el propósito de buscar un trabajo, yo soy taxista, yo trabajo en un carro particular, es un poco problemático por que no estoy afiliado a línea alguna, yo pagaba 55 mil bolívares, y a veces no los hacia, y resulta ser que un amigo mío llamado HUMBERTO MUÑOZ, me dijo que si quería trabajar de taxista me fuera para Apure, que hay mucha fuentes de trabajo en ese sentido, yo le dije que me dejara hablar con mi esposa y mi hijo, resulta que hable con ella y ella me dijo que anda vete para haya a ver, me quería venir para el Estado Apure pero no tenia real, pido 50 mil bolívares, en pasaje fueron 15 mil bolívares llego al terminar y llamo al teléfono al de Humberto Muñoz el vive en la avenida Caracas cerca del polideportivo, me dijo que me esperara, dure sábado domingo y lunes, el me llama que lo espere a dos cuadrad donde esta el internado y que bajara a mano derecha y en la próxima esquina lo esperara por que el estaba haciendo un viaje, mayor sorpresa es que venia dos muchachos en una moto y mas atrás viene la policía disparando, nosotros tratamos de correr, yo me meto dentro de una casa, y el funcionario policial me detiene, y me dice que estas preso, yo le dijo que por que el me dice que todo lo que hable será usado en mi contra, me quedo tranquilo, me acuestan en el piso, me dan un poco de patadas, y viene un convoy de guardias, a mi me montan en la parte del convoy mas adelante como a 50 metros se para el convoy agarran la moto y me la tiran encima, me llevan al comando de la guardia, me tiene como 01:30 minutos, cuanto me están bajado de la patrulla esta una señora y me pusieron a 10 metros de ella, y dicen que yo era, la señora no dice nada, me meten en un cuarto que dicen investigaciones penales, allí me llegaron como 08 policías y me maltratan, antes de eso me pide 100 mil bolívares yo les dije que no los tenia y que tenia mi mente limpia, me sacan para afuera, me piden un numero telefónico para que llame y pida dinero, yo desesperado les doy el numero de un amigo mío, me dicen que no se pudieron comunicar, me sacan de allí sin esposas donde me tuvieron como 45 minutos sin esposas, y luego me llevan para otra parte y me tiene como una hora mas, me dicen que no han podido ubicar a mi amigo, me meten para un cuarto me toman las huellas, me suben para el calabozo, me bajan como a las 11 de la noche para leerme mis derechos, al día siguiente me mandan para PTJ, allí me agarraron los huella, y luego me mandan para el comando, el día jueves me trasladan al tribunal y no pudo declarar por falta de mi Abogado que era Freddy Bolívar, me traen el día viernes, antes de declarar había una fiscal que no es este, dice que tengo lesiones, robo agravado, porte ilícito de arma, y robo de vehículo, me aparece un armamento, la juez dice que hagan la prueba de las huellas al armamento y las de ATD, y no hicieron nada, resulta que todo va por que yo cargaba una franela azul, y el ladrón también tenia una franela azul, el policía insistió en que era yo, cuando estaba en el comando el funcionario Monasterio en plena visita me pedía dinero, mi esposa desesperada consiguió 500 mil bolívares al Abogado Freddy Bolívar, y el digo que el le iba a dar al funcionario esos 500 mil bolívares y mi esposa tiene algo firmado, dicen que tengo un armamento, ellas ven el arma y ellos la accionan dos veces, y estaba unos muchachos que estaban presos y escucharon, y ellos me dicen que ellos hicieron dos detonaciones como a las 11:30, vengo a preliminar y en la preliminar me quitan lesiones, supuestamente y que herí a un transeúnte, no me hicieron la prueba de las huellas dactilares ni la de ATD, cuando piden que hagan esas pruebas, estaba la fiscal, la defensa, la juez una secretaria dijeron que si me iban hacer la prueba, y no me hicieron nada, si dicen que me agarraron los reales donde esta, donde están mis huellas, eso es algo tan delicado como es un robo, lo que paso es que el policía insistía en que le diera unos reales y si no los tengo de donde se los voy a dar, yo tengo 15 meses, yo tengo detenido 12-04, y la primera fecha la fijan para el 14 de abril, un año para el juicio, es la palabra de ellos contra la mía, usted sabe la cantidad de policías corruptos que hay, perdí mi reloj la cadena, teléfono, certificado medico, cedula, licencia, a ellos si hay que creerles a mi no, y la fecha de juicio la van a cuadrar para un año, yo tengo un hijo de 16 años de edad. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿recuerda la fecha de los hechos? 12-04-05. ¿Dónde fue la detención? Detrás del internado judicial. ¿A cuantos metros del internado? No te puedo decir, solo se que fue la parte de atrás. ¿A que se dedica Humberto Muñoz? Es taxista. ¿Cuáles eran las razones de peso para que se trasladara hasta acá? Haya los carros particulares que están sin placas los fiscales de transito, lo paran a uno, yo pagaba 55 mil bolívares diario, y las personas no les gusta montarse en estos carros. ¿`Primera vez que esta detenido? No. La primera fue por homicidio involuntaria fue 05 años y 06 meses. ¿Cuando le dieron la libertad? El 28-08-03. ¿Conoce a Monasterio? No, personalmente no. ¿El arma de fuego la llego haber? Cuando me dicen en investigaciones penales que ese era el armamento, la cual el comandante me dice que si ese es el armamento que yo cargaba, y yo le dije que no. ¿Además de Humberto Muñoz que otra persona lo estaba ayudando? Más nadie. ¿Su esposa estaba donde? En Maracay. Es todo. La defensa pregunta: ¿Cuántos días tenia en San Fernando antes de estos hechos? Sábado, Domingo y lunes. ¿Llegaste el sábado, paso el domingo y lunes? Si y el Marte me detiene como a las 03:30 PM. ¿Estuviste detenido en otra oportunidad, y cumpliste condena por cuanto? 05 años y seis meses. ¿Tienes algún Beneficio? Si. ¿Por qué se otorgo ese beneficio? Por mi comportamiento. ¿Después que cumples parte de tu condena que hiciste? Yo salí fue una tortura no conseguía empleo por los antecedentes que tengo. ¿Qué edad tienes? 41 años. ¿Tienes otros hijos? No. ¿Siempre has vivido en el estado Aragua? Si. ¿Alguna vez has venido al Estado Apure? He llegado hasta calabozo por un entierro de un familiar. ¿El señor Humberto Muñoz desde cuando lo conoces? Ya tengo como 02 años que lo conocí, el quiso prestarme un ayuda, por que no podía pagar la tarifa completa, el señor dueño del taxi que yo conducía quiso agredirme por que solo de di 40 mil bolívares de la tarifa por que no pude hacer mas. ¿Después de eso tomaste la decisión de venir para San Fernando? Si. ¿Tu ubicación con relación al internado? Yo estaba parado por la avenida la del boulevard, como agarrando hacia el lado de la estatua San Fernando, uno llega al final del internado bajo como a 02 cuadras y me esperas allí: ¿Quien dice esto? Humberto. ¿El te hizo referencia que iba en un carro de tal color? Si. ¿A que hora te dijo eso? como las 02:30 PM. ¿Donde estabas prado tenias perfecta visibilidad de la vía y todo? Si, perfectamente, había varias personas allí, ese día, todos corrimos. ¿Recuerdas como eran esas personas en la moto? No. ¿Cuántos policías viste? Vi al único que me detuvo. ¿De que lado venia ese que te detuvo? Venia atrás en una camioneta blanca. ¿Iba otro uncionario? No, ese fue el único que vi. ¿Cuándo empieza el tiroteo que hacen? Cuando veo que están soltando tiros cada quien trato de correr y yo buscando la forma que no me fueron a lesionar, y me metí detrás de un carro y luego para detrás de la casa. ¿Cuándo te metes a la casa, en ese sitio hay algún centro comercial? Lo que vi fue casas. ¿Estando en la casa, de que manera estabas tu dentro de la casa? Estaba detrás de una pared, el policía entro me apunto y me dijo que me arrodillara, y me tirara en el piso. ¿Alguien salio de esas casa? No vi por que estaba boca abajo. ¿Cómo era el funcionario que entro a esa casa? Es uno gordito, bajito, y tenía un candado. ¿Ese funcionario su color cual era? Un poquito más claro que yo. ¿Llegaste en algún momento a conocer el nombre del funcionario? El me dijo que el apellido era Robles, el me dio el numero de teléfono para que yo lo llamara para depositarle unos reales, el mismo día que me detienen. ¿Tu has referido que tu esposa le entrego al Abogado Freddy Bolívar, un dinero por solicitud de un funcionario policial, te pidió 500 mil bolívares, para que? Para ayudarme en el juicio, si lo mantengo, y esta testigo mi esposa. ¿El único funcionario policial que estuvo pendiente de ti era el? Si, y a veces el enviaba a otro funcionado que no conozco el nombre. ¿Cuánto estuviste detenido desde el día 12-04, en la policía? Si. ¿Hiciste una referencia que entro una señora, a quines los policías le decían que es el? Si, me baja de la jaula, la supuesta agraviada estaba allí, y yo me entero por un policía, y los policías le dicen el fue. ¿Tienes por costumbre vestir en blue jen y en franela? Siempre me pongo una camisa manga larga. ¿el día de los hechos como andabas vestido? Un blue jen y franela azul por el calor. ¿Que edad tiene tu hijo? 16 año y paso para quinto año. ¿Cuanto tiempo tienes de casado? 20 años de concubino y como 8 de casados. ¿Cuándo te traen por primera vez al tribunal, le mostraste parte de tu cuerpo donde fuiste objeto de maltrato? Si, ¿te hicieron reconocimiento medico legal? No. ¿alguna vez has disparado? Desde el 1998, por que cuando le dije a la Dra. Norka Mirabal que me haga las pruebas de las huellas no lo hizo. Es todo. El Escabino pregunta: ¿te llevaron en un convoy o en un patrulla? Cuando me detienen el funcionario llego en una caminote blanca, al rato cuando estoy en la calle llego la Guardia Nacional, allí me esposaron y me metieron en el convoy, al rato se paran y recogen la moto, me llevan al comando, y el efectivo policial manda a buscar una patrulla y me llevaron en la patrulla a la Policía. ¿Esos policías en esos momentos no siguieron a los de la moto? A mi me agarra porque cargaba una franela azul, parece ser que unos de los ladrones cargaba una franela azul, el no me agarro ni dinero ni pistola ni nada. El juez pregunta: ¿la casa donde te metiste estaba abierta? Si. ¿No había nadie? Yo no vi a nadie. Es todo. De seguida se hace pasar al funcionario RAIVER DE JESUS RIVAS CADENAS, a quien se le toma el juramento de ley, se identifica con la cédula Nº 9.877.809, a quien se le da lectura de la experticia practicada por el mismo y expone: Si la reconozco en su contenido y firma, y la ratifico. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿Usted ratifica el contenido de la experticia? Si. ¿Como llega esa arma a sus manos? A través del área de sustanciación. ¿Recuerda por que fue retenida el arma? Por un robo, pero no estuve en la detención, solo hice la experticia. ¿Cual era el olor del arma? Plateada. ¿Cuánto tiempo tiene laborando como funcionario en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? 17 años. ¿Durante esa experiencia, cual es el mecanismo de la reactivación de las huellas en el arma? Estoy en capacidad de levantar la huella en esa arma, con respecto en ese caso no se hizo reactivo por cuanto consideramos que cuando se hizo el procedimiento no se tomaron las medidas para la colección del arma, y cuando llego al despacho el arma ya estaba contaminada, por la forma como llego y la experiencia de funcionarios no toman las precauciones para tomar el arma. ¿Cuentan con los reactivos? Si. Es todo. La defensa pregunta: ¿Por qué le pusieron de manifiesto un arma de fuego tipo pistola, siete balas y dos conchas, esas conchas de bala eran del mismo calibre de la pistola 380? Cada bala trae un calibre, una vez que es dispar queda libre es la bala, por lo tanto si. ¿Usted recibió eso con cadena de custodia o memorandun? Toda evidencia lleva una cadena de custodia, se recibió de la policía o la Guardia no recuerdo, y el mismo día que se recibe se hace la experticia y pasa a una área de resguardo. ¿Recibió con cadena de custodia? Si, todo se recibe con cadena de custodia. ¿Cuando habla de que las conchas del arma que se presentaron en este caso, son o proviene de la misma arma de fuego, ratifica eso? No pudo decir que pertenecen a la misma arma, no sabemos si en realizada las conchas fueron disparadas por esa arma, no puedo decir que eran de esa arma, por que el cuerpo de nosotros no la colecto, nosotros hacemos una experticia del objeto existente allí, eso lo dicen los funcionarios que hicieron los funcionarios aprehensión. ¿Existe una prueba de comparación balística? Si. ¿sobre quien pesa esa responsabilidad? Se realiza dependido del caso que lo amerita, en este caso o teníamos para efectuar comparación por que no había un trozo de plomo para ver si fue disparado por esa arma de fuego. ¿la concha es parte de un bala? Si. ¿el proyectil es parte de la bala? Proyectil es cuando se proyecta, también se le llama plomo. ¿La bala esta conformada por un plomo y una concha? Plomo lo llamaos cuando sale de la bala. ¿La concha que es? Lo que llamamos el culote. Es todo. De seguida se hace retirar de la sala al experto y se hace pasar al funcionario ABELARDO JIMENEZ, se le toma el juramento de ley. Se le da lectura a las inspecciones suscritas por el mismo. La defensa solicita se aclare si el funcionario es experto o testigo, se deja constancia que fue ofertada como testimonial. En consecuencia expone: Fueron unos expedientes enviados de la fiscalia al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y nos comisionaron a mí y a José Guerrero para realizar inspecciones técnicas. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿Explique al tribunal en que consistió una y otra inspección? Realizamos inspección técnica al sitio del suceso, no recuerdo muy bien los hechos. ¿El sitio como era? Barrio 12 d Octubre vía principal, un sitio abierto. Y el segundo fue una vivienda cerca del internado, espacio cerrado. ¿Se entrevisto con alguien? Me entreviste con una señora quien me dijo donde ocurrieron los hechos. ¿Le indico el sitio exacto? Si en el porche. Es todo. La defensa pregunta: ¿Qué grado de instrucción? Tercer año. ¿Ha realizado estudios de Criminalísticas? Estuve adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas por dos años. ¿Que labor efectuaba? Estaba adscrito al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. ¿Tiene algunos cursos que avale el grado de técnico? La experiencia que tuve de dos años. ¿La Criminalística es una ciencia o una técnica? No. ¿Se considera experto? No. ¿Usted digo que fue recibido por una persona dueña de esa casa? Si. ¿Esa persona le refirió que la habían sido hurtado de 5 millones de bolívares en esa casa? Creo que si, pero no recuerdo. ¿En que sitio practico lo que dice? Allí lo dice claramente que es la parte del porche. ¿Recuerda como era el porche? Un porche enrejado, con platabanda, piso. Es todo. Se da un receso de 10 minutos. Se constituye nuevamente el tribual, se hace pasar a la sala a la ciudadana CONTRERAS YEGUEZ MEYCA, titular de la cédula 20.090.249, residenciada en el Barrio 12 de Octubre San Fernando Estado Apure, a quien se le toma el juramento de ley y expone: El día del enfrentamiento que hubo, yo estaba afuera parada cuando recibí un tiro, no le puedo decir mas nada por que no vi mas nada. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿Dónde ocurrió eso? Barrió 12 de octubre. ¿Donde queda eso? Por los tribunales del boulevard. ¿Eso queda cerca del internado judicial? Si. ¿Vio claramente el enfrentamiento? No, lo que alcance haber son los malandros y a los Guardias Nacionales. ¿Cuantos guardias? Dos guardias. ¿Había otros funcionarios a parte de los guardias? Dos policías. ¿Vio al sujeto que enfrento a la guardia? Lo vi cuando pasaron pero no cuando se enfrentaron, uno se metió en la casa. ¿Lo reconoce? Si. ¿Es este ciudadano? Objeción de parte de la defensa por cuanto no puede hacer señalamientos de esa manera al acusado. El Ministerio Publico señala: Lo que se trata de perseguir es la búsqueda de la verdad. Es todo. Vista la incidencia el tribunal permite la pregunta haciendo la observación al Ministerio Publico que debe hacerla respetando la presencia del acusado. ¿Se encuentra el ciudadano que enfrento a la comisión policial? Si. ¿Cuál es? Si, el que esta allí. (Se deja constancia que señala al acusado con la señal de costumbre) ¿Al ciudadano le consiguieron arma de fuego? No la vi. Es todo. La defensa pregunta. ¿Qué edad tiene 18 años. ¿Cuándo los cumplió? El 19-09-05 ¿Fue algún sitio a declarar? Si fui a la PTJ, y al Comando. ¿Cuándo presto declaración fue con alguien? Con mi mama. ¿Vamos hacer mas explicito cuando recibes el tiro, tu vives o te encontrabas cerca de la casa donde encontraron al señor acá presente? Vivo. ¿Cuándo recibes el tiro donde estaba tú? En la acera. ¿De que lado recibes el tiro? Del lado izquierda. ¿De que lado? De frente. ¿Pudieras levantarte y decirnos donde lo recibiste? Objeción del Ministerio Publico pues las preguntas no son objeto de este debate, en protección a la dignidad de la persona. La defensa: Me parece demás oportuno, por cuanto no consta reconocimiento legal de la ciudadana, y resulta saber donde recibe el tiro, para tener la visualización de cómo ocurrió eso allí. El tribunal permite la pregunta, e insta a la defensa a ser pertinentes en relación a las preguntas a la testigo y en observancia a la dirección. ¿Donde recibes el tiro? (se deja concia que señalo con su mano izquierda la parte de la entre pierna a la altura de la rodilla del mulo izquierdo. ¿Usted señalo al señor que se encuentra en sala, yo quisiera saber cuado vio por primera vez al señor Luzbardo? Cuando salio corriendo fue cuando lo agarraron. ¿Dónde lo agarraron? En la esquina casi llegando a mi casa por que el se devolvió y fue cuando lo agarraron. ¿Lo agarraron dentro de su casa o fuera de su casa? Fuera de mi casa. ¿Pudo ver o cuantos funcionarios lo detuvieron? No vi. ¿del momento en que afirma que lo detiene afuera de su casa por que lo hace con tanta seguridad? Por que se iba a meter para mi casa cuando veo yo le tire la puerta y me encerré. ¿Cuando habla que cerro la puerta ya tenia el tiro? Si. ¿Vio a este señor dispararle a usted? No. El escabino pregunta: ¿vio quien le dio el tiro? No. Es todo. De seguida se hace retirar de la sala a la testigo, y se hace pasar a la victima ANYER MARANYELI GUVARA, C.I V- 18327704, residenciada en la Urbanización Santa Teresa, San Fernando, Estado Apure, quien expone: Yo me encontraba en el barrio San José, cuando se baja un tipo de un carro apuntándome con un arma de fuego y me dijo que me bajara de la moto el que vi fue un tipo de perfil y era catire, yo no puedo acusar al ciudadano por que no lo conozco y nunca lo vi. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿recuerda el día y la hora? Las 12 del medio día, no recuerdo el día. ¿Cuántos sujetos andaban? Se bajo uno del carro. ¿llego a ver el arma de fuego? Si era plateada. ¿a que hora formulo la denuncia? Las 04 de la tarde. ¿Por qué espero tanto? Por que tenía miedo. Es todo. La defensa pregunta: ¿En estos hechos es victima por que? Era la dueña de la moto. ¿Cómo era la moto? Negra, chiquita. ¿Pesa mucho? Yo creo que si. ¿Es de paseo es cross? Es de paseo. ¿La persona que la apunta con un arma de fuego plateada, y le robo su moto se encuentra en esta sala? No. Es todo. De seguida se informa a las partes que no se encuentran más testigos a declarar en el presente juicio. El tribunal insta a las partes comenzando por el Ministerio Publico hacer las correspondientes solicitudes en relación a los testigos faltantes. El Ministerio Publico expone: Ciudadano juez vista la incomparecencia de los testigos, solicito la suspensión del presente juicio, y se ordene la conducción de los mismos conforme al 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. La defensa se adhiere a la solicitud del Ministerio Publico. Es todo. El tribunal vista la manifestación de ambas partes, acuerda diferir la continuación del presente juicio, y fija como fecha para el mismo el día 28 de Julio de 2006, a las 02:00 horas de la tarde; así mismo se acuerda con lugar lo solicitado de conformidad con el 355 ordinal 2° concatenado con el 357 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena que tanto los expertos como los testigos que inasistieron, se hagan conducir a través de la fuerza publica para la fecha ya mencionada, para lo cual se oficiara al Comando Regional Nº 68 de la Guardia Nacional, a los fines de que ordene lo conducente, así como también al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación “A” San Fernando Estado Apure, a los fines de que hagan comparecer a los funcionarios actuantes en la presente causa, y adscritos a dicho comando. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Se deja constancia que el presente acto concluyo siendo las 06:15 horas de la tarde. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ U.



EL FISCAL

ABG. JULIO CESAR CASTILLO

EL ACUSADO

LUSBARDO ANTONIO QUINTANA,


LOS ESCABINOS

RODRIGUEZ ARAUJO OMAR JOSE (Titular 01)

CARMEN CELINA FRANCO RODRIGUEZ (Titular 02)

y MENDOZA BLANCA YAJAIRA (Suplente)

LOS DEFENSORES

DR. SILVANO ALBERTO MOTA,

DRA. ALEJANDRA STEINHAUS GUTIERRES


LA VICTIMA
GUEVARA ANYER MARANYELI

EL SECRETARIO
ABG. EDWIN BLANCO

Causa: 1M-276-05
STHU/EB..-