REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, veintiséis (26) de Julio de dos mil Seis (2006), siendo las 02:00 p.m., se da inicio al acto del Juicio Oral y Público en la Causa No. 1M-279-05, llevada por este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguido por el procedimiento Ordinario, constituido dicho Tribunal por los escabinos LINARES VILMA JACKELINE (titular 1), POLANCO GUEDEZ ROSA DEL CARMEN, (titular 2), y el Juez Presidente del Tribunal Mixto ABG. SERVIO TULIO HERNANDEZ URDANETA, quien da inicio al acto y declara abierta la audiencia Oral y Pública, solicita al secretario verifique la presencia de las partes, quien constata que se encuentra presente la defensa DRA. GLADYS MIREYA MARTINEZ, la victima CARMEN GUYARES, el acusado JOSE RAFAEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, el DR. ULISES RIVAS, Fiscal Noveno del Ministerio Público, Expone el ciudadano Juez expone: Vista la exposición del ciudadano Secretario este Tribunal acuerda dar inicio la continuación del presente juicio, con la observación las partes que deben litigar de buena fe, y mantener el respeto debido. De seguida se hace pasar al experto JORGE ROMERO CEBALLOS, C.I. V-4.396.338, a quien se le toma el juramento de ley, se identifica. Acto seguido se procede a dar lectura al reconocimiento suscrito por el mismo, y expone: Ratifico la firma y el contenido del reconocimiento medico legal. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿Cuanto tiempo como medico? 23 años. ¿Cómo forense? 15 años. ¿En virtud de su experiencia referir al tribunal mediante que instrumento ocasiono la lesión que fue leída? Fue por un arma cortante, puede ser blanca, de fabricación casera pero cortante, tiene filo para penetrar, y que sea larga. ¿En cuanto a la lesión descrita, puede indicar al tribunal, graficar la zona o región del cuerpo que fue lesionada? Herida corto penetrante, por que dejan una superficie, a nivel de hemitorax izquierdo, lado izquierdo, debajo de esa estructura se encuentran órganos importante como es el corazón. ¿Detrás de esa estructura hay órganos vitales, se pudiera concluir que la lesión proferida es de carácter mortal? Por su puesto si agarra la Orta o el mismo corazón si. Es todo. La defensa no tiene preguntas. Es todo. En vista de la ausencia de los testigos y el experto que por su inasistencia a la audiencia del día de hoy es manifiesta, el tribunal insta a las partes a pronunciarse en relación a dichos sujetos de prueba, en consecuencia l Ministerio Publico expone: En su oportunidad el Ministerio Publico acepto, convalidad y considero que eran importares las presencia de las personas que hoy persisten en no comparecer, y por eso no se opuso en esa oportunidad a que se suspendiera, no obstante una vez de haber observado que los mismos persisten en su incomparecencia conforme al 357 del Código Orgánico Procesal Penal considero que se debe prescindir de ellos, y continuar el juicio. Es todo. La defensa considera prudente la relevación de los testigos, por su inasistencia, lo considera muy prudente en la presente causa. Es todo. El juez expone: En vista de lo expresado por las partes y toda vez que tanto el experto faltante así como el testigo, fue ofertado oportunamente por el titular de la acción penal, es mas la defensa no solo no hace oposición, si no que considera prudente lo solicitado por la fiscalia, el tribunal prescinde de los aludidos ciudadanos en sus correspondientes condiciones, a tenor del aparte único del articulo 357 del adjetivo penal, en consecuencia se ordena la prosecución de la presente audiencia a objeto que se resecciones las pruebas documentales. Se da lectura a las pruebas documentales, a saber Protocolo de autopsia, el cual riela al folio 44 de la causa; reconocimiento medico legal practicado al occiso, el cual riel al folio 55 de la casa, peritaje practicado a las prendas de vestir del occiso Rafael Cuyares, el cual riela al folio 59 de la causa; Acta policial en la cual dejan constancia de la aprehensión del acusado, la cual riela al folio 04 de la causa; acta policial que riela al folio 32 de la casa, e la cual dejan constancia de la diligencias practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; inspección técnica Nº 7276, folio 33 de la causa; inspección técnica Nº 278, folio 34 de la causa; Inspección técnica 277, folio 35 de la causa; así mismo al acta de defunción del ciudadano Rafael Tomas Ramos Cuyares, la cual riela al folio 49 de la causa. Es todo. de seguida el Juez da por concluida la evacuación de los medio de prueba, y se le concede el derecho de palabra El Ministerio Publico a los fines que deponga sus conclusiones, quien expone: En principio cuando el Ministerio Publico se le dio la oportunidad de hablar y de presentar los hechos, manifestó que el Estado venezolano presentaba unos hechos, como es la muerte del ciudadano RAFAEL TOMAS RAMOS CUYARES, ejecutada como se dijo de un principio esa era la verdad, y les manifesté que así lo iban a verificar, oyendo, viendo, todos y cada uno, háblese de testigos, y documentos que se acaban de leer, que no es otra que el ciudadano José Rafael Rodríguez Hernández, le causa la muerte, se inicia el debate probatoria con los funcionarios que se trasladan al sitio del suceso, que en principio la defensa dijo que el Ministerio Publico estaba en otro juicio, por que el dueño del fundo no era comisario, pues quedo demostrado que ciertamente existía un ciudadano de apellido Aponte, quien fue la persona que notifico, que había ocurrido el deceso, la acción homicida, que ese sitio no se llama merecurote, que es el sitio donde laboraban, y los hechos pasaron en el fundo Camouco, propiedad del comisario, si bien es cierto el Ministerio Publico al igual que la defensa ejercemos el derecho de preguntar y repreguntar, era para dejar claro que ese detalle quedara claro aquí, por que la vindicta publica no ha presentado otro caso, igualmente los ciudadanos José Rivero, Inspector jefe de la comisión, pedro Emilio Montoya, y Renny Díaz, todos fueron preguntas y repreguntados, si hacemos un cruce y me refiero a que comparamos con los dichos por Rafael Corona, lo que es la acción, como fue encontrado el cuerpo, fueron contestes, no hubo contradicción, el dueño del fundo manifestó que el con el ciudadano Rafael Lisandro Matute, a las 02 de la madrugada cuando oyó la discusión que observo, observo al acusado con el cuchillo en la mano, que hizo de armo con macetas y palos y lo obligo a que lazar el cuchillo, que hicieron los policías, los tres que cuando llegaron estaba el acusado amarrado, y el cuchillo cerca del acusado, entonces no puede haber tanta coincidencia, no puede haber tanta persistencia para decir en consecuencia que es mentira, la persistencia determina que la verdad es la que ha ofertado a ustedes el Ministerio Publico, el ciudadano José Rodríguez le dio muerte a la victima Rafael Cuyares, fue comprobado, la experto patólogo explico con gestos, y señales el tipo de herida proferida, el mismo o uno de los funcionaos inmerso quizás en el lenguaje propio de los llaneros hizo seña del tamaño del arma, y la doctora dijo que se trataba de un arma blanca, que murió desangrado por que la herida daño venas vitales del ciudadano, la doctora respondió a una pregunta de la defensa, si eso pudo haber sido objeto de un forcejeo, ella dijo que eso pudiera ser así, pero la doctora es una experta con 24 años de experiencia pero no es testigo de los hechos, la medicina la respuesta que da es a nivel de diagnostico, es decir puedo tener un proceso gripar, y el medico me manda un remedio por diez días, pero no me da la certeza que me puedo curar, pues bien con todos y cada uno de estos medios de prueba, el acta policial, la inspección técnica, se contradicen, en ningún momento con lo dichos por los funcionarios que aprehenden al acusado, dijeron todo y tal cual como esta escrito en el acta. Rafael Ignacio Lara, estos elementos de prueba dan por sentado un homicidio, el acto asumido por el ciudadano no esta demostrado que actuó bajo los parámetros de la legitima defensa, no se desvirtuó que hubo un ataque, no se probo que hubo un ataque, se consiguió un solo elemento, un cuchillo, y s demostró con lo dicho por el ciudadano Rafael Lara, que cuando salio el acusado tenia el arma en la mano, de manera tal que ciudadanos escabinos, ciudadano juez profesional, la calificación aportada por el Ministerio Publico que es la de 408 ordinal 1º, Homicidio Calificado con Alevosía, sobre seguro, por que quedo demostrado que el que poseía el arma era este ciudadano José Rodríguez, y que no hubo lugar a defensa alguna, y la herida fue la que le causa de manera inmediata y casi instantánea la muerte a la victima, de manera que solicito sentencia condenatoria para José Rafael Rodríguez Hernández, que inequívocamente, que no quepa duda un día 10-12-04, en horas de la madrugada en el Fundo Camorucos, le quito la vida a Rafael Tomas Ramos Cuyares, y las circunstancias de modo tiempo y lugar quedaron probadas, por lo cual la conclusión del Ministerio Publico en resumen, debe ser declarado culpable por este tribunal. Es todo. la defensa publica expone: Ciudadano Juez, ciudadanos escabinos, la defensa nunca a negado que existiera una persona muerta, y que Rafael Tomas Ramos C., esta muerto es una realidad, pero lo que la defensa se pregunta es bajo que circunstancia ocurrió esa muerte, el día 10-12-04, mi defendido y la victima se encontraban tomando y ustedes escucharos de la propia voz de José Rafael Rodríguez, y en varias de las preguntas realizadas por el Ministerio Publico y la defensa, que el no recordaba, y no lo hacia por un elemento externo como fue el licor, y lo cual la defensa lo presenta como un atenuante en la conducta desarrollada ese día, un atenuante que encarga en el articulo 64 ordinal 5º del Código Penal que dice textualmente (Da lectura l articulo) el Ministerio Publico cuando realizo su acusación acuso por Homicidio intencional Calificado con alevosía, y al comienzo de mi intervención alevosía es cuando una persona actúa a traición y sobre seguro, y estos dos muchachos estaban borrachos, por lo cual esta defensa considera que esa agravante no se da, y solicita la defensa que se tome en consideración al momento de evaluar la declaración de los testigos, el testimonio de Rafael Lara, es una persona que estuvo presente en los hechos, es cierto que el no lo había visto cuando ocurrieron los hechos, pero resulta decepciónate para la defensa cuando el señor dice que los hechos ocurrieron el 18-11-05, cuando los hechos ocurrieron el 10-12-04, a una pregunta del Ministerio Publico respondió se encontraba totalmente perdido, no se si entendía las preguntas, no estaba ubicado, y para la defensa fue decepciónate por que tenia muchas expectativas, realmente lamente mucho que no tuviera ubicación en los hechos, mi defendido fue reconocido y solo les pido al momento de ejecutar el fallo que tomen en consideración el elemento alevosía, no tiene una conducta predelictual, es primera vez que se ve envuelto, que tomen en consideración la ebriedad, el señalo que no se recordaba, al momento de emitir el fallo tengan en consideración esas circunstancias, la edad, la conducta predelictual. Es todo. Se deja constancia que el Ministerio Publico no hizo uso del derecho de replica y la defensa no hizo uso del derecho de contrarréplica. Es todo. La victima expone: Yo lo que quiero para el, es juicio. Es todo. El acusado expone: No tengo más nada que decir. De seguida el Juez expone: Se da por concluido el presente debate, el tribunal siendo las 03:50 horas de la tarde, se retira a los fines de deliberar, y acuerda constituirse nuevamente a las 04:20 horas de la tarde, a los fines de dictar el presente dispositivo. Es todo. siendo las 04:20 horas de la tarde, se constituye nuevamente el tribunal se verifica la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes: la defensa DRA. GLADYS MIREYA MARTINEZ, la victima CARMEN GUYARES, el acusado JOSE RAFAEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, el DR. ULISES RIVAS, Fiscal Noveno del Ministerio Público. De seguida el ciudadano juez señala que se dictara la parte dispositiva del presente fallo, reservándose el tribual el lapso de ley a los fines de la publicación del testo integro de la decisión.

DISPOSITIVA

Concluida la audiencia oral y pública en la presente causa, y luego de presenciar el debate en donde se examinaron suficientemente los medios de prueba incorporados al juicio conforme a lo establecido en los artículos 14 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, actuando en fase de juicio e integrado en forma mixta por el Juez Presidente Abg. SERVIO TULIO HERNANDEZ URDANETA y los ciudadanos Escabinos, LINARES VILMA JACKELINE (titular 1), y POLANCO GUEDEZ ROSA DEL CARMEN, (titular 2), previa deliberación, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA:

PRIMERO: Por decisión UNANIME, CULPABLE al ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.146.091, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previstos y sancionado en los artículos 408, ordinal 1º del Código Penal vigente para la época de los hechos, concatenado con la atenuante del articulo 74 ordinal 4º ejusdem, en perjuicio de la hoy occiso Rafael Tomas Cuyares Ramos. En consecuencia, se condena a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO.

SEGUNDO: Se Acuerda mantener la Privación de Libertad, en contra del JOSE RAFAEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.146.091, acordada por l Tribunal Segundo de Control en fecha 13-12-2004. Se determina como centro de reclusión la sede del Internado Judicial de esta ciudad.

Quedan notificadas las partes del presente dispositivo del fallo. Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia. El tribunal se reserva el lapso de ley a los fines de la publicación integra de la presente decisión. Dada y firmada y sellada en la sala de ausencia, hoy 26 de Julio de dos mil seis, siendo las 04:20 pm. Termino. Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ U.

LAS ESCABINOS


LINARES VILMA JACKELINE (titular 1),


POLANCO GUEDEZ ROSA DEL CARMEN, (titular 2)

EL FISCAL
DR. ULISES RIVAS

EL ACUSADO:
JOSE RAFAEL RODRIGUEZ HERNANDEZ

LA VICTIMA
CARMEN CUYARES

LA DEFENSA
DRA. GLADYS MIREYA MARTINEZ

EL SECRETARIO

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO

CAUSA: 1M-279-05
STHU/EB..-