REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 10 de Julio de 2006.
196° y 147º
Vista la solicitud presentada por la Defensora Público Penal, Abg. Rinalda Brigitte Guevara Mendoza, de Revisión de las Medidas Cautelares Sustitutivas a las de Privación de Libertad, acordadas en contra del acusado LUIS MANUEL LÓPEZ MOJICA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.444.300, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 13-11-1963, de profesión u oficio T.S.U en Electricidad, residenciado en la Calle Ricaurter, casa de la familia Valero, Nº 22, Guasdualito Estado Apure, a quien se le instruye la causa Nº 1C3495-06, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto observa:
Primero: El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, da el derecho al imputado y a su defensor a solicitar la revocación o la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad y Medidas Cautelares Sustitutivas a ésta, las veces que lo considere pertinente, es el Juez actuando jurisdiccionalmente, quien deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas.
Segundo: Este Tribunal observa, que en Audiencia de Presentación de Imputado de fecha 13 de Marzo de 2006, acordó en su contra Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad de las previstas en el artículo 256 numeral 8º en concordancia a lo previsto en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impone cumplir la siguiente condición: 1) Presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, cada ocho (15) días.
Igualmente se observa, que el acusado LUIS MANUEL LÓPEZ MOJICA, ha dado cumplimiento a las presentaciones impuestas, según constancia del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito inserta al folio ochenta y cuatro (84); no existe en la causa constancia de que haya incumplido las demás condiciones impuestas por el Tribunal, lo que significa que si ha estado cumpliendo con las condiciones que le impuso, razones éstas, que llevan al Tribunal a modificar las presentaciones impuestas en fecha 13-03-06.
Es por lo antes expuesto que éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: UNICO: Con lugar la solicitud de Sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta al ciudadano LUIS MANUEL LÓPEZ MOJICA por una menos gravosa como sería la de presentaciones cada VEINTIDÓS (22) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boletas de Notificación.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. BETTY YANETH ORTÍZ CHACÓN
LA SECRETARIA,
ABG. YRMA PÉREZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. YRMA PÉREZ
Causa Nº 1C3495-06
BYOC/YP/mebb.-
|