REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL SISTEMA DE RESPONABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

ACTA DE DEBATE DEL JUICIO ORAL 1U-29-06


En el día de hoy, Once (11) de Julio del año dos mil seis, siendo las Nueve y Treinta horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto del debate del Juicio Oral y Privado en la causa signada con el número 1U-29-06, seguida en contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLACIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 5 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Félix Adolfo González y José Ramón Bolívar, se constituye el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de esta ciudad, de la manera siguiente: DRA. MARIA L. BUSTOS Jueza, ABG. ANA YSABEL MARCANO VELASQUEZ, Secretaria de sala y los Alguaciles de sala. Seguidamente la ciudadana Jueza inició el acto y solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada por ésta que se encuentran presentes en la sala de juicio, el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, ABG: TOMAS ARMAS MATA, la Defensora Publica de Adolescentes, ABG. ROSELIN CELIS CHARAIMA y el acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLACIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Acto seguido la ciudadana Juez advirtió a los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la debida compostura durante el desarrollo del debate, indicando a las partes que deben litigar de buena fe, sin temeridad y sin ofender la dignidad de las personas. Seguidamente se declaró abierto el debate y concedió la palabra al representante del Ministerio Público para que presentara su acusación y los medios de prueba en que se fundamenta, quien hizo su exposición de acuerdo con los argumentos de hecho y de derecho señalados en el escrito acusatorio, fundamentando dicha acusación con los elementos de convicción contenidos en el mismo y de conformidad con el artículo 570 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal promovió pruebas, solicitando se sancione al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLACIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por su responsabilidad en el tipo penal previsto en el artículo numeral 5 del artículo 453 del Código Penal, en tal sentido solicito se le imponga las sanciones previstas en los artículos 620 literales c) y e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente relativas a la imposición de Servicios a la comunidad por el tiempo seis (06) meses y Libertad Asistida por el tiempo de dos (02) años, en concordancia con los artículos 625 y 626 Ejusdem. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: “La defensa invoca lo solicitado en la audiencia preliminar en cuanto a que no se admitan las pruebas presentadas por el Ministerio Publico con relación al Acta de Avalúo Real, los expertos y testimoniales de los funcionarios Carlos Meza y Carlos Montevideo, por considerar que dichas pruebas fueron obtenidas de manera ilícita en contravención al artículo 49 de nuestra Carta Magna. Igualmente denuncia las nulidades absolutas solicitadas en la audiencia preliminar y demostrará en el debate oral y privado que si bien es cierto que de las actas que conforman la presente causa se evidencia que se cometió un hecho ilícito, no existen pruebas de la participación de mi representado, las pruebas promovidas por la representación fiscal están viciadas de nulidad absoluta con lo cual no se puede fundar una decisión judicial Es todo”. Acto seguido se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien se opone a la solicitud de la defensa por no ser específica en su solicitud. Acto seguido la ciudadana jueza expone: “Oído lo manifestado por la Defensa y por cuanto no especifica en que consiste la nulidad absoluta alegada y solo se limita a traer a esta audiencia oral el contenido de los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal es por lo que se declara sin lugar su solicitud, habida cuenta de que manifestó al Tribunal en la presente audiencia que las desvirtuaría las pruebas presentadas por el ciudadano fiscal en el desarrollo del debate oral y privado. Resuelta la incidencia propuesta por la defensa se acuerda continuar con el curso del presente juicio. Posteriormente la ciudadana jueza impuso del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 538 al 549 y 594 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente asimismo se le impuso de sus garantías y del carácter educativo del proceso, preguntándole si desea declarar contestando el mismo que “No”. De seguidas la ciudadana jueza informa a los presentes que se procederá a la recepción de las pruebas, de conformidad con las previsiones del artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 353, 354, 355 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, declarando abierto dicho acto, para lo cual se procede a llamar al Experto: FRANKLIN MONTENEGRO, quien no compareció. Posteriormente se procede a llamar al experto RONALD TORREALBA, quien no compareció. Luego se procede a llamar al experto FRANCISCO DOMINGUEZ, quien no compareció. Seguidamente y continuando con la recepción de las pruebas, se procedió a llamar a los testigos, para lo cual fue llamado el ciudadano CARLOS MONTEVIDEO, quien dijo ser venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 10.673.071, funcionario activo, residenciado en la Av. Caracas Nª 15 a dos casas de la Academia José Cadenas, de esta ciudad de San Fernando de Apure, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, quien expuso: “Yo estaba de guardia en el puesto policial de San Rafael de Atamaica y un ciudadano se presentó y denunció la pérdida de dinero y dijo que sospechaba de un muchacho que trabajaba con el porque compró unos pantalones y unas camisas nuevas, procesamos la denuncia y nos trasladamos hasta San Fernando en un vehículo particular que fue donde nos dijeron que podíamos encontrar al muchacho, lo conseguimos cerca de la Guardia y fue donde le hicimos una inspección de personas y le encontramos Dos Millones y pico de bolívares le preguntamos de donde provenía el dinero y el mismo manifestó que lo sustrajo del negocio donde trabajaba, que se había quedado durmiendo en el negocio y había picado el candado con una segueta. Seguidamente se le otorga la palabra al ciudadano fiscal para que formule preguntas, quien solicita se deje constancia de la declaración del testigo y de lo siguiente: PRIMERO: ¿La persona que resultó aprehendida se encuentra en la sala? Contestó: Si, y señaló al acusado. “Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa para que formule preguntas quien solicita se deje constancia de lo siguiente: PRIMERO: ¿Cuanto tiempo tardó en trasladarse de San Rafael de Atamaica a San Fernando en el lugar donde aprehendieron al adolescente?. Contestó Aproximadamente de una hora y media a dos horas. SEGUNDO: ¿La victima le manifestó cuando sucedieron los hechos? Contestó: Eso fue en la madrugada. TERCERO: ¿Recuerda la hora en que se hizo la aprehensión del adolescente? Contestó: No recuerdo la hora exactamente, porque eso se hizo el año pasado para esta fecha mas o menos. CUARTO: ¿A parte de haber estado presente en la aprehensión tuvo usted conocimiento de los hechos supuestamente cometidos por mi representado o usted se enteró solo porque la víctima fue a poner la denuncia?. Contestó: Si yo estaba en el puesto y fue cuando el agraviado puso la denuncia y ahí fue que tuve conocimiento de los hechos. Es todo. Continuando con la recepción de pruebas y por cuanto se presentaron los expertos promovidos por el ciudadano Fiscal, se procedió a llamar nuevamente al Experto FRANKLIN ANTONIO MONTENEGRO, quien dijo ser, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 14.693.141, domiciliado en la Barrio San José Calle Los Olivos Casa Nª 25, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Funcionario Policial, adscrito a la Comandancia de Policía, División de Investigaciones Penales, fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal, y a quien a su vez le fue puesto a la vista el contenido de los folios 40 y 41 del expediente y el mismo expuso: “Ratifico el contenido del documento que se me pone a la vista y reconozco como mía la firma”, hizo su exposición y seguidamente se le cedió la palabra al Ministerio Público para que formule sus preguntas quien solicita se deje constancia de lo siguiente: PRIMERO: ¿Esa evidencia en que consiste? Contestó: En un candado y una hoja de segueta. SEGUNDO:¿ Cuál era el estado del candado?. Contestó: Estaba fracturado, se presume que fue cortado con la segueta. Es todo. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa para que formule sus preguntas, y la misma solicita se deje constancia de lo siguiente: PRIMERO: ¿Usted recuerda cuanto tiempo después que sucedieron los hechos se realizó la inspección? Contestó: Mas o menos una semana después. Luego le fue puesto a la vista el contenido del folio 47 del expediente y el mismo expuso: Si lo reconozco, pero esa experticia no la hice yo, ahí aparezco como auxiliar, pero esa experticia la realizó el funcionario FRANCISCO DOMINGUEZ. Cesaron las preguntas. Acto seguido se procedió a llamar al experto RONALD EDUARDO TORREALBA MENDOZA, quien dijo ser, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 15.146.992, residenciado en la Calle Muñoz casa Nª 06 a media cuadra del CICPC, de esta ciudad de San Fernando de Apure, funcionario Policial, adscrito a Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal, y a quien a su vez le fue puesto a la vista el contenido de los folios 40 y 41 del expediente y el mismo expuso: “Ratifico el contenido del documento que se me pone a la vista y reconozco como mía la firma” y realizó su deposición Seguidamente se le otorga la palabra al ciudadano fiscal para formular preguntas, quien solicita se deje constancia de lo siguiente: PRIMERO: ¿En que estado fue encontrado el candado? Contestó. Picado con la hoja de segueta, el candado estaba en el portón, atrás de dicho negocio. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensa para que formule preguntas y la misma solicita se deje constancia de lo siguiente: PRIMERO: ¿Recuerda cuando fue realizada la inspección?. Contestó: No lo recuerdo. SEGUNDO: ¿En que fecha? Contestó: No lo recuerdo. Cesaron las preguntas. Seguidamente se procedió continuar con la evacuación de los Testigos, para lo cual fue llamado el ciudadano CARLOS ALFREDO MEZA MARQUEZ, quien dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.947.316, domiciliado en El Barrio Francisco de Miranda Segunda Transversal, Casa S/N al lado de la Iglesia Evangélica La Peña de Oré, de esta ciudad de San Fernando de Apure, funcionario policial, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y narró los hechos. Seguidamente se le otorgó la palabra al ciudadano fiscal para formular preguntas, quien solicitó se deje constancia de lo siguiente. PRIMERO: ¿El sujeto que fue aprehendido se encuentra presente en esta sala? Contestó: Si, y señaló al acusado. SEGUNDO: ¿Que se le incautó a él al momento de la aprehensión? Contestó: El dinero que había sido hurtado del negocio Comercial Plaza. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa para que formule preguntas, quien solicitó se deje constancia de lo siguiente: PRIMERO: ¿Usted tuvo conocimiento por otros medios sobre esos hechos? Contestó: No. La defensa solicita se deje constancia que el testigo manifestó en su declaración que prestaba servicio de seguridad al Comercial Plaza. TERCERO: ¿Usted dirigió alguna llamada al Fiscal del Ministerio Público para ponerlo al tanto de la denuncia interpuesta por el representante de Comercial Plaza?. Contestó: No, porque en el puesto ya estaba la denuncia de que se había realizado un hurto y ya estaban procesando esa denuncia. Cesaron las preguntas. Posteriormente se procedió a llamar al ciudadano FRANCISCO DOMINGUEZ, quien no compareció. Acto seguido el ciudadano Fiscal del Ministerio Público solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, que en virtud de que no prescinde de la declaración del testigo FRANCISCO DOMINGUEZ, solicita se fije una nueva oportunidad a los fines de que el mismo preste su declaración en el presente juicio por considerar que dicha declaración es fundamental para el Ministerio Público a los efectos de orientar la prueba ofrecida. Acto seguido le fue cedido el derecho de palabra a la defensa quien se opone en virtud de que el ciudadano Francisco Domínguez ha sido convocado en diferentes oportunidades y considera la defensa que su testimonio no es fundamental en el presente juicio ya que cuando fue promovido como testigo se hizo conjuntamente con los testigos RONALD TORREALBA FRANKLIN MONTENEGRO quienes ya expusieron su testimonio y realizaron conjuntamente el acto de investigación. En este Estado la ciudadana jueza cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifiesta al Tribunal la importancia de que el testigo declare en el presente juicio a los fines de dar una mayor orientación, ya que el mismo fue quien suscribió el acta y fue asistido por el funcionario FRANKLIN MONTENEGRO, quien manifestó que quien realizó la experticia fue el funcionario FRANCISCO DOMINGUEZ, de lo cual se dejó constancia en el acta. Seguidamente la ciudadana Jueza expone: “Oído y visto lo alegado por el ciudadano fiscal del Ministerio Público y la defensa de conformidad con lo previsto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser ajustado a derecho se acuerda suspender la audiencia por esta causa una sola vez, haciéndole la advertencia al ciudadano fiscal que si el testigo no compareciere, se prescindirá del testimonio del mismo, para lo cual se acuerda hacerlo comparecer mediante la fuerza pública fundamentándose en la misma norma establecida en el Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal Unipersonal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Fijar para el día jueves 20-07-06 a las 9:30 horas de la mañana, la continuación del presente juicio oral y privado. SEGUNDO: Oficiar al Comandante General de Policía a los fines de que haga comparecer mediante la fuerza pública al ciudadano FRANCISCO DOMINGUEZ, el día y hora señalado ante este Tribunal a los fines de dar continuidad al presente juicio oral, de conformidad con las previsiones del artículo 184 en concordancia con el artículo 357 de la citada Ley Penal Adjetiva. Quedan debidamente notificadas las partes asistentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. Terminó, se leyó conformes firman:
LA JUEZA,

ABG. MARIA L. BUSTOS P.
LA SECRETARIA,


ABG. ANA YSABEL MARCANO V.
Causa N° 1U29-06