REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
EXTENSIÓN GUASDUALITO


Guasdualito, 17 de Julio de 2006.
196° y 147º

Vista la solicitud presentada por la Defensora Público Penal, Abg. Lorena Rodríguez Fiallo, de Revisión de las Presentaciones impuestas en Audiencia de Preliminar, donde se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en contra del procesado WILMER BARRERA DURÁN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.131.747, fecha de nacimiento 03-01-1971, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Calle Bolívar, esquina con Carrera Arismendi, casa Nº 1-89 Guasdualito Estado Apure, a quien se le instruye la causa Nº 1C3035-06, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS CUILPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ CENTELLA REYES y DENYS DIANE VENEGAS PADRÓN. A tal efecto observa:

ÚNICO: Este Tribunal observa, que en Audiencia Preliminar de fecha 08 de Mayo de 2006, acordó la Suspensión Condicional del Proceso y entre una de las obligaciones del Régimen de Prueba se le impuso la siguiente condición: 1) Asistir una vez a la semana a charlas de Alcohólicos Anónimos.

Existe constancias en actas de que el acusado ha cumplido con estas presentaciones, tal y como consta en el folio 240

Es por lo antes expuesto que éste Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: UNICO: Con lugar la modificación de esta condición, impuesta al ciudadano WILMER BARRERA DURÁN por una menos gravosa como sería la de presentaciones cada QUINCE (15) días por Alcohólicos Anónimos. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boletas de Notificación.
LA JUEZ DE CONTROL,



ABG. BETTY YANETH ORTÍZ CHACÓN

LA SECRETARIA,



ABG. KARIBAY DURÁN



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



LA SECRETARIA,



ABG. KARIBAY DURÁN







Causa Nº 1C3035-05
BYOC/KD/mebb.-