REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
CAUSA No. 1C3128/05.
Guasdualito, 20 de Julio de 2006
196° y 147°
JUEZ: ABG. BETTY YANETH ORTÍZ.
FISCAL XII DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. CARLOS JOSÉ IZARRA.
DEFENSOR(A) PÚBLICO: ABG. LORENA RODRÍGUEZ.
SECRETARIA DE SALA: ABG. YRMA PÉREZ.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: FALSA ATESTACIÓN.
IMPUTADO: MORENO CAMARGO NELSÓN, venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.546.749, natural del Nula, Municipio Páez, Estado Apure, reservista, obrero, de estado civil soltero, hijo de residenciado en la vía principal, Sector la Azulita, casa sin número.
AUDIENCIA DE FIJACION DE PLAZO
En Guasdualito, siendo las 9:00 de la mañana, del día de hoy oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE PLAZO, solicitada por la Defensa en este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez Abg. Betty Yaneth Ortíz. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes la representación fiscal Abg Víctor García, la Defensa Público Abg. Oscar Parra en representación de la Abg. Lorena Rodríguez y el imputado. Acto seguido se le concede el derecho palabra al ciudadano Defensor Público, Abg. Oscar Parra, quien solicita la fijación de un plazo prudencial al Ministerio Público para que se pronuncie sobre uno de los actos conclusivos de la investigación, en virtud de que han transcurrido mas de seis (06) meses desde que al imputado ciudadano NELSÓN MORENO CAMARGO, le decretaran medidas cautelares sustitutivas de libertad; razón por la que solicito se fije un plazo prudencial al Ministerio Público para que presente un acto conclusivo de la investigación. En este estado el Juez, se dirige al imputado, le informa sobre el alcance de lo solicitado por la Defensa Pública, le explica en forma detallada en que consiste el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo contenido en el artículo 8 ejusdem, y le pregunta al imputado, si desea declarar, a lo que responde que “No”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Víctor García; quién manifiesta le sea otorgado un plazo de sesenta (60) días, para pronunciarse respecto a lo solicitado por la Defensa Pública Penal. Vista y oída las exposiciones de las partes, especialmente el plazo solicitado por el Ministerio Público, este Tribunal en base al artículo 313 aparte 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, fija un plazo de sesenta (60) días al Ministerio Público para que emita el acto conclusivo correspondiente. Remítase la causa a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público. Por lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Defensa Pública, en atención al contenido del artículo 313 aparte 1 y 2, del código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Fija un plazo de sesenta (60) días al Fiscal del Ministerio Público, para que presente un acto conclusivo de la investigación. TERCERO: Se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, a fin de que se dicte el respectivo acto conclusivo y el lapso fijado comenzará a correr desde el momento en que sea recibida la causa por la Fiscalía del Ministerio Público. CUARTO: Líbrese oficio. Se declara concluida la audiencia siendo las 9:25 horas de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. Betty Yaneht Ortíz.
FISCAL XII DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. VÍCTOR GARCÍA
POR LA DEFENSORA PÚBLICO PENAL,
Abg. OSCAR PARRA.
EL IMPUTADO,
MORENO CAMARGO NELSÓN
El Alguacil (s)
LA SECRETARIA,
Abg. YRMA PÉREZ.
Causa: 1C3128/05.
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