SOLICITUD 1C150/05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 10 de Julio del 2006

196° y 147°

Estando este Tribunal dentro de la oportunidad legal que establece el primer aparte del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal a motivar la decisión de negativa de entrega de vehículo, que fuera realizada por ante éste Tribunal por el ciudadano Miguel Angel Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.790.869; representado en este acto por el Abg. Douglas Torrealba, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 57.811; el vehículo de las siguientes características: Marca; Pegaso, Modelo: 1979, año 1979, Color: Rojo, Placa: 313-GAV, Serial de Carrocería: 4188350069 el cual es falso, Serial de Chasis: 4188350069 también es falso, Serial de Motor: 114426.

Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
A los folios 28 al 33 corre inserta decisión de fecha 16 de mayo de 2.006, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ordeno a éste Tribunal la realización de una audiencia, a los fines de determinar la pertinencia o no de la entrega del vehículo.
Este Tribunal acordó la celebración de la audiencia para el día 27 de junio del 2.006 a las 9:30 de la mañana. Llegada la oportunidad de celebración de la audiencia el apoderado del solicitante expuso: Vista las actuaciones realizadas por la Fiscalìa XII, de incorporar nuevos elementos o hechos que demuestren que mi poderdante ciudadano MIGUEL ANGEL HURTADO, es el único dueño y propietario del vehículo objeto de la presente solicitud, así como también vistas las experticias realizadas por los funcionarios expertos de Tránsito Terrestre y del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas que demuestran que mi poderdante es el único dueño del mencionado vehículo cotejándose las mismas con el título de propiedad que posee mi poderdante; los funcionarios expertos de la Guardia Nacional señalan que el mencionado vehículo no aparece registrado en el sistema SIPOL, pero los expertos del Cuerpo de Tránsito Terrestre y los del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas señalan que si aparece registrado y que además los seriales son legales, ahora bien; en virtud de que mi poderdante ha sido poseedor pacífico y de buena fe, tal y como lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela pido en nombre de mi poderdante a quien represento la entrega del vehículo objeto de la presente solicitud en calidad que ha bien tenga el tribunal decidir, señala sentencia Nº 1412, de fecha 3-06-2005, del Magistrado Ponente Dr. José Romero. Por su parte el Fiscal XII del Ministerio Público, expuso: La fiscalía XII, recibe el vehículo retenido por la Guardia Nacional, en virtud de que no registre datos en el sistema SIPOL, y por problemas en los seriales, razón por la cual la fiscalía no hizo entrega del mismo, la Corte de Apelaciones sugirió hacer diligencia, por el Ministerio Público ordenó la práctica de la experticia realizada por el experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas siendo el resultado contrario a la experticia practicada por los funcionarios de la Guardia Nacional, por lo que se ordenó la realización de otra experticia por funcionarios adscritos al Cuerpo de Tránsito Terrestre; Visto lo que consta en autos, se nota que hay diferencias entre una experticia en relación con las otras dos, por cuanto las mismas no coinciden, considera esta representación fiscal que el Tribunal debe hacer la valoración de los tres elementos probatorios para tomar la decisión, como seria pedir a los funcionarios que realizaron las tres experticias que ratifiquen el contenido de las mismas, a los fines de determinar cual de los funcionarios incurrió en falsedad, por lo que solicita se ordene una audiencia oral haciendo comparecer a los expertos para que se pronuncien sobre las experticias realizadas por cada uno de ellos. El Tribunal una vez analizadas las peticiones de las partes observa que al folio 112 de la causa, corre inserta experticia Nº CR-1-DF-17-1RA CIA-SIP-058, de fecha 26 de Febrero de 2005, practicada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, la cual señala: Que el serial de Carrocería placa (VIN) se determina suplantado; que el serial motor se determina original; que el serial de seguridad chasis se determina falso y alterado; al folio 141 corre inserta experticia Nº 9700-063011-06, de fecha 09-03-2006, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la cual señala: Que el serial de Carrocería presenta la cifra 4188350069, se encuentra en su estado original; que el serial motor presenta la cifra 11442614, se encuentra en su estado origina; que el serial de seguridad chasis presenta la cifra 4188350069 se encuentra en su estado original; y al folio 145 corre inserta practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia Tránsito y Transporte Terrestre, la cual señala: La chapa body del serial de Carrocería, ubicada en la cabina se encuentra en original; que el serial de carrocería impreso en el chasis se encuentra en original; que el serial motor se encuentra en su estado original; que al ser consultado por el Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), se obtuvo como resultado que el vehículo si registra y no posee solicitud alguna por organismo policial; en las cuales existen contradicciones, por lo que este Tribunal considera que uno de los objetivos del proceso penal según el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, es la búsqueda de la verdad y a los fines de fundamentar una decisión en fundados elementos de convicción y no sobre la base de que la experticia practicada por la Guardia Nacional, los resultados arrojados es por que los funcionarios se equivocaron es por lo que a los fines de determinar cual de las experticias es la verdadera y decidir sobre la pertinencia de la entrega del vehículo objeto de la presente solicitud se acuerda notificar a los expertos que practicaron las experticias para que rindan sus respectivos informes oralmente; por lo que se acuerda la continuación de la presente audiencia oral para el día 06-07-2006, a las 2:30 de la tarde donde además deben estar presentes las partes quedando debidamente notificadas en este acto; por lo que se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y sin lugar la solicitud del apoderado del solicitante de que se proceda a la entrega del vehículo sin oír a los expertos.
El día 06 de julio de 2.006 se constituyo nuevamente el Tribunal, con la presencia del Apoderado del solicitante Abg. Douglas Torrealba, el Fiscal XII del Ministerio Pùblico Abg. Carlos Izarra y los expertos C/2do. de la Guardia Nacional Ramírez Pantaleón José Consolación, funcionario adscrito al Cuerpo de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre C/ 2do. Eulogio Antonio Rodríguez. Seguidamente se ordeno alguacilazgo trasladar a la sala al experto Ramírez Pantaleón José Consolación, quien previamente juramentado e identificado expuso: Reconozco el contenido y firma del acta del la experticia inserta a los folios 09, 10 y 11. “La planta Pegaso es una planta que se encuentra en España y que tiene un centro de acopio en Cumana, lo que quiere decir que esos vehículos son ensamblados en España, la placa VIN a la que yo hago referencia en la experticia se encontraba asegurada por cuatro remaches en la parte izquierda debajo del conductor, donde se encuentra un troquel en bajo relieve, cuando estos carros el serial original siempre va en alto relieve, pues para ese año los seriales de esos carros siempre iban en alto relieve por eso yo ratificó que es falso; con respecto al serial de motor se encontraba en su estado original; y con respecto al serial chasis que se encuentra ubicado en el chasis frente a la rueda delantera del lado izquierdo, presenta fricción como dice la experticia, practicada por un objeto de mayor o menor cohesión molecular, es decir realizado por un esmeril o martillo; en ese momento de la exposición el experto muestra a las partes la impronta y les explica “que los dígitos del serial hasta el segundo cero son originales, aquí en el medio del cero y del seis se logra observar un siete y un cinco, este resultado lo arrojo la impronta mediante la aplicación del químico “FRY”, realizando nosotros la conformación del serial que aparecía allí, arrojando que no estaba solicitada, pero hay una alteración de seriales que lo pena la ley Sobre el robo y Hurto de Vehículo en su artículo en su 8. A preguntas del Apoderado del solicitante: ¿Usted habla o hace mención de inspección de que tipo? A lo que contesta: Microscópica. El abogado pregunta ¿Con que tipo de instrumento realizó la inspección? A lo que contesta: Con lupa, el área donde se encuentra el serial es de muy difícil acceso, hay que bajar el caucho y observar el serial con lupa. Pregunta el abogado ¿Qué sentido tendría alterar un vehículo y troquelar más debajo de los seriales originales? A lo que contesta: Este un vehículo importado, normalmente la planta ensambladora esta en España, por lo que se puede presumir que la alteración vino de su país de origen, por lo que cuando se conforma el serial original no presentó solicitud. Por último pregunta el Abogado solicitante ¿Ese vehículo registra o no registra? A lo que contestó: Sí registra; argumentando el abogado solicitante que el experto dice que la alteración proviene presuntamente de España, es decir no tiene seguridad exacta la presunta alteración. A preguntas del Ministerio Público. Quien le pregunta al experto ¿Usted consultó a un vehículo diferente con un serial diferente al que se encuentra aquí? A lo que contesto: Sí se consultó el serial activado que arrojó la experticia, el cual no registra. Pregunta el Fiscal ¿usted consultó los seriales que aparecen registrado en la experticia? Alo que contestó: En la experticia no aparece registrado, lo que da inicio a la investigación del vehículo en la calle es la alteración de la Placa VIN y fue consultado la placa VIN que aparece allí arrojando que el vehículo aparecía sin novedad no tenía ningún problema, es decir esta registrado. Pregunta el fiscal de la lectura de la experticia se desprende que no es original la lamina, sistema de sujetación; o los remaches, la pregunta es ¿qué es lo que no es original? A lo que contestó: Lo que pasa es que uno en la experticia esta llevando la secuencia y es por eso es que se dice el sistema de sujetación no es original, por que fue removido de su estado original; el material lámina no es original por que estas unidades traían seriales en alto relieve y este serial se encontraba en bajo relieve, es decir no es original, las unidades Pegaso del año 1979, siempre venían con seriales en alto relieve y esa es la razón por la que se detiene el vehículo en esa oportunidad. Pregunta el fiscal ¿Puede usted explicarnos que significas estos puntos blanquecino que Observamos en la impronta? A lo que contestó: Unos son de seguridad y los que se encuentra en la parte superior se deben a la fricción ocasionada con un objeto de mayor o menos cohesión molecular, es decir martillo. Pregunta el fiscal ¿Esta Fricción o golpe es original o es provocada posteriormente? A lo que contestó: Es provocada pero sean presentado casos con esa misma planta ensambladora que se encuentra en España cuyo centro de acopio se encuentra en Cumana, pero el problema se presenta porque la planta ensambladora no manda un comunicado donde indique que tal serial viene con un error involuntario de ello, pero sea o no sea un error involuntario existe un delito sancionado por la ley como lo es la alteración de seriales.
Se oyó al experto C/ 2do. Segundo Eulogio Rodríguez Segundo, adscrito al Cuerpo de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre, quien previamente juramentado e identificado y después de leída el acta del la experticia inserta a los folios 145 y 146, manifiesto que reconoce el contenido y la firma. El serial de carrocería se encuentra original, no le tome la impronta al serial del motor porque estaba muy oculto, pero le tome la impronta a la del chasis y carrocería que resultó original, al consultar con el sistema de datos Sipol de Guarico, aparece registrada sin novedad. A pregunta del abogado del solicitante: ¿A través de esas inspecciones observo usted algún número figura en el serial de chasis diferente a lo que están impreso en el original? A lo que contestó: No en ningún momento. A preguntas del Ministerio Público: ¿Usted como expertos en vehículos Pegaso, puede decir si la chapa body viene en bajo o alto relieve? A lo que contestó: En este tipo de vehículo del año 1979 algunos vinieron en alto relieve y otros en bajo relieve, eso debe a que en ese momento la tecnología no estaba tan avanzada como ahora y como ejemplo los remaches eran tornillos normales, no como ahora por ejemplo la Chevroleth tiene para cada año un modelo de remache. ¿usted pudo ver que en algún momento esa placa VIN fue removida? Alo que contestó: Yo lo observe no se ve que fuera removida. ¿Esos puntos que se ven blanquecinos que significas? A lo que contestó: Esos puntos son de seguridad que coloca la planta ensambladora, ahora esos puntos superiores deben ser provocados por vació o desgaste del serial. ¿Esos puntos blanquecinos no se deben a martillo o a otra cosa? A lo que contestó: No eso puede ser desgaste del serial. Acto seguido la ciudadana juez pregunta a el experto ¿Cuándo usted revisó los seriales de ese carro no vio que pudiera ser limados? A lo que contestó: No fueron lijados lo que pasa es que anteriormente la imprenta de los seriales la realizaban de un en uno ahora la imprenta la realizan de una vez todos los números.
Continuando con la audiencia el día 10 de julio de 2.006, presentes el Apoderado del solicitante Abg. Douglas Torrealba, el Fiscal XII del Ministerio y el experto Carlos Santana, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien previamente juramentado e identificado y después de la lectura de la experticia en la que reconoce su contenido y firma, expone: En el ultimo momento pude observar que hay un error de tipiaje al momento que imprimí la experticia, cuando en la experticia consta que el vehículo no se encuentra registrado en el sistema, por cuanto el mismo si aparece registrado en el sistema fue un error. Me traslade al estacionamiento donde se encontraba el vehículo, donde procedí primero a revisar el serial de carrocería tomando las improntas con una cinta y carbón y todo estaba es su estado original, luego revise el serial del motor y estaba original, el serial de chasis estaba original todas las improntas las tome con cinta y carbón donde se pudo verificar los tipos de troqueles la anchura y los tamaños. A preguntas del Apoderado del solicitante: Por cuanto ha sido muy claro objetivo y conciso lo expuesto por experto y además coincide con el titulo de propiedad de mi representado no tengo observación alguna que hacer. A preguntas del Ministerio Publico: ¿Usted menciono después que se le dio lectura a la experticia que usted tuvo un error, y que el vehículo si se encuentra registrado? A lo que contesto: Sí yo verifique antes de venir para acá y no se que me paso yo pienso que fue u error tipiaje y como yo tengo un solo formato donde la tipie al imprimir lo hice mal. ¿Usted reviso el serial de carrocería usted pude decirme que tipo de relieve y si hay sombra? A lo que contestó: Es de bajo relieve, y se observa una sombra porque el serial es hecho a uno a uno y con el pasar del tiempo sufre desgaste, estos troqueles tienen una medida exacta, son pequeños y son troquelados con un martillo, y muchas veces no se percatan de lo ancho y de lo profundo ya que lo hacen a pulso, es igual al caso de los vehículos de marca Malibu que lo hacen en bajo y alto relieve. ¿La chapa body es de bajo o alto relieve? A lo que contestó: Las misma es de bajo relieve. Acto seguido la ciudadana Juez Pregunta al experto ¿ Al momento de usted realizar la experticia que método utilizó? A lo que contestó no utilice uno especial, los implementos que utilice fue específicamente luz de bombillo y se utilizó un reactivo cuando se encuentra alguna irregularidad, que en este caso especial no utilice lo único que hice fue utilizar la cinta y carbón para fijar las improntas de los seriales del vehículo. ¿Usted no realizó la activación de reactivos en los seriales del vehículo? A lo que contestó no realice ningún reactivo, por que observe que las mismas estaban bien y si utilizo reactivo causo daño en los mismo. ¿Observe las improntas del serial del chasis, que como abajo del seis hay un siete y después hay un cinco hay sombras?. A lo que contestó: Sí observo como unas sombras, hay veces que en las mismas plantas cuando son fijadas no las colocan bien, es decir no las martillan bien, y le vuelven a dar otra vez y la sombra que se ve ha sido consecuencia del maltrato y deterioro del tiempo. ¿Usted observó la placa VIN la misma tenía los remaches en su estado original? A lo que contestó: sí estaban en su estado original. ¿E n cuánto al sistema de dígitos de los seriales observo si estaban en su estado original? A lo que contestó: que si lo estaban.
II


Este Tribunal del análisis de cada una de las experticias practicada en la presente solicitud así como lo dicho de cada uno de los expertos que acudieron a las audiencias convocadas por este Tribunal observa lo siguiente: Primero: En cuanto la experticias practicadas por los funcionarios adscrito al Cuerpo de Vigilancia de Transito y Trasporte Terrestre, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas aun cuando ambos expertos coinciden en sus dichos no es convincente para este Tribunal ya que no utilizaron método para la observación de seriales, lo mismo que para los dígitos y remaches de la placa Vin, observación que no les permitió ir mas allá de lo que pudieron ver a simple vista, igualmente no utilizaron el método de activación de seriales de la carrocería, con algún químico que les permitiera restaurar los mismo a los fines de determinar si los mismo eran originales o estaban falsos y adulterados, ellos sostienen que las sombras que se ven entre los números es porque en las plantas cuando iban a fijar no martillaban bien, considera el tribunal que si no martillaban bien en la planta la sombra que debe aparecer es del mismo número que no quedo bien martillado y no otro número. En cuanto a la experticia practicada por los funcionarios adscrito al Destacamento de Fronteras Nro 17 de la Guardia Nacional se pudo evidenciar tal como corre inserta a los folios 18 y 19 de la solicitud, se realizo una observación Macroscòpica ( es decir se utilizo un instrumento que le permitió al experto ver más allá de lo que le permitía percibir el sentido de la vista ) así mismo se realizo una activación de los seriales de carrocería con químico Fry (que es un restabilizador de caracteres borrador de hierro y metal) esta técnica de activación de seriales tiene por finalidad restaurar de manera transitoria seriales, mediante la aplicación de una sustancia química que permite observar las sombras de los rastros físicos de los dígitos anteriores. En presente caso tal y como consta en los registros de improntas de vehículos, practicadas por funcionarios de la Guardia Nacional se observa que el serial del Chasis Nro 418838350069,antes del numero 6 se observa la sombra del numero 7 y después del numero 9 se observa la sombra del numero 5 y este método de activación de seriales es lo que llevo a la convicción del funcionario de la Guardia Nacional que este serial esta falso y adulterado, si los otros funcionarios adscrito al Cuerpo de Vigilancia de Transito y Trasporte Terrestre, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales no utilizaron este método de activación de seriales como llegaron a la convicción de que el serial de chasis es original. Por lo que este Tribunal le da el valor de plena prueba a la experticia practicada por los funcionarios de la Guardia Nacional, por cuanto quedo demostrado por la observación macroscópica de los seriales y la activación de los seriales de chasis (Seguridad) que el serial de carrocería placa Vin se determino suplantado ya que no es original la lamina, dígitos y remaches. El serial de motor es original , el serial de seguridad chasis signado con los siguiente dígitos 4188350069, el cual encuentra ubicado en el chasis frente a la rueda delantera del lado izquierdo del vehículo, no es original en cuanto a los dígitos y su sistema de impresión troquel bajo relieve, ya que presenta signos físicos de alteración ( pulítura y fricción) ocasionados por un objeto de mayor o menor cohesión molecular ( (esmeril y lija) y posterior troquelado digitito procedimiento no usual de la planta ensambladora pegaso por lo que se determina el referido serial falso y adulterado, fue sometido a un proceso de activación de seriales con químicos Fry, habiéndose observado las sombras de los rastros físicos de los dígitos anteriores en la manera siguiente 4188350759. en cuanto a las expertitas del funcionarios Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y del Cuerpo de Vigilancia de Transito y Trasporte Terrestre, el Tribunal no les da ningún valor por cuanto no utilizaron ningún método, sino que a simple vista lo que pudieron captar los expertos fue lo que plasmaron en las experticias, no realizaron la activación de seriales de chasis que los llevara a la convicción de lo que plasmaban en el informe y de que no había alteracion. Si se observa las improntas que corren insertas al folio 142 practicada por el funcionario Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales específicamente en el serial chasis se observan las sombras después del numero 0 del numero 7 y antes del número 7 antes del numero 6 y después numero 6 y antes d el numero 9 se observa la sombra del número 5. si utiliza una lupa se ve mejor estas sombras e igualmente al observar las improntas Cuerpo de Vigilancia de Transito y Trasporte Terrestre que corren insertas al folio 146 específicamente las del serial de carrocería chasis se observa con una lupa se ven las sombras después del ultimo 0 del numero 7 y después del numero 6 y antes del numero 9 la sombra del numero 5 y es por que este Tribunal por no ser convincente las experticias del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y del Cuerpo de Vigilancia de Transito y Trasporte Terrestre, que coinciden. En cuanto a lo expuesto por el apoderado del solicitante de que la experticia del funcionario Guardia Nacional es vaga e inconcisa y poco precisa este Tribunal considera todo lo contrario, que no coincide con las anteriores por cuanto dicho funcionario realizo una observación Macroscòpica que permite ver mas allá de lo que se puede observar a simple vista y realizo la activación de seriales de chasis que fue lo que permitió determinar que el mismo es falso y alterado por eso este tribunal la considera mas completa que la practicadas por los otros dos funcionarios Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y del Cuerpo de Vigilancia de Transito y Trasporte Terrestre.
Observa el Tribunal, que el artículo 48 de la Ley de Transporte y Tránsito Terrestre que entró en vigencia el 26 de noviembre el 2001, en cuanto a quienes se considerarán propietarios, señala: “Artículo 48. Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículo y Conductores como adquirente, aún cuando lo hayan adquirido con reserva de dominio.”

Los artículos 24 y 26 ejusdem, se refieren al régimen de publicidad registral de los vehículos automotores, cuando señala:

Artículo 24. Se llevará un Registro nacional de Vehículos y Conductores, cuya organización y funcionamiento serán determinados por el Ministerio de Infraestructura, en el que se deberá garantizar la mayor transparencia en los trámites y procedimientos.

Artículo 26. El Registro Nacional de Vehículo y Conductores será público y permitirá el acceso a los interesados, con las limitaciones que establezca la ley.

Ahora bien, en la presente solicitud el Tribunal observa, que el Apoderado del solicitante Abg. Douglas Torrealba invoca que su representado el ciudadano Miguel Angel Hurtado es el propietario del vehículo que solicita tal y como consta en el Certificado de Registro de Vehículo Nº 23171715, expedido por el Ministerio de Infraestructura bajo el Nº 23171715, de fecha 12 de mayo de 2.004.
Es de hacer notar, que si bien es cierto que dicho documento no es falso, ya que fue expedido por funcionario pùblico autorizado por la ley para ello, también es cierto, que para éste Tribunal no existe la menos duda que dicho documento contiene datos ilegales , ya que se encuentra suficientemente probado con el Acta de Experticia de Reconocimiento de Seriales, practicada por funcionarios de la Guardia Nacional , que el vehículo objeto de la presente solicitud tiene seriales de carrocería 418835006 falso y es el mismo que aparece en el Certificado de Registro de Vehículo. El serial de chasis 4188350069 también es falso y al hacerle el proceso de activación de seriales el original resulto ser 4188350759.
Se puede concluir que el solicitante no ha probado la propiedad del vehículo cuya entrega en plena propiedad solicita, por cuanto quedo demostrado que el documento en el que sustenta la propiedad contiene datos falsos en cuanto a características de vehículo, por lo que el vehículo solicitado no corresponde con el descrito en el Certificado de Registro de Vehículo.
Por lo que a juicio de este Tribunal quedo demostrado que el serial de carrocería 4188350069 es falso y el serial de chasis 4188350069 es falso por lo que este Tribunal considera que lo procedente es negar la entrega del vehículo solicitado.


III

Es por todo lo antes expuesto y analizado que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN Lugar la solicitud del la ciudadana Miguel Angel Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.790.869; representado por el Abg. Douglas Torrealba; en consecuencia NIEGA entrega del vehículo Marca; Pegaso, Modelo: 1979, año 1979, Color: Rojo, Placa: 313-GAV, Serial de Carrocería: 4188350069 el cual es falso, Serial de Chasis: 4188350069 también es falso, Serial de Motor: 114426.
Segundo: Se acuerda devolver las actas de investigación a la Fiscalía.
Notifíquese Miguel Angel Hurtado.

LA JUEZ DE CONTROL



Abg. BETTY YANEHT ORTIZ

LA SECRETARIA



Abg. PABLA LAYA

En fecha ______________se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. PABLA LAYA