REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, tres (03) de Julio de dos mil Seis (2006), siendo las 11:00 a.m., se da inicio al acto del Juicio Oral y Público en la Causa No. 1M-198-03, llevada por este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguido por el procedimiento Ordinario, constituido dicho Tribunal por los escabinos SALDOVAL HILDA (titular 1), FUENTES MISAEL RAMON, (titular 2), y OROPEZA NERVIS ( Suplente), el Juez Presidente del Tribunal Mixto ABG. SERVIO TULIO HERNANDEZ U. quien le tomó juramento a los escabinos. El Juez Presidente da inicio al acto y declara abierta la audiencia Oral y Pública, solicita al secretario verifique la presencia de las partes, quien constata que se encuentra presente el Fiscal Octavo del Ministerio Publico ABG. TOMAS ARMAS, la defensa publica ABG. GLADYS MIREYA MARTINEZ, y la imputada YANITZA ALFONZO, y el resto de los testigos llamados al Juicio, mas no así la victima quien se encuentra debidamente notificada. De seguida el ciudadano Juez expone: El Tribunal insta a las partes toda vez que tiene conocimiento de la no comparecencia de ninguno de los testigos convocados para esta audiencia, a opinar en relación a la situación de los mismos. El Ministerio Publico expone: Buenos días, esta representación fiscal considerando que el día 23 del mes pasado cuando se inicia el presente juicio se evacuaron y s escucharon las testimoniales de los expertos y de la acusada, dos testigos, y que motivado a que no se encontraban presentes en la sala el resto de los mismos, se debió oponer la continuidad del presente juicio, para una fecha posterior dentro de los diez días continuos previstos en el articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se hizo una convocatoria a los testigos, y que para cuya fecha fue el día viernes jueves 29-06-06, y no se pudo dar continuación al juicio, no imputable a la asistencia de los testigos, siendo fijado una nueva fecha para el día de hoy 03-07-06, y visto que efectivamente no comparecieron a la citación que se le hizo a los testigos restantes, es por lo que el Ministerio Publico solicita se suspenda nuevamente el juicio imputable en este caso por cuanto versa el inicio del mismo a la incomparecencia de los testigos y expertos, y sen haga lo jurídicamente permitido para lograr la comparencia de estos, por cuanto es indispensable escuchar los testimonios de estas personas, para tener una situación mas clara y mas precisa sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió el hecho, siendo esto de suma importancia al objeto de que los mismos pudiesen obrar a favor de una absolución o una condena, pero esencialmente primordialmente y como principio máximo de nuestra carta magna, como lo es la administración de justicia y la búsqueda de la verdad, en este sentido no podemos ser cerrados o restrictivos, toda vez que como ya se dijo anteriormente el juicio se inicio y se evacuaron los que estaban presentes, en vista de ello y por cuanto no comparecieron entiende quien aquí expone que es aquí donde encuadra una norma en cuanto a la incomparecencia de los testigos involucrados. Es todo. la defensa publica expone: ciudadanos Jueces escabinos, la defensa una vez escuchado al Ministerio Publico, con todo respeto informa al Tribunal, este juicio los hechos se dieron el 05-11-01, estamos hoy a 03-07-06, este juicio se ha diferido de inicio para hacer un recuento al tribunal, mi defendida estuvo detenida en el Internado judicial, sus hijos menores quedaron al cuidado de su abuela y hermanas, por que ella estaba presa, las leyes de nuestro país concretamente el Código Orgánico Procesal Penal señala que una persona no debe estar privada de libertad pasado dos años, y sale en libertad por el retardo procesal que tiene el juicio, sale con una medida cautelar, la cual esta cumpliendo a cabalidad, el Ministerio Publico solicita hoy una nueva prorroga para la suspensión de juicio, el cual esta por demás retrasado, usted es el titular de la acción penal, le recuerdo que promovió el día que se inicio el juicio, declararon dos testigos, y tres expertos, los testigos de la defensa son Juana Oropeza, y Miguel de Jesús Castillo, y en el folio 26 están los testigos promovidos por la defensa, los cuales relevo hoy, y los que no vinieron son los del Ministerio Publico y son JUAN GUTIERREZ, RAMON CRESPO, PEDRO SILVA, MIGUEL RIVAS, OLGA PEREZ, Y ALXIS RODRIGUEZ, los testigos a medida que pasa el tiempo pasa el interés de venir a declarar, esta defensa considera que el Ministerio Publico en base al principio de celeridad procesal el Ministerio Publico como titular de la acción usted es el que debe traer sus testigos, para probar la responsabilidad que se le esta imputando a mi defendida, con todo respeto le solicito se releve sus testigos y concluyamos el juicio por que se hace demasiado dilatorio. Es todo. el tribunal en vista de la incidencia planteada por las partes procede a decidirla dentro del marco de lo establecido en el 346 del adjetivo penal, efectivamente observa el tribunal que la data de los hechos en el presente caso que nos ocupa no es reciente pero las dilaciones pasadas por virtud de las cuales Tribunales pasados incurren en retardo judicial no son ni podrán ser imputables a este Tribunal legalmente constituido, ciertamente la ciudadana acusada disfruta de una medida cautelar sustitutiva de libertad, y la conducta por ella asumida es y debe seguir siendo la de no sustraerse del proceso hasta la resolución del mismo, esto es cumplir con las obligaciones impuestas, en la oportunidad de comenzar la presente audiencia del día 29-06-06, la causa de suspensión de la misma efectivamente fue por la ausencia de los demás testigo, en la que el Ministerio Publico considero necesario escuchar el testimonio de los mismos, se fundamento dicha suspensión en el articulo 335 numeral 2º del adjetivo penal, lo cual sugiere a este Tribunal revisar si efectivamente fueron citados y si estando debidamente citados no comparecieron, se evidencia que solo tres testigos fueron los debidamente notificados, y no comparecieron, por lo cual el Tribunal considera conveniente relevarlos, y ordena de conformidad con lo solicitado por el Ministerio Publico de acuerdo con el articulo 357 aparte único del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual considera conveniente la conducción de JESUS HELIODORO ROJAS, MIGUEL ASDRUBAL CORRALES, OLGA VIVIANA PEREZ, ELOY GABRIEL RODRIGUEZ, y ALEXIS RNGEL GARCIA, esto en fuero de los principios previstos en el articulo 19, 104, y 4 todos del adjetivo penal, en defensa de los intereses de las partes y en resguardo de la búsqueda de la verdad en la presente causa, en tal sentido se fija como nueva fecha para la continuación del presente juicio, el día 10-07-06, a las 02:30 horas de la tarde. Quedan debidamente notificadas todas las partes. Ofíciese lo conducente al Destacamento 68 de la Guardia Nacional con sede en esta ciudad. La defensa solicita en virtud de haber acordado el tribunal orden de comparecencia para los testigos ausentes la defensa solicita que se libre igualmente orden de comparencia a los testigos promovidas por la defensa a saber JUANA ADELANIDA OROPEZA Y GUTIERRES MIGUEL. De seguida el juez acuerda librar mandato de conducción Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ U.

LOS ESCABINOS

SALDOVAL HILDA (titular 1),


FUENTES MISAEL RAMON, (titular 2),


y OROPEZA NERVIS ( Suplente),

EL FISCAL
DR. TOMAS ARMAS

LA ACUSADA:

YANITZA NEREIDA ALONZO

LA DEFENSA

DRA. GLADYS MIREYA MARTINEZ

EL SECRETARIO

ABG. EDWIN BLANCO



Causa: 1M-198-02
STHU/EB..