REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

147° y 196°

CAUSA N° 1E-721-04

NUEVO COMPUTO DE EJECUCION DE SANCIÓN

Por cuanto en día de hoy se realizo visita a la sede de la Brigada Fluvial Fronteriza “E.J José Antonio Díaz” ubicada en la vía El Recreo Arichuna estado Apure, a fin de verificar el ingreso del adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde se sostuvo entrevista con su Superior, Alferé de Navío PABLO JOSÈ MATUTE DÌAZ, quien informa al tribunal que el adolescente iuris antes mencionado se encuentra prestando Servicio Militar en ese contingente y por cuanto el día 07 de febrero del presente año este tribunal acordó su ingreso a la Institución Militar debiendo cumplir las Reglas de Conductas impuestas por el lapso de un (1) año, once (11) meses y cuatro (4) días, lapso que se comenzara a contar a partir del día de hoy, por cuanto tal como se evidencia de autos el adolescente no ha dado cumplimiento a la misma. En Consecuencia este Tribunal considera procedente realizar nuevo computo de la ejecución de la sanción al adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo cumplir la sanción de Reglas de conductas consistentes en: 1.- Continuar estudios de Educación Básica, 2.- Presentar constancia de estudios, 3.- Mantener buena conducta tanto en la institución donde curse estudios como en cualquier lugar donde se encuentre, 4.- No acudir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni consumir las mismas y 5.- Mantener el lugar de Residencia y en caso de cambiar de lugar de domicilio informar al tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 624 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase y ejecútese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

FECHA DE INICIO DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA: EN FECHA 10 DE JULIO DE 2006.

FECHA EN QUE CUMPLE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA: EN FECHA 14 DE JUNIO DE 2008.

Regístrese, remítase copia de la presente decisión con boleta de notificación al adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, notifíquese a las parte. Cúmplase.

En San Fernando de Apure, diez (10) días del mes de julio del Año Dos Mil Seis (2006).
La Jueza,

NAYR HIDALGO DE TAQUIVA.

SECRETARIA
ZAIDA SAVERY OCHOA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
SECRETARIA
ZAIDA SAVERY OCHOA.


Causa N° 1E-721-04.