REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 31 de julio de 2006.
195° y 147°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de decidir acerca de la solicitud planteada por el ciudadano DR. ULISES JOSÉ RIVAS ZAMBRANO; en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público, en la causa seguida en contra del ciudadano VLADIMIR HIDALGO LOGGIODICE; sobre la SOLICITUD DE DIFERIMIENTO de la Audiencia de Juicio Oral Y Público; efectuada por interposición de escrito suscrito y dirigido por él mismo.-

El Tribunal a tal efecto observa:

PRIMERO: El ciudadano Fiscal del Ministerio Público en su misiva señala entre otras cosas lo siguiente: “en esta oportunidad, para solicitarle el diferimiento del juicio que se va efectuar (sic.) el día 04 – 08 – 06, a las 2:00 P. M., relacionado con la causa Nº 1M-311-06, … “en virtud de que quien suscribe deberá trasladarse a la población de GUASDUALITO Estado Apure durante los días 01, 02, 03 y 04del mes de agosto del año 2.006, pautando mi regreso para el día 04, a los fines de coordinar y realizar conjuntamente con la Fiscal 47 a nivel nacional, diligencias propias de la causa signada con el Nº 04-F3-0370-06… “dicho traslado fue autorizado por la Fiscalía Nacional de la República, siguiendo instrucciones de la Dirección de Delitos Comunes.”

Observa quien aquí juzga que lo por el ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público es el diferimiento de la audiencia de juicio oral y publico prevista para dentro de cuatro días, o sea el próximo viernes cuatro de agosto del año en curso en la aludida causa, en la que por cierto se encuentran privados de su libertad, por virtud de Medida de privación Judicial Preventiva de la Libertad los dos ciudadanos involucrados en este proceso y en consecuencia no puede este Tribunal asumir posiciones de ninguna de las partes que lo lleven a tomar decisiones que pudieran soslayar derechos de las mismas; esto es, que dada la naturaleza de la acotada situación de los acusados, es decir, privados de la libertad, la tutela judicial y efectiva debida para todos los protagonistas del proceso, es velar por que el juicio y en general el proceso se verifique sin mayores dilaciones y en forma efectiva, en atención a la defensa e igualdad, también derechos estos tutelados y de orden público, en fe de los principios acotados por la ley Adjetiva Penal en sus artículo 19 y 104, correspondientemente, salvo causas que realmente soporten la fuerza de impedir la realización de un acto y por consiguiente el Tribunal deba asumirlo y desde luego diferir dicho asunto.-

En consecuencia y por lo supra – dicho, se ordena oficiar con carácter de urgencia a la FISCALÍA SUPERIOR DE ESTA LOCALIDAD a los fines de que informe a este Tribunal sobre lo argumentado por el solicitante en su escrito, y en virtud de lo cual decidirá en consecuencia.-

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
Dr. SERVIO TULIO HERNANDEZ URDANETA.

EL SECRETARIO

Abg. EDWIN MANUEL BLANCO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede


EL SECRETARIO

Abg. EDWIN MANUEL BLANCO.



CAUSA 1U-311-06
STHU/..-