SOLICITUD 1C346/06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 13 de julio de 2.006.


196° y 147°

Estando éste Tribunal en la oportunidad legal para resolver la solicitud de entrega del vehículo marca FIAT, color negro, modelo 146 UNO, placas IAB-61U, serial de motor 2772721, serial de carrocería Nº ZFA146BS8J0834052, año 1.988, tipo coupe, uso particular; realizada por el ciudadano DOUGLAS ALBERTO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V- 11.501.925.
Este Tribunal para decidir observa.
I

En fecha 14 y 16 de junio de 2.006 mediante oficios 1196 y 1221-06 se solicita el expediente a la Fiscalìa III del Ministerio Público y esta lo remite en fecha 10 de julio de 2006. Al folio 12 corre inserta acta policial de fecha del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional Primera Compañía, de fecha 23 de marzo de 2006, en donde se deja constancia de lo siguiente:

“… El día 23 de marzo del presente año, siendo aproximadamente las 4:00 de la tarde, encontrándome de servicio en el Punto de Control Móvil la “Y” de la Lechera, jurisdicción del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, cuando llego un vehículo marca FIAT, color negro, modelo 146 UNO, placa IAB 61U, serial de motor 2772721, serial de carrocería Nº ZFA146BS8J0834052, año 1.988, tipo coupe, uso particular, clase automóvil procedí a estacionarlo a la derecha donde solicite al conductor su documentación quien dijo ser y llamarse DOUGLAS ALBERTO CHACON, de nacionalidad venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 11.501.925, de 31 años de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con residencia en Pirineos I, avenida 1 Nº 23 San Cristóbal, Estado Táchira, posteriormente le soliste la documentación del vehículo para la verificación del mismo, observando que presenta devastación de los seriales de identificación y desincorporaciòn del body, donde va impreso los seriales..”


Al folio 23 riela experticia de reconocimiento a los seriales de carrocería y motor a los fines de determinar su autenticidad o falsedad, al vehículo marca FIAT, modelo UNO, año 1.988, color negro, clase automóvil, tipo sedan, placa IAB 61U, uso particular, serial de carrocería DESINCORPORADO, serial de motor 2772721; practicada por el experto C/1ro. (GN) Sayago Becerra Héctor, adscrito al Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional y signada con el Nº CR.1-DF-17 DIP 012.
A)OBSERVACION MACROSCOPICA DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACION:
1.- Que el serial de carrocería placa VIN el cual debe encontrarse sujeto con dos remaches en la parte superior frontal o Caravaca, del vehículo a objeto de estudio, se determino durante la experticia de reconocimiento que se encuentra desincorporado , en sus extremos derecho e izquierdo del frontal se observan puntos de soldadura electromecánica . Procedimiento no utilizado por la ensambladora Toyota de Venezuela C.A. Por lo que se determina referido serial DESINCORPORADO. Es de hacer notar que el frontal o caravaca donde se encuentra fijado el serial de carrocería de la placa VIN, fue removido por error involuntario de los ciudadanos que ejercieron la latonería y pintura , ya que se observan los guardabarros derecho e izquierdo arrugados debido a una colisión (Accidente de Tránsito), instalándole un frontal en buen estado.
2.- Que el serial de motor signado con los siguientes caracteres alfanuméricos 2772721, el cual se encuentra ubicado, en la parte superior de una pestaña al lado derecho en el Blok del motor, del vehículo a objeto de estudio , se determino durante la experticia de reconocimiento que es original , en cuanto a dígitos y sistemas de impresión troquel (bajo relieve).
3.- No se le realizo estudio al serial de seguridad (compacto) el cual se encuentra ubicado en la parte superior del guarda barro de lado derecho, compartimiento del motor, del vehículo objeto de estudio, ya que el mismo se encuentra deteriorado debido a que se encuentra carcomido por el oxido.
B.- OBSERVACIONES:
Se efectúo llamada telefónica al Sistema de Datos e Información Policial S.I.P.O.L, con sede en la Policía Estadal de San Juan de Los Morros, Estado Guarico , siendo atendido por el sargento Contreras María a quien le solicitamos información con el fin de verificar posibles registros y si el vehículo a objeto de estudio, identificado con la placa IAB-61U, se encuentra requerido por algún organismo de seguridad o judicial del Estado habiendo informado que la referida matricula le registra a un vehículo marca FIAT, modelo UNO, color negro, uso particular, tipo sedan, serial de carrocería ZFA146BS8J0834052, serial de motor 2772721, y registra sin novedad.
C.- CONCLUSIONES:
1.- Que el serial de carrocería placa VIN se determina: DESINCORPORADO.
2.- El Serial de motor se determina ORIGINAL.
3.- Que el serial de seguridad no se le realizo estudio debido a que se encuentra carcomido por el oxido.

Al folio 27 corre inserta Dictamen Pericial Grafotécnico Nº COLC-LR1-DIR-DF-2006/510, de fecha 24 de abril de 2.006, practicada por el experto José de Jesús Bolívar Celis, adscrito al Laboratorio del Comando Regional Nº 1, a los fines de determinar a través de estudio técnico si el Certificado de Registro de Vehículo, son auténticos o falsos y en la cual se concluyo:
La evidencia recibida para estudio y descrita en la exposición del presente informe pericial corresponde a un Certificado de Registro de Vehículo Nº 2986808 de manufactura y por legal ORIGINAL

II
El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: Devolución de Objetos: “El Ministerio Pùblico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Pùblico las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Pùblico entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido imparten el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Còdigo Penal.”.
Artículo 312 CUESTIONES INCIDENTALES. “Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el Juez de Control, conforme a las normas previstas por el Còdigo de Procedimiento Civil para las incidencias.
El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensables para su conservación.
Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.”

Tal y como se puede evidenciar de la experticia que corre inserta al folio 23 que fuera practicada a los seriales de carrocería y motor a los fines a los fines de determinar su autenticidad o falsedad, al vehículo marca FIAT, modelo UNO, año 1.988, color negro, clase automóvil, tipo sedan, placa IAB 61U, uso particular, serial de carrocería DESINCORPORADO, serial de motor 2772721; practicada por el experto de la Guardia Nacional; en la misma además se deja constancia que el vehículo objeto de la presente solicitud no se encuentra solicitado por ningún cuerpo de seguridad del Estado.

Observa el Tribunal, que el artículo 48 de la Ley de Transporte y Tránsito Terrestre que entró en vigencia el 26 de noviembre el 2001, en cuanto a quienes se considerarán propietarios, señala: “Artículo 48. Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículo y Conductores como adquirente, aún cuando lo hayan adquirido con reserva de dominio.”

Los artículos 24 y 26 ejusdem, se refieren al régimen de publicidad registral de los vehículos automotores, cuando señala:

Artículo 24. Se llevará un Registro nacional de Vehículos y Conductores, cuya organización y funcionamiento serán determinados por el Ministerio de Infraestructura, en el que se deberá garantizar la mayor transparencia en los trámites y procedimientos.

Artículo 26. El Registro Nacional de Vehículo y Conductores será público y permitirá el acceso a los interesados, con las limitaciones que establezca la ley.


En cuanto a la tradición del vehículo consta: 1.- Documento original autenticado por ante la Notaria Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 18 de junio de 2.001, en donde el ciudadano Carlos Utrera Serrano le vende a Manuel Enrique Mora el vehículo objeto de la presente solicitud; venta esta que fuera anotada bajo el Nº 57, tomo 73, riela a los folios 121 y 122.; 2.- Documento original donde Manuel Enrique Mora Casanova le vende a Gerson Orlando Chacón Rodríguez el vehículo objeto de la presente solicitud, por ante la Notaría Tercera de San Cristóbal en fecha 27 de diciembre de 2.001, quedando inserto bajo el Nº 61, tomo 147 de los libros que lleva ese Despacho.
3.- Original de documento de venta donde el ciudadano Gerson Orlando Chacón Rodríguez le vende a Douglas Alberto Chacón, el vehículo objeto de la presente solicitud en fecha 22 de junio de 2.005, por ante la Notaría Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el Nº 16, tomo 83 de los libros que lleva ese despacho; 4.- Corre inserto al folio 33 Certificado de Registro de Vehículos, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones a nombre de Utrera Serrano Carlos Arturo, signado con el Nº 2986808, de fecha 30 de noviembre 2.000.


Es de hacer notar, que si bien es cierto que los documentos en donde se demuestra la propiedad del vehículo no son falsos, ya que fueron expedidos por funcionarios públicos autorizados por la ley para ello, también es cierto, que para éste Tribunal no existe la menos duda que dichos documentos contienen datos ilegales , ya que se encuentra suficientemente probado con el Acta de Experticia de Reconocimiento de Seriales, practicada por funcionarios de la Guardia Nacional , que el vehículo objeto de la presente solicitud tiene el serial de carrocería placa VIN zfa146bs8j0834052 DESINCORPORADO y es el mismo que aparece en el Certificado de Registro de Vehículo. Observa este Tribunal que los documentos en donde se demuestra la tradición de la propiedad del vehículo tienen plena validez, hasta tanto no sean declarados falsos, pero es de hacer notar que los mismos presenta datos ilícitos falsos, ya que como consta en la experticia de reconocimiento el mismo presenta los seriales de carrocería desincorporado el Certificado de Registro de Vehículo también es falso.

En aplicación de la Sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 1412 del 30 de junio de 2.005 establece: “…En aquellos casos en los que “…pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehìculo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehìculo , no pueden ser cotejados con datos legìtimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sòlo parcialmente , impidiendo una plena prueba , el juez que conoce la reclamaciòn o la tercerìa debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Còdigo de Procedimiento Civil, postulado general de derecho , el cual sostiene en igualdad de circunstancia, proveniente de la imposibilidad de cotejo entre datos identificatorios que aùn quedan en el vehìculo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condiciòn del poseedor…”
Observa quien aquí decide, que el ciudadano Douglas Alberto Chacón, adquirió buena fe el vehículo objeto de la presente solicitud del ciudadano Gerson Orlando Chacón, desde el 22 de junio de 2.005; lleva poseyéndolo aproximadamente año y veintiún días, sin que hasta la presente fecha exista una solicitud de algún órgano sobre dicho vehículo.
Por cuanto en el presente caso en el dictamen pericial el experto dejo constancia que el serial carrocería placa VIN el cual debe encontrarse sujeto con dos remaches en la parte superior frontal o Caravaca, del vehículo a objeto de estudio, se determino durante la experticia de reconocimiento que se encuentra desincorporado, en sus extremos derecho e izquierdo del frontal se observan puntos de soldadura electromecánica, es por lo que este tribunal considera procedente a los fines de no lesionar al solicitante y en aplicación de la sentencia de la Sala Constitucional antes mencionada, la entrega en deposito bajo la figura de guarda y custodia, por cuanto el solicitante demostró su condición de poseedor, por lo que deberá presentar el vehículo cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo.
III

Es por lo antes expuesto que este Tribunal de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la entrega en deposito bajo la figura de GUARDA Y CUSTODIA a DOUGLAS ALBERTO CHACON, ya identificado; el vehículo marca FIAT, modelo UNO, año 1.988, color negro, clase automóvil, tipo sedan, placa IAB 61U, uso particular, serial de carrocería DESINCORPORADO, serial de motor 2772721; quien deberà presentarlo cada 30 dìas por ante la Unidad de Alguacilazgo de èste Circuito. Lìbrese oficio al estacionamiento donde se encuentra depositado el vehículo. Remìtase la actas de investigación al Ministerio Pùblico. Lìbrese lo conducente. Notifíquese.

LA JUEZ DE CONTROL


DRA BETTY YANETH ORTIZ CHACON


LA SECRETARIA

ABG. IRMA PEREZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA


ABG. Irma Pèrez.

SOLICITUD 346/06