REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guasdualito, 17 de Julio de 2006
196° y 147°

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Apure, representada por los ciudadanos Abogados JANNIDA ELBIA ASCANIO PEREZ y CARLOS ALBERTO FEBRES BASTARDO, en la causa penal signada bajo el No. 1C3698/06, instruida en contra de NATALIO RAMON MIRABAL RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, en perjuicio de LIGIA ELENA OJEDA, conforme al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

De acuerdo con el análisis practicado a las actas que conforman la causa No. 1C3698/06, iniciada por Acta Policial de fecha 23 de Enero de 2000, suscrita por el funcionario Agente (FAP) Domingo Asdrúbal Franco, adscrito al Destacamento Policial N° 2, Guasdualito, deja constancia de la siguiente diligencia policial “En esta misma fecha, siendo las 05:30 horas de la mañana del día de hoy, me encontraba en mi casa de habitación cuando escuche un alboroto en una casa vecina, de inmediato me levanté y miré que en la casa de la ciudadana camelia Ojeda, estaban levantados y persiguiendo a una persona, yo me dirigí hasta el sitio y me dijeron que un delincuente se había metido dentro de la residencia de la ciudadana Camelia Ojeda, y había tratado de violar a una de sus hijas, entonces me percaté que la señora camelia lo estaba siguiendo por un matorral, de inmediato yo acudí en su ayuda y en medio de un estero o laguna estaban la señora camelia enfrentándosele al delincuente ella con un palo y el individuo con un cuchillo, entonces yo le di la voz de arresto al individuo, pero este no acató la orden y se me vino encima con el cuchillo tratando de agredirme con la mencionada arma, pero en vista de esto yo saqué mi arma de reglamento y efectué dos disparos al aire, entonces el delincuente se detuvo, pero no soltaba el cuchillo viéndome en la obligación de someterlo con una llave de yudo, de esta forma lo desarmé y lo esposé, luego llamé por mi celular para la policía, al momento se hizo presente la unidad P-04. Le informé a los patrulleros del hecho y lo trasladaron para el comando de la policía, donde quedó identificado como José Natalio Mirabal , indocumentado, (Alias Nata), es todo”.

Una vez analizadas las actas procésales que conforman la presente Causa, se observa que de las actuaciones practicadas por los funcionarios del Destacamento Policial N° 02, así como de la investigación llevada por esta representación Fiscal y analizadas como fueron las mismas, se desprende de las actas que la conforman, que si bien es cierto que existe una denuncia por el presunto delito Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familias, que conlleva a la apertura de la presente investigación, no existen fundados elementos de convicción donde se demuestre la culpabilidad del imputado, y desde la fecha de la denuncia ha transcurrido un tiempo de seis (6) años, cinco (5) meses, tiempo que imposibilita la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es por lo que este Tribunal considera que debe decretarse conforme a la solicitud fiscal, el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4º: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado”.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa instruida en contra del ciudadano NATALIO RAMON MIRABAL RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.186.613, residenciado en la Avenida Táchira N° 06-A Guasdualito, Estado Apure; todo de conformidad con el Artículo 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez Primero de Control,

DRA. BETTY YANETH ORTIZ
La Secretaria,

Abg. KARIBAY DURAN.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA Secretaria,

Abg. KARIBAY DURAN.-
BYO/KD/tp.-
CAUSA No. 1C3698/06.-