REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL SISTEMA DE RESPONABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 19 de Julio de 2.006.-

ACTA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO CAUSA 1M04-00

En el día de hoy, Diecinueve (19) de Julio de dos mil seis, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto del debate del juicio 0ral y Privado en la causa signada con el número 1M04-00, seguida en contra del adolescente Iuris acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente antes de la reforma parcial, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, reunidos en la sala de audiencias del Tribunal Mixto de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, el Juez Presidente ABG. FRANK REINALDO TOVAR CAMARIPANO, la ciudadana Secretaria ABG. ANA YSABEL MARCANO VELASQUEZ y los Alguaciles de Sala. Seguidamente el Juez Presidente solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado por ésta que se encuentran presentes en la Sala de Juicio el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Tomás Armas Mata, la víctima CARMEN ERMILA IZAGUIRRE quien se encuentra en una sala adyacente en virtud de haber sido promovida como testigo, la Defensora Pública Abg. Carol Padrino, los Escabinos Ninea Zoraida Correa y Rosa Nolberta Serrano Paez, y el adolescente iuris acusado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Acto seguido el ciudadano Juez Presidente procedió a juramentar a los Escabinos, quienes juraron cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual han sido designados e impuso al acusado del motivo de su comparecencia. Se declaró abierto el debate y concedió la palabra al representante del Ministerio Público para que presentara su acusación y los medios de prueba en que se fundamenta, quien hizo su exposición de acuerdo con los argumentos de hecho y de derecho señalados en el escrito acusatorio, promoviendo las pruebas contenidas en el mismo, las cuales fueron admitidas en la audiencia preliminar, y solicita se sancione al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por el delito de Homicidio Intencional Simple previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio del hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; con una privación de libertad por el término de cinco (05) años de conformidad con el artículo 620 literal “f” en concordancia con el 628 encabezado y parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la Juez cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: “La defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente alega que en la presente causa está prescrita la acción, por lo que solicita un pronunciamiento previo del Tribunal, todo conforme a lo previsto en el referido artículo 615 en concordancia con el artículo 109 del Código Penal, artículo 318 numeral 3° y 48 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, invocando a su vez el contenido del artículo 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitando un pronunciamiento al respecto. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra y expone: “El Tribunal oída la solicitud de la Defensa acuerda emitir el pronunciamiento respectivo al final del debate oral” Seguidamente El fiscal solicitó el derecho de palabra y cedido como le fue el mismo manifestó que si bien es cierto que el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente regula la prescripción de la acción, no es menos cierto que el Ministerio Público presentó el correspondiente acto conclusivo, por lo que se opone a la solicitud de la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, asi mismo en el artículo 108 del Código Penal, considerando improcedente alegar la prescripción el Ministerio Publico si el mismo ejerció su acto conclusivo y con ello se interrumpió la prescripción.. Acto seguido el ciudadano Juez le explicó al adolescente en forma clara y sencilla el hecho que se le atribuye, le advirtió que puede rendir declaración o abstenerse de hacerlo, sin que su silencio lo perjudique, que su declaración es un medio para su defensa y que tiene derecho a desvirtuar las imputaciones que sobre él pesan, se le impuso del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 538 al 549 y 594 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente asimismo se le impuso de sus garantías y del carácter educativo del presente juicio, preguntándole si desea declarar contestando el mismo que “SI”, procediendo el acusado a prestar su declaración, previa identificación, sin juramento alguno, libre de coacción y apremio, haciendo su exposición en los términos siguientes: mi nombre es Acusado: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, narró los hechos señalando: “Yo iba como a tres casas de donde yo vivo a buscar a mi hermano que estaba viendo la novela, eran como las diez y pico casi las once, de repente llegó un taxi por la entrada principal y el finado vivía por la parte de atrás al final hacia el cementerio y se bajaron y me arrodillaron frente a una bodega entonces yo le choque pa´ corre hacia donde estaba el loro, el loro cargaba una botella y entonces yo me puse a luchar con el y le quité la botella, en el momento me chocó el finado con el cuchillo y nos pusimos a forcejear y el cuchillo se le cayó y la botella se partió contra la pared de la bodega de ahí fue donde le causé la herida por el lado derecho, yo me quedé parado ahí para llevarlo pa´l hospital cuando el musiú agarró el cuchillo y me persiguió y yo me fui corriendo. Es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra al ciudadano fiscal para que formule preguntas, quien solicita se deje constancia del interrogatorio y sus repuestas: PRIMERO: ¿Tu tenías problemas con el occiso? Contestó: SI. SEGUNDO: ¿Qué tipo de problema tenías con el occiso?. Contestó: Habíamos peleado en la escuela. TERCERO: ¿Por que fue la pelea?. Contestó Por que estábamos jugando pelota en el recreo y el me dio un golpe. CUARTO: ¿Quienes estaban presentes en el momento del hecho? Contestó: mi hermano, el loro, Edmundo y la hermana de Valor y otra gente que estaban viendo la pelea, Nicolás Carvajal. QUINTO: Si tu tenías problemas con el por que no evitaste la confrontación? Objeción por parte de la Defensa, la cual fue declarada con lugar el Juez solicito al Fiscal del Ministerio Público reformule la pregunta. ¿Trataste de evitar el problema?: Contestó. Si. SEXTO: ¿De que manera? Contestó: Saliendo corriendo. SPTIMO: ¿Buscaste ayuda después que ocurrió el hecho?. Contestó: Yo me quede parado y cuando trate de ayudarlo Edmundo me siguió con el cuchillo y salí corriendo. Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensa para que formule preguntas, quien solicita se deje constancia de las preguntas y su respuestas PRIMERO:¿En algún momento viste tu vida amenazada? Contestó: Si. SEGUNDO:¿En que momento? Cuando me arrodillaron ahí estaba también una hermana de el que es testigo. Seguidamente la ciudadana Escabino Ninea Zoraida Correa, pregunta al acusado ¿ Sentiste temor al causar daño de muerte? Contesto: Si. Luego la ciudadana Escabino Serrano Paez Rosa Nolberta pregunta al acusado ¿Por que no pediste ayuda en el momento de la situación?: Contestó: Por que había pura gente adulta y tuvieron temor de meterse para allá. Seguidamente el juez, preguntó al acusado ¿cuantas personas? Contestó: Cuatro. ¿En que andaban?. Contestó: Ellos se bajaron y me rodearon. ¿Quienes se bajaron del taxi?. Contestó. Loro, Edmudo, Yanis Valor y el finado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. ¿Quien era la persona que cargaba la Botella?. Contestó: Loro. ¿Usted cargaba algún objeto contundente?. Contestó No. ¿Quien cargaba el cuchillo? Contestó: El finado. ¿Usted dice que el finado venia con el cuchillo? Contestó: Si y corrí hacia el finado. De seguidas el ciudadano juez declara abierto el proceso de recepción de las pruebas promovidas por las partes, procediéndose a llamar en primer lugar a los testigos promovidos por el Ministerio Público para lo cual solicita al ciudadano alguacil, se sirva conducir hasta la sala de audiencias a la testigo YANNI BEATRIZ VALOR IZAGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.359.836, residenciada en el Barrio Santa Juana por detrás de Cementerio, fue debidamente juramentada, depuso sobre los hechos y fue interrogada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien solicitó se deje constancia del interrogatorio y sus respuestas: PRIMERO: ¿Donde vivían ustedes al momento de los hechos?. Contestó; Ahí en el Barrio Santa Juana detrás del cementerio. SEGUNDO: ¿De donde venían ustedes en ese momento cuando ocurrió el hecho?. Contestó: De la Universidad. TERCERO: ¿Y tu hermano donde estaba?. Contestó: Cerca del Comando de la Guardia. ¿Con quien estaba tu hermano? Contestó: Con el señor Edmundo. CUARTO. Había alguien mas acompañándolos a ustedes? Contesto. No yo venía sola y el estaba con el señor Edmundo. QUINTO: ¿Conoces tu algunas personas las cuales son llamadas o conocidas como el loro? Contesto: Si lo conozco. SEXTO: ¿Ese muchacho que conoces como el loro estaba en compañía de ustedes ese día?. Contestó: No, lo conseguimos en la entrada de la Guamita, pero al momento del homicidio el estaba presente. SEPTIMO: ¿Tuvo alguna participación en el hecho ocurrido entre tu hermano y el acusado?. Contesto: El en el momento del homicidio me ayudo a llevar a mi hermano al hospital. OCTAVO: ¿Tenía tu hermano en el momento de la confrontación con el acusado algún tipo de arma blanca? Contestó No. NOVENO: ¿La persona que le ocasiono la herida a tu hermano con el que tuvo la confrontación la reconoces plenamente?. Contestó: Si la reconozco, es el señor lo tuve cerquita, reconozco y señalo al acusado como la persona que estaba con dos muchachos acompañado el y dos mas. DECIMO: ¿Tienes conocimiento si existía algún problema personal entre al acusado y su hermano? Contestó: Si el no podía ver a mi hermano, si venia del liceo lo esperaba en la entrada, si le miraba un par de zapatos bien quería quitárselos y nunca se dejaba salir a mi hermano por ese mismo motivo. Seguidamente fue interrogada por la Defensa quien solicitó se deje constancia de la pregunta y su respuesta: ¿Que parentesco tiene usted con al victima? Contestó: Era mi hermano. Luego el ciudadano Juez preguntó a los Escabinos si deseaban hacer preguntas y los mismos manifestaron que no. Seguidamente se procedió a llamar a la testigo CARMEN ERMILA IZAGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.630519, residenciada, Santa Juana Calle Principal, Casa N° 69, fue debidamente juramentada, y expuso: “ Yo contra el no tengo nada, yo no lo vi, pero si fue él el que lo mató, el mató a mi hijo por doscientos bolívares, si no lo castiga la Ley que lo castigue Dios. Seguidamente se le otorga la palabra al ciudadano fiscal para que formule preguntas, quien solicita se deje constancia del interrogatorio y sus repuestas: PRIMERO: ¿Por que usted asegura que el acusado fue quien mató a su hijo?. Contestó: por que varias veces se lo quité a el y varias veces lo amenazó y le dijo te voy a matar. SEGUNDO: ¿Tiene conocimiento si entre el acusado y su hijo existían problemas personales?. Mi hijo nunca me dijo que tenia problemas con el; una vez me dijo que no sabia como iba a hacer con IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE por que donde quiera que me ve me quiere puñetiar y yo la verdad que no se por que, yo vivo lejos de la casa de él. Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensa para que formule preguntas, quien solicita se deje constancia PRIMERO: ¿Usted estuvo presente en el lugar de los hechos?. Contestó: En el momento no por que andaba con mi hija. Seguidamente la Escabino NINEA CORREA preguntó a la testigo: ¿ Cuantos años tenia su hijo cuando aconteció el accidente?. Contestó 16 años. ¿Cuando ellos estudiaban juntos estudiaban primaria o secundaria?. Contestó: Primaria. Posteriormente fue llamado el testigo EDMUNDO ANTONIO BARBOZA COELLO, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 8.199.486, residenciado en el Callejón Principal de Santa Juana Agropecuaria Santa Ana, fue debidamente juramentado, depuso sobre los hechos y fue interrogado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien solicitó se deje constancia del interrogatorio y sus respuestas: PRIMERO. PRIMERO: ¿Se encontraba usted en compañía de quien en el momento de los hechos?. Contesto: Con Yannys Valor el occiso y mi persona. SEGUNDO: ¿Tuvo Usted participación en el hecho que ocurrió entre el acusado y el occiso, como agresor? Contesto: La única intervención que tuve fue cuando el muchacho cayo herido que corrí detrás de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, luego ayudé al occiso y me tiré hacia la calle por que nadie se quería parar y lo llevamos al hospital. CUARTO: ¿El occiso estaba provisto de arma blanca?. Contestó: En el momento no le capté ningún objeto. QUINTO: ¿Llegó usted a presenciar el momento en que el acusado ocasiono la herida al hoy occiso? Contestó: En el momento que ocasiona la herida el occiso se sacó la franela y me la lanzó, en ese momento fue cuando IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ocasionó la herida, cuando volteé ya estaba cortado. SEXTO: ¿Participó alguien mas en el enfrentamiento o solo fue entre ellos directamente? Contestó: Había un muchacho que le dicen loro y no se si habían tenido riña antes. SEPTIMO: ¿Llegó a detallar el objeto con el que el acusado ocasionó la herida al occiso?. Contestó: Un pico de botella. OCTAVO: ¿Sabe Usted o recuerda de donde sale ese pico de botella? Contestó: El salió de una casa llamado Alfredo y con precisión no se de donde sacó la botella. Seguidamente la Defensa formuló preguntas, no así los Escabinos. Acto seguido fue llamado el testigo JOSE LUIS REYES PEÑA, quien no compareció. En este Estado se procede a llamar a los testigos promovidos por la Defensa, en primer lugar se llamó ala testigo LEDDYS XIOAMRA BOLIVAR, quien no compareció, GLADIS MAGALI OJEDA, quien no compareció, JOSE NICOLAS CARVAJAL, quien no compareció y BEKIS ARNALDO FARFAN, quien no compareció. Posteriormente continuando con la evacuación de las pruebas se procedió a llamar a los Expertos JORGE ROMERO CEBALLOS, quien no compareció, JOSE GREGORIO SOTO, quien no compareció, RAIVER RIVAS quien no compareció y ORLANDO MARTINEZ, quien no compareció, JOSE RICARDO RONDON MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.324.895, residenciado en el Barrio Samán Llorón Calle el Mango n° 6, funcionario adscrito a la división de Investigaciones Penales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, fue debidamente juramentado, a quien le fue puesto a la vista el contenido del folio 162 del expediente, a los fines de que reconozca y ratifique el mismo y expuso: “Ratifico el contenido y reconozco como mía la firma, siendo interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, solicitando la Defensa se deje constancia de la respuesta a la pregunta formulada por el Ministerio Publico y el experto contestó: En el sitio de suceso las evidencias recabadas las recolectó el técnico ORLANDO MARTINEZ. Cesaron las preguntas. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Visto que no comparecieron los expertos JORGE ROMERO CEBALLOS, JOSE GREGORIO SOTO, RAIVER RIVAS, y ORLANDO MARTINEZ, así como tampoco las testimoniales promovidas por la defensa se acuerda suspender el presente debate oral. Acto seguido solicita el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público y en uso del mismo expone: El Ministerio Publico solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la incomparecencia de los expertos, quienes tuvieron labor de investigación en la presente causa y son sujetos activos de las experticias practicadas, las cuales son fundamentales para ilustrar al Tribunal sobre la veracidad del hecho por el cual se acusó al adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, pudiendo ser determinante a la hora de establecer al culpabilidad o inocencia del mismo, solicito la suspensión del presente juicio y se fije una nueva oportunidad para la continuidad el mismo dentro de los diez días siguientes y se realice todo lo conducente por parte del Tribunal para lograr la convocatoria y comparecencia de los mismos a través de los medios pertinentes que considere el Tribunal. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Visto lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que el juez podrá solicitar a quien propuso el experto, que colabore con la diligencia es por lo que solicito se inste al Ministerio Publico con respecto a la comparecencia de sus expertos y se tome en consideración el primer aparte del citado artículo que prevé que se podrá suspender la causa por este motivo una sola vez. Es todo. En este estado toma la palabra el ciudadano Juez y expone: en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: Fijar nueva oportunidad para el día 20-07-06, a las 2:30 horas de la tarde, a los fines de continuar con el debate oral y privado. SEGUNDO: Librar las citaciones correspondientes. TERCERO: Se insta al Ministerio Público a los fines de logar la comparecencia de los expertos ausentes, para que acudan el día y hora señalada por ante este Tribunal a los fines antes indicados. Quedan notificadas las partes asistentes de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal , norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:

EL JUEZ, acc

ABG. FRANK REINALDO TOVAR CAMARIPANO