REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guasdualito, 17 de Julio de 2006
196° y 147°
Visto el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este acto por los Abg. JANNIDA ELBIA ASCANIO PEREZ y Abg. CARLOS ALBERTO FEBRES BASTARDO, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C3696-06, instruida en contra de ALEX NOVOA PARRADO, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de RAFAEL HUMBERTO JIMENEZ, en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inicia la investigación mediante denuncia de fecha 27-05-2000, interpuesta por el ciudadano RAFAEL HUMBERTO JIMENEZ, Peruano, portador del pasaporte No. 718296, residenciado en la Urbanización Vara de María Caucaguita, detrás de la planta de tratamiento, casa s/n, de esta localidad de Guasdualito, acude ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito (antigua petejota), en donde procede a denunciar lo siguiente: “…Vengo a denunciar al ciudadano Cheo Pérez Camejo, porque esta madrugada a las tres de la mañana me puso un botellazo o sea me lanzó un botellazo y me lo pegó en la cara y me lesionó la boca me partió el labio y me partió un diente y también me lesionó en la nariz, y eso fue en mi casa en la dirección indicada. Es todo…”
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.
Así mismo el Tribunal observa, que el delito de LESIONES LEVES, prevé una pena de prisión de tres (03) a seis (06) meses, siendo su termino medio cuatro (04) meses y quince (15) días de prisión y de la revisión de las actas, se evidencia que efectivamente desde el 27 de Mayo del 2000, fecha en la que se inició la investigación, han transcurrido más de seis (06) años, tiempo superior al establecido en el artículo 108, numeral 5º del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual hace referencia a: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:
5º. “Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos,...”, por tanto, opera la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano ALEX NOVOA PARRADO, de nacionalidad colombiana, portador del pasaporte No. 728296, natural de Saravena – Colombia, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, residenciado en el Terraplén de la Urbanización Francisco Solórzano, casa s/n, Guasdualito, Estado Apure, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de RAFAEL HUMBERTO JIMENEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 8º, 318 numeral 3º y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. BETTY YANETH ORTIZ CHACON.-
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN.-
CAUSA 1C 3696-06
BYOC/KD/yc.-
|