REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
CAUSA No. 1C818/02
Guasdualito, 13 de Julio del 2006.-

196° y 145°

JUEZ: DRA. BETTY YANETH ORTIZ CHACON
FISCAL III DEL MINISTERIO PUBLICO DR. CARLOS FEBRES.
DEFENSOR(A) PÚBLICO: ABG. LORENA RODRIGUEZ.
DELITO: HURTO.
VICTIMAS: HECTOR ANDRES LINARES PEREZ
IMPUTADO. WISTON LINARES Y RIDEN INOCENCIO GOMEZ.

AUDIENCIA ORAL
En Guasdualito, siendo las 09:30 de la mañana, del día de hoy, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL, solicitada por la Defensa, en este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez DRA. BETTY YANETH ORTIZ CHACON Se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente la Defensa Publica penal Abg. Lorena Rodríguez; la Representación Fiscal, los imputados. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensor Público Abg. Lorena Rodríguez, quién solicita ante este Tribunal la Homologación del Acuerdo Reparatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 40 y 48 numeral 6 y en consecuencia la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifiesta no tener objeción alguna en la Homologación del Acuerdo Reparatorio es todo. En este estado, la Juez, se dirige a los imputados le informa sobre el alcance de lo solicitado por la Defensa le explica en forma detallada en que consiste el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo contenido en el artículo 8 ejusdem, le pregunta los imputados, si desea declarar, a lo que responden que “si” Quienes exponen que en el año 2003 ellos le entregaron al ciudadano HECTOR ANDRES LINARES PEREZ la cantidad de Cien Mil Bolívares como resarcimiento del daño que le causaron.” Se le concede el derecho de palabra a la víctima el ciudadano HECTOR ANDRES LINARES PEREZ quien manifiesta: Que efectivamente el recibió la cantidad de Cien Mil Bolívares de parte de los ciudadanos aquí presentes.” La Juez se dirige a los imputados y a la víctima y les pregunta, si fueron obligados o lo hicieron voluntariamente. A lo que contestaron que “Si lo hicimos voluntariamente nadie nos obligo.” Este Tribunal por cuanto el artículo 40 del código orgánico procesal penal permite que desde la fase de investigación penal se pueden, aprobar acuerdos reparatorios cuando el hecho punible recaiga sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, como se puede evidenciar en el presente caso que el hecho punible consistió en el Hurto de unos patos, por lo que se cumple con lo establecido en el numeral primero de artículo 40 código orgánico procesal y por cuanto el Tribunal verifico que la víctima y los imputados realizaron este Acuerdo Reparatorio de forma voluntaria y con pleno conocimientos de sus derechos y visto que e Ministerio Publico manifestó su opinión favorable para homologación del acuerdo Reparatorio por lo que este Tribunal declara con lugar la solicitud d el defensa de Homologación del acuerdo repertorio celebrado por los imputados con la victima, se declara la Extinción de la acción penal. Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Homologar el Acuerdo Reparatorio celebrado por los imputados WISTON LINARES Y RIDEN INOCENCIO GOMEZ y la víctima el ciudadano HECTOR ANDRES LINARES PEREZ en consecuencia se decreta el SOBRESEIMINTO por cumplimiento del acuerdo repertorio de conformidad con lo establecido en el articulo 48 numeral 6 código orgánico procesal. SEGUNDO: El cese de las medidas cautelares que hallan decretado a favor de los imputados. TERCERO: La extinción de la Acción Penal. CUARTO: Una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase la causa al archivo Judicial como causa concluida. Se declara concluida la audiencia siendo las 10:05 horas de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. BETTY YANEHT ORTÍZ
FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. CARLOS FEBRES.

DEFENSOR PÚBLICO,

ABG. LORENA RODRIGUEZ


VICTIMA

HECTOR ANDRES LINARES PEREZ

LOS IMPUTADOS

WISTON LINARES


RIDEN INOCENCIO GOMEZ.

EL ALGUACIL,

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG: PABLA LAYA.




CAUSA 1C818-02 -05