REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 31 de Julio de 2006.
196º y 147º
AUDIENCIA ESPECIAL
Causa N°
1CA-1138-05.-
Jueza: DRA. ZULEIMA ZÁRATE LAPREA
Procedencia: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA.. BEATRIZ CATHERINE LAINEZ SOTO
Defensor Público: DRA. CAROL PADRINO FLEITAS
Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO
Secretaria: GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
Imputado (s): IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En el día de hoy, Treinta y uno (31) de Julio de Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:30 horas de la mañana, oportunidad fijada y previo margen de espera, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL ESPECIAL de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, presidido por la DRA. ZULEIMA ZÁRATE LAPREA, para escuchar los fundamentos de las solicitudes planteadas tanto por la Representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, como por la Defensora Pública, ante este Tribunal de Control, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Se dio inicio al acto, seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la ciudadana Fiscal Octava Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Especializada en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, DRA. BEATRIZ CATHERINE LAINEZ, y la Defensora Pública de Adolescentes DRA. CAROL PADRINO FLEITAS. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público DRA. BEATRIZ CATHERINE LAINEZ, la cual expone: “Ratifico en este acto el escrito de solicitud que interpusiera esta fiscalía en fecha 26/07/2006, en el cual se requiere la fijación de un lapso de prorroga en la presente causa de conformidad a lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal, haciendo la aclaratoria que lo establecido en el mencionado artículo no determina que se deberá solicitar un lapso menor a lo establecido en el 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública CAROL PADRINO quien expuso: "Vista las actuaciones que conforman la presente causa en la cual se evidencia que la fiscalía no realizo las diligencias pertinentes a los efectos de emitir un acto conclusivo es por lo que esta defensa se opone a la solicitud de prorroga esgrimida por el Ministerio Público. Asimismo quiero hacer la observación que en principio se le otorgo a dicha fiscalía un lapso de sesenta días para emitir acto conclusivo difiriendo esta defensa en el caso de otorgársele una prorroga que la misma sea superior al plazo en principio otorgado de conformidad a lo establecido en articulo 313 ejusdem.
II
Vista las solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público en la cual requiere de este Despacho Judicial se le otorgue una prorroga de 90 días a los efectos de emitir acto conclusivo en la causa que nos ocupa, todo ello de conformidad a las previsiones del encabezado del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud esta a la cual se opone la defensora pública en este acto, a los fines de resolver lo peticionado por las partes; este Tribunal observa:
PRIMERO: La causa se inicia en fecha 10 de Octubre de 2005, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ESTADO VENEZOLANO, como es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en virtud de que el mismo fue aprehendido en esa misma fecha por funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Apure al momento en que dándole la voz de alto y al realizarle la inspección de persona se le incauto presuntamente un arma de fuego tipo revolver, quedando en consecuencia el adolescente iuris imputado en la causa que nos ocupa detenido a la orden de La Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para su posterior presentación ante el Tribunal correspondiente.
SEGUNDO: En Audiencia de Presentación celebrada en fecha 11 de Octubre de 2005, este Despacho Judicial acordó: Seguir la causa por el procedimiento ordinario, y se le impuso al adolescente las Medidas Cautelares establecidas en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: En fecha 20 de Abril de 2006, la Defensora Pública de Adolescentes Dra. ROSELIN CELIS CHARAIMA, presentó escrito en el cual requiere de este Despacho Judicial le sea fijado al Ministerio Público un plazo prudencial a los efectos de que este emita un acto conclusivo, todo ello de de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de tal requerimiento este tribunal en audiencia especial celebrada en fecha 25 de Mayo de 2006, acordó otorgarle a la Fiscalia un lapso de sesenta días a los fines de emitir un acto conclusivo.
CUARTO: En fecha 26 de Julio de 2006, se recibió por ante este Tribunal la causa que nos ocupa anexándosele a la misma escrito de solicitud de prorroga de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud esta que se realizo en el lapso de ley, en virtud de ello este Tribunal fijó una audiencia especial a los efectos de decidir al respecto.
QUINTO: En el día de hoy 31 de Julio de 2006, se constituyó éste Tribunal a los efectos de celebrar Audiencia Especial a fin de resolver sobre la solicitud planteada por la fiscalía del Ministerio Público en su escrito de fecha 26/07/06 el cual fue ratificado en esta audiencia, solicitud esta a la que se opuso la defensa.
III
Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa y visto lo solicitado por el Ministerio Público en el sentido de que se le otorgue una prorroga en la causa que nos ocupa de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico el cual establece:
…”Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prorroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento”…
Ahora bien, siendo la oportunidad de decidir sobre lo planteado, este Tribunal observa que si bien es cierto que el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga al Ministerio Público la oportunidad de solicitar una prórroga para la presentación del acto conclusivo respectivo, no es menos cierto que tratándose de que el delito que nos ocupa en la presente causa es Porte Ilícito de Arma de Fuego, el cual no corresponde a los delitos considerados como graves, aunado al hecho de que en el procedimiento que dio inicio a esta investigación , fueron incautados al adolescente imputado de autos tanto el arma de fuego como los proyectiles que se encontraban en su interior, quedando en espera de las resultas de las experticias que dicha Fiscalía ordenó practicar en su oportunidad, es por lo que considera procedente esta juzgadora acordar la solicitud fiscal de prórroga, pero por el lapso de sesenta (60) días continuos y no de noventa (90) días continuos como fue solicitado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA ESGRIMIDA POR LA FISACALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÙBLICO; en consecuencia se le otorga el lapso de sesenta (60) días a dicha fiscalía a los efectos de que emita un acto conclusivo, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ DE CONTROL
DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA