REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, veintiocho (28) de Julio del año dos mil seis (2006), siendo las 02:30 p.m., se da inicio al acto del Juicio Oral y Público en la Causa No. 1M-276-05, seguida contra de ciudadano LUZBARDO ANTONIO QUINTANA, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, llevada por este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguido por el procedimiento Ordinario, constituido dicho Tribunal por los Escabinos: RODRIGUEZ ARAUJO OMAR JOSE (Titular 01) CARMEN CELINA FRANCO RODRIGUEZ (Titular 02) y MENDOZA BLANCA YAJAIRA (Suplente) Y el Juez Presidente del Tribunal Mixto DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ U, quien da inicio al acto y declara abierta la audiencia Oral y Pública, solicitando al secretario de sala, verifique la presencia de las partes, quien expone: Se encuentra presente el Fiscal Segundo del Ministerio Publico ABG. JULIO CESAR CASTILLO, el acusado LUZBARDO ANTONIO QUINTANA, los Abogados defensores SILVANO ALBERTO MOTA, y ALEJANDRA STEINHAUS GUTIERRES, las victimas: MARIA TERESA VENAVENTA, y GUEVARA ANYER MARANYELI, quien se encuentra debidamente notificada. Acto seguido el juez le advierte a las partes que deben litigar de buena fe, y con el respeto debido. De seguida se hace pasar a la testigo TABERA ROMERO WILIANS JOSE, 36, AÑOS, venezolano, residenciado en la Avenida Táchira sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas casad, sub. Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, C.I 11.712.151, a quien se le toma el juramento de ley, se le da lectura a la experticia suscrita por el mismo y expone: Ratifico la experticia la cual riela al folio 86 de la causa. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿Usted tuvo conocimiento de que el vehículo se encontraba en otro delito distinto al procedimiento? No estaba, se consulto en el sistema y no estaba solicitada por otra causa. ¿No tubo conocimiento de que esa moto había sido robada? No. Es todo. La defensa no tiene preguntas. Es todo. Se hace trasladar hasta la sala al experto JOSE CUSTODIO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 11.797.071, residenciada en San Fernando 2000, estado Guarico. A quien se le toma el juramento de ley y se le coloca a la vista previa lectura la experticia suscrita por el mismo, y expone: Ratifico su contenido y firma. Es todo. El Ministerio Publico expone: ¿durante la realización de la experticia logro tener conocimiento previo a que la moto fue robada? No recuerdo, en si uno hace la experticia. ¿Usted no efectuó la verificación por el sistema, el vehículo para ver si estaba solicitado? No aparece solicitada. Es todo. La defensa no pregunta. Se hace pasar a la testigo y victima ciudadana MARIA TERESA BENAVENTA DE NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.151.392, residenciada en Calle Diana frente al internado judicial, San Fernando Estado Apure, a quien se le toma el juramento de ley y expone: Yo soy la victima, el día no recuerdo muy bien creo que era 12-04-05, yo salí de mi casa para el banco con el fin de completar un dinero que me faltaba para hacer una construcción, de allí me dirijo a la loquera hacer un encargo de unos bloques, y me vine a mi casa, cuando llego a mi casa, nosotros teníamos allí una papelería, el garaje lo tenemos abierto por que por allí es la entrada, yo que entro y mi hija, yo tenia mi cartera cuando vi este señor que entro pero pienso que es alguien que viene a comprar, cuado siendo es que las muchachas me ven con esa cara, y el señor que esta allí me tiene apuntando con un revolver y me quita la cartera, las muchachas gritaron mamá te robaron, el se lleva la cartera e iba apuntando, salio y paso hacia la garita, es lo que paso, lo demás lo se por que lo comentaron, lo agarro la policía, cuando lo bajaron de la policía con una moto, yo lo vi a el, yo lo que quería era que me diera mi cartera, bueno de allí la policía lo agarro y no se mas nada, a el lo detuvieron, la cartera no me apareció. Es too. El Ministerio Publico pregunta: ¿cuanto fue la cantidad que le despojaron? Cinco millones. Es todo. La defensa pregunta: ¿En el momento en que sufrió ese día, usted llego hablar con algún funcionario en particular? No, cuando fuimos a la policía por que no dijeron que lo agarraron y fui a la policía con la esperanza de que apareciera mi cartera, y pusimos la denuncia. ¿A su casa fue alguien funcionario para hacer algo, a entrevistarse? No. ¿Dice que fue objeto de un robo de 5 millones de bolívares, usted dice que lo saco del Banco Venezuela? Una parte, y la otra la cargaba en la cartera. ¿Retiro la parte a través de un cheche? Era una cuenta de ahorro, me quedaba como millón y medio, y no lo saque todo. ¿Le manifestó al director de la investigación la constancia de donde saco parte de ese dinero? No, por que yo la libreta que cargaba estaba en la cartera y me la llevo el. ¿Los investigadores no le pidieron constancia? No. ¿Qué hizo en la comandancia de la policía? Dar una declaración de lo que sucedió. ¿usted refirió que el dinero lo tenia en un bolso? Si en una cartera. ¿Le arrebataron la cartera? Si me la saco, me tenia encañonada, y en la esquina que queda por la garita se fue, y me tenia encañonada. ¿Usted llego ver cuando la policía lo detiene? No, a el lo detiene cerca de la cárcel por el otro lado, yo lo vi cuando lo bajaron en la policía. ¿Recuerda el vehículo de donde bajaron al ciudadano? Era una patrulla de esas blancas, me parece que dijo el policía Robles que habían llevado en ese momento el traslado y en ese momento se percataron del atraco. ¿Usted conoce al funcionario Robles? Lo conocí ahora con esto. ¿Recuerda como es físicamente el funcionario? Un muchacho pequeño, más o menos gordito, lo he visto como dos o tres veces. ¿En el momento en que le arrebatan la cartera en que parte de su casa estaba? En el porche, estaba en compañía de mis hijas, y mi esposo que venia saliendo. ¿Recuerda como era el armamento que portaba el ciudadano? Yo lo sentí que me encañono pero no lo vi, en la policía sacaron un revolver y dijeron que era un 3.80, y allí fue que lo vi. Es todo. El juez pregunta: ¿En esta sala se encuentra la persona que le hurto o le arrebato la cartera? Si. ¿Puede indicar quien es? El señor que esta sentado allá. (Se deja constancia que señala al acusado. ¿Cuándo lo vio usted a el? Esa tarde. Es todo. De seguida el acusado solicita el derecho de palabra el acusado quien expone: Referente a lo que yo lo quiero decir, es que ella a mi me esta acusando, resulta que cuando venia para la comandancia los policías le dijeron a ella que yo era, por eso es que ella dice que la robe. Yo soy inocente. Es todo. De seguida se hace pasar a la testigo NUÑEZ BENAVENTA PETRA MARIA, a quien se le toma el juramento de ley, y se identifica Nº 9868199, residenciada en calle diana, San Fernando Estado Apure, quien expone: Estoy aquí por que hace ya un año hubo un atraco en la casa de mi mamá, la persona como ya sabemos entro armada, se puede decir que nos sorprendió por que creíamos que era una persona que iba a sacar fotocopia, cuando vimos fue que se le encimo a mi mamá y le dijo que soltara la cartera y con el revolver en la mano se llevo la cartera, yo salí atrás de el, y de allí le pegamos gritos a la guardia para que salieran, lo que después sucedió fue que lo estaban persiguiendo por detrás de la cárcel, pero en si lo de la casa es eso. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿Ese día usted logro visualizar la persona que le quito la cartera a su madre? Si. ¿Se encentra en esta sala? Si. ¿Puede indicar donde esta sentado? El señor que esta haya (Se deja constancia que señalo al acusado) ¿Logro ver al ciudadano que acaba de señalar portando arma de fuego? Cuando salgo hacia fuera el me punto. ¿Sabe distinguir una pistola de un revolver? No conozco mucho de armas, pero no era ni tan grande ni tan pequeño. ¿De que color era? Como de color plateado y negro. ¿Recuerda que cantidad de dinero le quitaron a su madre? Como 5 millones que había sacado del banco. ¿Logro ver al ciudadano cuando se fue? Si, lo estaba esperando otro ciudadano con una moto. ¿Logro ver el color de la moto? Bueno por la impresión no me fije, pero si era una moto. Es todo. La defensa pregunta: ¿ha referido que se encontraba en compañía de su mama? Si. ¿En que posición estaba usted para con su mama? De lado, paralela a mi mamá. ¿En que parte ocurrió esto? En el porche de la casa. ¿La persona que entra a robar a su mamá llega directamente a su mama? Directamente, la impresión mas grande fue esa, por que fue como que si la estuviera siguiendo, déme la cartera y ya. ¿Sabe usted como llego esa persona a su casa? El momento cuando nos damos cuenta el esta arriba de mi mama, se creyó que era algo echando broma, pensamos que iba a comprar algo, comenzamos a pegar gritos. ¿El llego amenazar a su mamá o a ustedes? No, directamente a mi mama. ¿Con que amenazaba a su mamá y en que parte? Del lado donde cargaba la cartera, mi mamá se propara hablar con mi sobrina, el llega es de lado a mi mamá. ¿Esa persona se interpuso entre usted y su mamá? Casi. ¿Llego a disparar esa arma dentro del porche? No quiera dios. ¿Qué hace cuando le arrebata el bolso? Se va corriendo, hacia una cuestión donde venden chinchorro, el se aleja y se monta en la moto y se va. ¿La única persona que amenazo fu a su mamá? Si. ¿Después que ocurre esto que hace usted? Quince como perseguirlo por que quise pedir ayuda, comenzamos a gritar, y la policía se fue a perseguirlo, y después posterior nos enteramos que lo tenían agarrado por otro lado, y fuimos ver si podíamos recuperar la cartera. ¿Usted acompañaba a su mamá? Si a todo lo acompañe, incluso cuando lo sacaron de la guardia en un convoy o algo así. ¿Ese sitio llego a ver el acusado o una moto? Si, también lo vi a el y a una moto. Es todo. Se hace pasar a la testigo ciudadana CASTILLO ARMAS GLICERYS MARIA, titular de la cédula de identidad Nº 10619220, residenciada en Urbanización la guamita, San Fernando Estado Apure, quien expone: Ese día salí hacer unas diligencias, y cuando vamos llegando a la casa de mi suegra yo vi salir una persona, no vi la cara bien por que el carro tiene papel ahumado, y cuando entramos estaba mi suegra con una crisis diciendo que había salido el que la había atracado, y salí y vi una persona camisa azul que se montaba en una moto. Es todo. ¿Logro vele la cara al ciudadano que atraco a la señora? No. ¿El arma la llego a ver? Si, por que la cargaba en la mano. ¿En que se marcho el del sitio? El salio y se monto en una moto. ¿Recuerda la cantidad de dinero que le quitaron a su suegra? Yo le pregunte y me dijo que 5 millones. ¿Supo donde lo aprehendieron? Si, dijeron que cerca del internado, del otro lado. Es todo. La defensa no tiene preguntas. Es todo. Se deja constancia que no comparecieron más testigo ni experto. El Ministerio Publico expone: Vista las declaraciones de las personas, especialmente la de la victima, quien fue despojado de su vehículo tipo moto, y analizada como ha sido su declaración, el Ministerio Publico debe proceder de conformidad con el articulo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, ampliar la acusación por cuanto surgieron si se quiere otros hechos que hacen hacer para el suscrito la necesidad de la ampliación, en este caso el Ministerio Publico amplia la misma, imputando el delito de aprovechamiento de vehículos provenientes del robo previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley especial, ello nace específicamente de la declaración de la victima, quien señalo al acusado que no fue la persona que la despojo de su vehículo en la oportunidad señalada, con ella se pretende a su vez solicitar al tribunal, lo absuelva del delito de robo de vehículo automotor por el cual inicialmente se acuso, y en función a ello solicito la suspensión del presente juicio, a los fines de que la defensa ejerza o prepare si se quiere la misma. Es todo. El tribunal informa al acusado del nuevo hecho que se le imputa, ahora fiscal del Ministerio Publico no le esta acusado por el delito de Robo de Vehículo, si no por el delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Robo. La defensa expone: Si bien es cierto el Ministerio Publico hace uso del 351 del Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto que cae en exceso, toda vez que el legislador fue sabio a incluir este articulo ene el Código Orgánico Procesal Penal, y señala incluso de un nuevo hecho, el Ministerio Publico debería argumentar las razones como prueba el ese cambio, por que de lo que ha surgido hasta este momento, pienso que si hay una nueva calificación es potestad de este órgano jurisdiccional, en razón de ello hago un llamado de atención a que el Fiscal esta cometiendo un exceso en utilizar el articulado por que se esta hablando de un cambio de calificación jurídica no de la inclusión de un nuevo hecho, nos resulta sorpresiva, y también inadecuada. Es todo. El juez expone: El tribunal considera como una incidencia lo aquí planteado, es un derecho, una prerrogativa prevista en el Código Orgánico Procesal Penal y en acatamiento de ella el tribunal debe suspender el presente juicio, a los fines de salvaguardar los derechos del acusado, en consecuencia en razón a los testigos faltantes, el tribunal insta a las partes a pronunciarse en razón de ello. Es todo. El Ministerio Publico expone: Vista pues la orden emanada de este Tribunal, mediante el cual no se pudo efectuar en su totalidad, en relación a los funcionarios faltantes, solicito ratifique la orden y se ordene lo necesario para hacer comparecer a los faltantes de conformidad con el 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. La defensa expone: La defensa acatara la orden del tribunal de lo que a bien tenga. Es todo. El juez expone: En razón de lo señalado en el único aparte del articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, oficiara a los fines de la conducción por la fuerza publica, para la conducción de los mismos, para lo cual se acuerda oficiar al Destacamento 68 de la Guardia Nacional, y Policía del Estado y se fija para el día de 03 de Agosto de 2006, a las 02:30 pm, la continuación del presente juicio. Así mismo en este acto se acuerda diferir el juicio fijada para la fecha antes mencionada, en la causa 1U-202-04. Quedan notificadas todas las partes. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

EL JEUZ PRIMERO DE JUICIO
DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ U.



LOS ESCABINOS:

RODRIGUEZ ARAUJO OMAR JOSE (Titular 01)

CARMEN CELINA FRANCO RODRIGUEZ (Titular 02)

y MENDOZA BLANCA YAJAIRA (Suplente)

EL FISCAL.
ABG. JULIO CESAR CASTILLO,
EL ACUSADO
LUZBARDO ANTONIO QUINTANA,

LOS ABOGADOS DEFENSORES

DR. SILVANO ALBERTO MOTA,

DRA. ALEJANDRA STEINHAUS GUTIERRES,

LAS VICTIMAS:
MARIA TERESA VENAVENTA,
y GUEVARA ANYER MARANYELI
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN BLANCO

Causa: 1M-276-05
STHU/EB..-