REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 18 de Julio de 2006.-
195º y 146º
AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Causa N° 1CA-1.213-06.-
Jueza:
Dra. ZULEIMA ZARATE LAPREA.
Procedencia: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Defensores: DR. IVAN LANDAETA
DR. FREDDY GONZALES BOLIVAR
DRA. CAROL PADRINO
Víctima :
Secretaria: GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
Imputado (s): IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 paragrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En el día de hoy, TREINTA (30) de JUNIO del dos mil seis (2006), siendo las 03:20 horas de la tarde, se da inicio AUDIENCIA, ante la Jueza de Control, ZULEIMA ZARATE LAPREA. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. CATERINE BEATRIZ LAINAEZ, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quienes se les informó que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como sus defensores o en su defecto el Tribunal les designará un Defensor Público Especializado, de conformidad con lo establecido en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto Seguido los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ratificaron la designación que hicieran por escrito ante este Tribunal de los abogados IVAN LANDAETA Y FREDDY GONZALEZ. El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestó al tribunal que no tiene abogado defensor por lo que el Tribunal le designa como a su abogado defensor a la DRA. CAROL PADRINO, defensora Pública de Guardia, en consecuencia el Tribunal vista las designaciones procede a Juramentar a los Abogados defensores privados mencionados supra los cuales juraron cumplir bien y fielmente con las labores inherentes al cargo para el cual fueron designados. El Tribunal deja constancia de la presencia en esta sala de los representantes legales de las adolescentes ciudadanas: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, haciendo del conocimiento de los adolescentes acerca de lo previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la carta magna en cuanto al derecho que tienen de no declarar en su contra, bajo coacción de ningún tipo, y que en caso de querer hacerlo en la audiencia deben tener en cuenta que la misma es un medio para exponer todo aquello que los favorezca. En éste estado se le cede la palabra al representante del Ministerio Público, DRA. CATHERINE LAINEZ quien expone: “Esta Representación Fiscal consigna en este acto veinticuatro (24) folios útiles de actuaciones complementarias relacionadas con la presente causa y un (01) folio útil correspondiente al acta policial el cual se obvio consignar cuando se introdujo ante el área de alguacilazgo el presente procedimiento”. Seguidamente la ciudadana Juez expuso: “Este Tribunal visto lo expuesto por la ciudadana Fiscal acuerda dar el lapso de treinta minutos a los abogados defensores a los efectos de que revisen las actuaciones consignadas por la Vindicta Pública, para que de esta manera se vea garantizada el derecho a la defensa. Estando de acuerdo todas las partes se retira de la sala el Tribunal. Siendo las 4:30 horas de la tarde se Constituye este Tribunal de Control cediéndosele el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público: “Esta representación Fiscal presenta formalmente como presuntos imputados a los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales se encuentran identificados plenamente, según acta policial suscrita por los funcionarios (narro el acta policial). Quiero dejar constancia que en su oportunidad fueron consignados en este acto veinticinco folios que dan la continuidad al presente expediente y cabe destacar que en las mismas constan actas de investigación penal que se recolectaron evidencias de interés criminalisitico como es una camisa y un par de zapato con sus características y colores plenamente identificado en el registro de cadena de custodia y las actas respectivas de entrevistas realizadas a personas que tuvieron conocimiento de los hechos. En virtud de lo narrado y por las condiciones de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos es por lo que esta representación fiscal solicita la nulidad de la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se decrete la aprehensión en flagrancia del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto la misma se produjo conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1ro de la Constitución y 248 del Código Orgánico Procesal Penal precalificando los hechos para los tres adolescentes por el delito de Cooperadores inmediato de Homicidio Calificado previsto en los artículos 83 y 406 numeral 1ª del Código Penal vigente a excepción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le precalifica adicionalmente el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem en concordancia con el artículo 9 y 10 de la Ley Especial asimismo solicito se continué la causa por el procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito se imponga medida cautelar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la establecida en el artículo 582 literal g de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente es decir presentación de dos fiadores por las unidades tributarias que considere el tribunal y una vez cumplida tal medida se le impongan las del literal d y c del citado artículo consistente en que se le entregue a uno de sus representantes y presentaciones periódicas. Seguidamente la ciudadana Juez pregunta al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, si desea declarar y el mismo libre de apremio prisión y coacción expone: “Si deseo declarar” en consecuencia en cumplimiento a lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la ley especial, se hizo retirar de la sala a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, una vez cumplida tal formalidad el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expuso: "Yo estaba en esa noche en el bar en el club donde hubo un concierto de vallenato estaba en ese club disfrutando bailando de repente escuche un disparo me fui para la casa y de allí no se más nada a ese funcionario no lo conozco ni nada el lunes en la noche como a las doce de la noche unos funcionarios de la DISIP se metieron a la casa sin orden de allanamiento me maltrataron y me detuvieron y me trajeron para la DISIP. Es todo. ” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la fiscalia a los efectos de realizar las preguntas pertinentes. La misma manifestó no tener preguntas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa a los efectos de realizar las preguntas pertinentes. 1.- Diga usted si en algún momento le retuvieron algún armamento. R.- A mi no. Culminada la deposición del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se hizo entra a la sala al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, preguntándole la ciudadana juez si desea declarar el cual libre de apremio coacción manifestó que si que si en consecuencia expuso: “Yo estaba en esa fiesta y escuche un disparo me fui para mi casa después como a las doce una llegaron los DISP entraron y me sacaron y me golpearon es todo. Seguidamente se el cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los efectos de que realice las preguntas pertinentes. La misma manifestó no tener preguntas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa a los efectos de que realice las preguntas pertinentes. Los mismos manifestaron no tener preguntas. Culminada la deposición del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hizo entra a la sala al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preguntándole la ciudadana juez si desea declarar el cual libre de apremio coacción manifestó que si que si en consecuencia expuso: “Yo cuando estaba dormido en mi casa me despertaron en el cuarto unos funcionarios de la DISIP me estaban apuntando me decían salga me montaron en la patrulla me dieron unos golpes y de allí me trajeron es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los efectos de que realice las preguntas pertinentes. 1.- Usted se encontraban en el Club el dìa domingo. R.- No. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa a los efectos de que realice las preguntas pertinentes. La misma manifestó no tener preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado IVAN LANDAETA quien expone: “Vista y oída la exposición de los adolescentes la defensa discrepa en toda y cada una de sus partes del acta policial leída en esta acto por parte de la representación fiscal en virtud de que en la presente investigación se han hecho violaciones de normas y de derechos constitucionales establecidos en el artículo 44, 46, 47 de la Constitución Nacional y por cuanto el acta de los funcionarios actuantes tiene ciertas irregularidades las cuales no aparecen firmada por testigos que presenciaron tal situación, igualmente la defensa quiere dejar constancia de que ciertamente los adolescentes fueron maltratados por los funcionarios actuantes le allanaron su domicilio y para el momento de que le allanaron su casa no fueron informados del motivo por el cual realizaron ese allanamiento. Discrepo de la precalificación del delito imputado a mi defendido por cuanto no existe una autopsia que compruebe la muerte de una persona por todo lo anteriormente expuesto solicito la nulidad absoluta dé las actuaciones por ser arbitraria e ilícita en consecuencia de conformidad a lo estatuido en el 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal es que solicita la libertad plena desde esta sala a los adolescentes señalados en la presente investigación “Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Dr. FREDDY GONZALEZ quien expone: "En relación a la exposición hecha por el ciudadano abogado quien me acompaña en la defensa aunada a su solicitud requiero que sean pasada a la Fiscalia Superior las presentes actuaciones para que se abra de inmediato una averiguación por considerar como es evidente la grave violación a la dignidad humana tipificada en el artículo 44,46,49 y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.“Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensor Pública DRA. CAROL PADRINO quien expone: “Oída la declaración de mi representado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y revisada el acta policial la defensa manifiesta a este tribunal que a su representado se le violaron sus derechos fundamentales pues existe una violación al debido proceso en virtud de que funcionarios de la DISP entraron al hogar de mi representado sin una orden de allanamiento violando así lo establecido en el articulo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela igualmente se violo el artículo 44.1 de la Carta Magna en razón de que mi representado fue detenido sin orden judicial ni tampoco fue sorprendido cometiendo hecho punible alguno así mismo fue victima de maltrato físico por funcionarios adscritos a la DISIP violándose lo establecido en el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela igualmente la defensa quiere dejar constancia que el acta debe ser suscrita por los funcionarios y demás intervinientes en el presente procedimiento ni si quiera tenemos al lado de la firma de los funcionarios actuantes el nombre y mucho menos de testigos no cumpliéndose de esta manera con lo establecido en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que solicito la nulidad del acta policial y por consiguiente del acto de aprehensión ya que como lo dije anteriormente se le violaron derechos a mi representado, solicitud esta que se hace de conformidad a lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia se solicita la libertad plena del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que se oficie a la Fiscalia correspondiente a los efectos de que se apertura una investigación a los funcionarios actuantes, igualmente la defensa quiere dejar constancia con respecto a la precalificación realizada por el Ministerio Público a mi representado de cooperador inmediato en el delito de homicidio calificado no podemos hablar de un homicidio sin un protocolo de autopsia de una persona fallecida por lo que la defensa no esta de acuerdo con tal precalificación”. Culminada la intervención de la defensa la fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y cedido como le fue el mismo expuso: “Esta Fiscalia quiere manifestar a las partes y al tribunal que a la Fiscalia Octava del Ministerio Público le fue dada la competencia en materia de violación de derechos humanos cuando los sujetos pasivos son niños o adolescentes es todo”. Siendo las 6:00 horas de la tarde la Ciudadana juez informa a las partes que se tomara un lapso de treinta minutos a los efectos de dictar la decisión en el caso que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes así como la declaración del las adolescentes, este Tribunal en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se ordena continuar la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y Adolescente. SEGUNDO: Con lugar la solicitud de la ciudadana fiscal de nulidad del acto de aprehensión de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se decreta la libertad plena para los mismos desde estas sala. TERCERO: Se decreta la nulidad del acto de aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto del acta policial se evidencia que la misma no se produjo conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia y de medida cautelar esgrimida por la Fiscalia del Ministerio Público, acordándose a favor del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la libertad plena desde esta sala. CUARTO: En cuanto a la solicitud de los defensores en que se decrete la nulidad del acta policial que cursa en autos, se declara sin lugar por cuanto aùn cuando la detención de los adolescentes no se practico en flagrancia, no es menos ciertos que de dicha acta se evidencia la incautación de un arma de fuego la cual podría coadyuvar en las resultas de la investigación que se encuentra en su etapa incipiente. QUINTO: En cuanto a la precalificación dada por la Fiscal del Ministerio Público como cooperadores inmediatos de Homicidio Calificado a los tres adolescentes aquí imputados, este Tribunal se aparta de dicha calificación por cuanto de la revisión de las actuaciones de esta causa a la fecha de la audiencia de hoy 18/07/2007, no consta en autos protocolo de autopsia que señale como sujeto pasivo de dicho delito al ciudadano: RAFAEL VALERIO CEDEÑO, siendo el mismo imprescindible. SEXTO: Se insta a la Fiscalia Octava del Ministerio Publico a los fines de iniciar la averiguación correspondiente a los funcionarios actuantes en la presente investigación solicitada por los abogados defensores. SEPTIMO: Remítase a la Fiscalia del Ministerio Público en su oportunidad a loes efectos de que se prosiga con la investigación. Siendo las 7:00 horas de la noche se leyó término y conformes firman. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza
DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA.