REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 12 de julio de 2.006.


196° y 147°

Este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal que establece primer aparte del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a pronunciarse sobre la solicitud presentada por el Defensor Público Penal Oscar Parra, actuando con el carácter de Defensor del imputado LITIEN YUDARKY LABRADOR MOLINA, quien presuntamente se encuentra incurso en la comisión de los delitos de Homicidio Intencional en Grado de Frustración y Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia el artículo 80 y 281 del Código Penal; expone:
“…de conformidad a lo establecido en los artículos 314 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitar:
1.- Se tomen en consideración nuestra impugnación y solicitud de practica de nueva experticia que no violen el proceso penal vigente y que por ello se ordene la practica de una nueva experticia a la Guardia Nacional u otro órgano de investigación diferente al CICPC, es decir una nueva experticia de reconocimiento técnico, restauración de caracteres borrados en metal y comparación balística del arma de fuego, seis balas y un proyectil.
2.-Se ordene a los funcionarios que vayan a practicar las nuevas experticias, dejen constancia de los resultados particulares a los efectos de motivar sus conclusiones, y que se les ordene hacer la motivación para sus conclusiones.
3.- Se declare el diferimiento de la audiencia preliminar prevista para el día 14 de julio del presente año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la prueba presentada con posterioridad a la acusación por el Ministerio Público (comparación Balística) fue conocida por este defensa, después de haber presentado la contestación a la acusación, por lo que precluyó el lapso para las alegaciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal y esta prueba es inmotivada, por lo que solicito una nueva experticia de reconocimiento, restauración y comparación balística, donde se cumpla con lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, y en respeto al derecho a la defensa y al debido proceso.”
Este Tribunal para decidir observa:
Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal el 01 de julio de 1.999 pasamos de un sistema inquisitivo a un sistema acusatorio, donde los jueces no realizan funciones instructoras, sino que el Ministerio Público como titular de la acción penal es quien dirige la investigación.
Este proceso penal acusatorio esta divido en cuatro fases las cuales son: 1.- La fase de investigación; 2.- La fase intermedia; 3.- La fase de juicio oral y público; 4.- La fase de ejecución de penas. El Código Orgánico Procesal Penal nos establece los actos y diligencias que pueden realizar las partes en cada una de estas fases.
El artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal que establece los derechos del imputado, específicamente el numeral 3 consagra el derecho que tiene el imputado de estar asistido, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor que designe èl o sus parientes y, en su defecto, por un defensor pùblico. E igualmente instituye éste artículo en su numeral 5 el derecho del imputado de pedir al Ministerio Pùblico la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se formulen.
En cuanto a la solicitud de la defensa de que se acuerde nueva experticia de reconocimiento técnico, restauración de caracteres borrados en metal y comparación balística del arma de fuego, seis balas y un proyectil, como se puede evidenciar de las actas procesales que ya concluyo la fase investigación por cuanto el Ministerio presentó el acto conclusivo (acusación) que la practica de esta prueba la defensa la debió solicitar durante la fase de investigación ya que es un acto propio de esta fase y no de la fase intermedia que es la que nos encontramos; durante esta fase intermedia lo que se va analizar es la admisibilidad o no de la acusación, pero si ya existe la acusación no puede el Juez ordenar la practica de la prueba solicitada porque seria retrotraer el proceso a la fase de investigación la cual concluyo cuando el Ministerio Pùblico se presento el acto conclusivo acusación. El primer aparte del artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “…Bajo pretexto de renovación del acto, rectificación del error o cumplimiento del acto omitido, no se podrá retrotraer el proceso a períodos ya precluidos, salvo los casos expresamente señalados por este Código”. Por lo que éste tribunal considera que la defensa debió solicitar dicha prueba en la etapa de investigación ya precluyo es por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa.
En cuanto a la experticia de reconocimiento técnico, restauración de caracteres borrados en metal y comparación balística , practicada por el experto Julio César Contreras, éste se pronunciara de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 finalizada la audiencia preliminar, por cuanto pronúnciame en estos momentos es adelantar opinión.
Asimismo la defensa solicita el diferimiento de la audiencia para presentar los alegatos por cuanto la prueba (comparación balística) fue presentada con posterioridad a la acusación; es de hacer notar que el Ministerio Pùblico en su escrito de acusación promovió en el numeral 10 corre inserto al folio 126 el dictamen pericial de balística y en el folio 127 en el numeral 6 promovió el testimonio del experto Julio Cesar Contreras; en cuanto a la solicitud de diferimiento de la audiencia éste tribunal la acuerda para el 21 de julio de 2.006 a las 10:00 a.m, a los fines de no lesionar el derecho a la defensa.


Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos por lo que este Tribunal de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley DECLARA sin lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia NIEGA la practica experticia de reconocimiento técnico, restauración de caracteres borrados en metal y comparación balística del arma de fuego, seis balas y un proyectil por otro cuerpo de seguridad diferente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. ACUERDA el diferimiento de la audiencia preliminar para el día 21 de julio de 2.006 a las 10:00 de la mañana. Notifiquese.
LA JUEZ DE CONTROL

ABG. BETTY YANEHT ORTIZ

LA SECRETARIA

ABG. IRMA PEREZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
LA SECRETARIA