REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 17 de Julio de 2006.
196° y 147º

Vista la solicitud presentada por la Defensora Privada, Abg. Yoleisa Porras Trejo, de Revisión de las Medidas Cautelares Sustitutivas a las de Privación de Libertad, acordadas en contra del acusado LEONARDO LEOVARDO MORENO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.487.357, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 11-05-1985, de profesión u oficio ganadero, residenciado en Palmarito cerca de la Ceiba, Calle principal, Estado Apure, a quien se le instruye la causa Nº 1C3123-05, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, en perjuicio de SANDRA NOEMI LUGO PUERTA. A tal efecto observa:

Primero: El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, da el derecho al imputado y a su defensor a solicitar la revocación o la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad y Medidas Cautelares Sustitutivas a ésta, las veces que lo considere pertinente, es el Juez actuando jurisdiccionalmente, quien deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas.

Segundo: Este Tribunal observa, que en Audiencia de Presentación de Imputado de fecha 30 de Abril de 2005, acordó en su contra Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impone cumplir la siguiente condición: 1) Presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito y Extensión.

Es por lo antes expuesto que éste Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: UNICO: Con lugar la solicitud de Sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta al ciudadano LEONARDO LEVARDO MORENO por una menos gravosa como sería la de presentaciones cada TREINTA y CINCO (35) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boletas de Notificación.
LA JUEZ DE CONTROL,



ABG. BETTY YANETH ORTÍZ CHACÓN

LA SECRETARIA,



ABG. KARIBAY DURÁN



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



LA SECRETARIA,



ABG. KARIBAY DURÁN







Causa Nº 1C3123-05
BYOC/KD/mebb.-