REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE





TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES


San Fernando de Apure, 31 de Julio de 2006.
195º y 146º
CAUSA Nº 1CA-328-03

Vistas las actuaciones correspondientes al proceso seguido en contra del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual consta acta de defunción correspondiente al imputado en la causa que nos ocupa la cual fue remitida a este Tribunal por el Asistente al Prefecto del Municipio San Fernando Estado Apure, este Despacho Judicial a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes observaciones:

La Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó ante este Despacho al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 07/02/2003, atribuyéndole el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 4ª del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, alegando que el mencionado adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comandancia de Policia del Estado Apure, en fecha 03 de Febrero de 2003, aproximadamente a las Ocho y treinta horas de la noche (08:30 p. m.), en el momento en que se encontraba en el interior de un vehículo al cual le había sustraído un radio reproductor tipo CD.

En la audiencia de presentación referida en el párrafo que antecede fue acordado en contra del imputado la detención preventiva para identificación de conformidad a lo establecido en el artículo 558 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo se le impuso las medidas cautelares contenidas en los literales “c” y “d” del artículo 582 ejusdem.

Posteriormente en fecha 11-07-06, se recibe por ante este Tribunal de la Prefectura del Municipio San Fernando Estado Apure, Certificado de Defunción N° 194, en la cual se evidencia la muerte del referido imputado como consecuencia de herida por arma de fuego.

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, donde se evidencia la muerte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Presente Causa, puesto que nos encontramos ante uno de las causas de extinción de la acción penal como lo es la muerte del imputado ello, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 48 y ordinal 3° del artículo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

En consecuencia por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, de Primera Instancia En Funciones De Control Del Sistema De Responsabilidad Penal De Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 48 y ordinal 3° del artículo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano: RUBEN DARIO GARCIA RUIZ, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 4ª del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y Así se Decide.

Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ

DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA

LA SECRETARIA,

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

GRECIA GRISET GARCIA RANGEL