REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy seis (06) de Julio de 2006 siendo las 02:00 horas de la tarde se constituye el Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, presidido por el ciudadano Juez SERVIO TULIO HERNANDEZ URDANETA, y los escabinos ciudadanos ALFONZO SEGOVIA RENE BENILDE (Titular 01), MORALES BLANCA YSLEYER (Titular 02), a los efectos de realizar Juicio Oral y Publio en la causa 1M-89-01, seguida contra el acusado JESÚS RAFAEL PÉREZ BERMEJO, Seguidamente el ciudadano Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, el mismo informa que se encuentra presente: El Fiscal Octavo del Ministerio Publico ABG. TOMAS ARMAS, el Abogado Defensor Público: AGUSTÌN MILLAN, el acusado JESÚS RAFAEL PÉREZ BERMEJO, la victima ciudadano TITO BEJAS. De seguida la ciudadana juez declara aperturada la continuación del debate, haciéndose pasar al testigo PULIDO INFNTE FRAN ANDRES, titular de la cédula de identidad Nº 9.951.511, residenciado en calle Ayacucho Nº 35, San Fernando Estado Apure a quien se le toma el juramento de ley y expone: Yo lo único que se que el la maltrataba física y verbalmente, por que lo vi en tres oportunidades. Es todo. de seguida el Ministerio Publico pregunta: ¿lo une algún vinculo familiar a la victima o al acusado? A la victima, yo soy tio político de ella. ¿Usted residía en la misma casa donde habitaba la occisa? No. ¿A que se refiere con violencia física? Yo trabajo carro libre y lo vi pegándole, mayormente ocurría los fines de semana. ¿sabe a que se debía ese maltrato? No. ¿Intervino cuando la victima era maltratada físicamente? No. Es todo. la defensa publica pregunta: ¿Cuándo fue la ultima vez que mi defendido maltrato físicamente a la occisa? No recuerdo, fue hace mucho tiempo, como dos meses antes de morir. ¿de que forma la maltratada a la victima? De palabras, la agarraba por los pelos. ¿Había golpes físicos? Si le daba cachetadas con la mano. ¿tiene conocimiento de cómo ocurrieron los hechos que se debaten el día de hoy? No. ¿Usted presencio en alguna oportunidad los maltratos de que fue objeto la occisa, y por que no intervino? Por que ellos peleaban yo iba pasando y el la metía para dentro. Es todo. de seguida se hace pasar a la experto RAQUEL TROCONIS DE IRANI, titular de la cédula de identidad Nº 3.951.847, residenciada en Calabozo Estado Guarico, a quien se le toma el juramento de ley, se le coloca a la vista el protocolo de autopsia signado con el numero 143-2000, y expone: Esa es una lesión con objeto púnzate, de un diámetro de tres por dos centímetros, que fue el trazo que dejo, no es objeto cortante, es algo irregular que entro con fuerza del lado izquierda a la derecha, el trazo lo da por la fuerza con que entro el agente, fue hacia atrás no perforo la laringe, sesiono el esófago, no fue total su recorrido ya que no perforo los vasos del lado lateral, degollar la paciente y muere por desangrada rápidamente. Es todo. el Ministerio Publico pregunta: ¿ese tipo de herida se la pudo haber ocasionado ella misma? No, todo agente cortante necesita una fuerza, nadie lleva un objeto de ese tamaña a hacerse una herida, es muy difícil que ella se haya auto agredido de esa forma, no es posible. ¿los suicidas cuando atentan en contra de ellos mismos, de acuerdo con su experiencia, prefieren armas blancas o es común que utilicen este tipo de objeto? Mi experiencia he visto muy pocos casos de auto agresión y se dan más con armas blancas e intentan varias agresiones, no con una sola herida y así. ¿Ósea con esto descartamos que ella se callo y tiene lesiones en la barriga o alguna otra parte? En las autopsias se hace u estudio minucioso del cuerpo, si no se ve ninguno de hace la salvedad que no hay signos de violencia. ¿Podemos entender que la única acción para causar la muerte fue esa herida? Si, según el protocolo esa fue la única. ¿esa herida usted esta en condiciones de determinar si exteriorizada por una persona diestra o zurda? No estoy en condiciones de decirlo, se que fue de izquierda a derecha. ¿Cómo no observamos lesiones en otras extremidades, se puede determinar en que Posic.`n estaba la occisa? Debió estar parada. ¿es posible que esta victima haya perdido el equilibrio y se haya producido esa herida? Como experto no te puedo decir, pero el objeto fue punzo penetrante, su cuerpo fue lanzado con una gran violencia para producir esa lesión de esa magnitud. Es todo. el defensor publico pregunta: ¿el cuerpo de l occisa a parte de la lesión no tenia ningún otro síntoma de maltrato físico? No. El juez pregunta: ¿de acuerdo a las lesiones que detallo, ella podía hablar? Pudo haber sido. ¿pudo durar mas de 45 minuto viva? Se desangra muy rápidamente pudo durar una media hora o quince minutos si alguien le esta presionando la herida, a lo mejor queda en un estado inconsciente, toda su circulación se colapsa, llega a un estado de muerte o sin signos al hospital. Es todo. de seguida se hace pasar a la testigo EDDY MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nº 4.669.723, residenciada en la Urbanización la Guamita, San Fernando Estado Apure, a quien se le toma el juramento de ley y expone: Yo de l muerte no se nada, yo no estaba a esa hora, lo único que tengo que informar es que ellos eran buena pareja y vivían felices, yo estuve en mi kiosco desde las seis de la mañana hasta la noche y nunca los vi peleando, yo no los vi peleando, los dos eran trabajadores, el joven fue buen vecino de nosotros, muy respetuoso, ese es mi concepto. Es todo. tiene la palabra la defensa y pregunta: ¿podría decir a este tribunal desde cuando conoce al acusado? Como diez años. ¿Dónde trabaja usted? Yo tengo mi kiosco cerca de el, como a dos metros de distancia. ¿Cuál es su horario de trabajo? Desde las siete de la mañana hasta las siete de la noche, yo jamás vi al señor maltratando a la joven, si fuera así yo defiendo a la mujer por que yo soy mujer. ¿Podríamos concluir que la relación era una relación normal de pareja? Si, ellos eran buenos vecinos. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿A que l nunca le pego con correa? Por que nunca la vi maltratarla. ¿Dónde vive usted? En la Guamita. ¿Reside cerca de algún familiar del acusado? No. ¿El día que ocurren los hechos usted no estaba allí? No. Es todo. se deja constancia que no hay mas testigos. El tribunal insta a las partes en el sentido a pronunciarse en cuanto a la ausencia de los testigos y expertos que no han comparecido el día de hoy, a objeto de que definan si los van a relevar o por el contrario van hacer uso de las prerrogativas de que hace uso el Código Orgánico Procesal Penal. El Ministerio Publico expone: Esta Representación Fiscal visto que para la fecha de hoy y por cuanto se requieren los testimonios de los testigos faltantes y que no han comparecido solicito del tribunal se haga todo lo necesario a los fines de lograr la comparecencia de los mismos, incluso a través de la fuerza publica, de conformidad con lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. la defensa publica expone: Una vez escuchado lo expuesto por el Ministerio Publico en relación a la incomparecencia de los testigos, esta defensa me adhiero a la solicitud del Ministerio Publico en cuanto sean conducidos los testigos por la fuerza publica a esta sala. De seguida el juez exponen: Visto lo expuesto por las partes el tribunal lo acuerda de conformidad a cuyos efectos de acuerda ordenar lo conducente para lo cual se oficia al destacamento Nº 68 de la Guardia Nacional, se insta a las partes a que colaboren, se fija como nueva fecha de la continuación del presente juicio para el día viernes 14 de Julio de 2006, a las 03:00 horas de la tarde. Es todo. termino se leyó y conforme firman.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ.

LOS ESCABINOS

ALFONZO SEGOVIA RENE BENILDE (Titular 01)


MORALES BLANCA YSLEYER (Titular 02)


FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. TOMAS ARMAS,

EL DEFENSOR PÚBLICO:

ABG. AGUSTÌN MILLAN,

EL ACUSADO

JESÚS RAFAEL PÉREZ BERMEJO,


LA VICTIMA CIUDADANO

TITO BEJAS

EL SECRETARIO

ABG. EDWIN BLANCO

Causa: 1M-89-01
STHU/EB..-