REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
CAUSA No. 1C3659/06
Guasdualito, 20 de Julio del 2006.-
196° y 145°
JUEZ: DRA. BETTY YANETH ORTIZ CHACON
FISCAL XII DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. VICTOR GARCIA.
DEFENSOR(A) PÚBLICO: ABG. RINALDA GUEVARA.
DELITO: LESIONES CULPOSAS.
VICTIMAS: YIMAHIRE DAHIRE CENTELLA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 14.408.122, de 27 años de edad, estado civil soltera, con fecha de nacimiento 31-08-1978, residenciada en la Carretera Nacional vía Elorza, Sector la Arenosa, Guasdualito, Estado Apure.
IMPUTADO: ANGEL ALEXIS TAPIA OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 8.145.685, de 44 años de edad, estado civil soltero, nacido en fecha 27-05-1962, residenciado en la Carretera Nacional vía Elorza, Sector Mereicito, Guasdualito, Estado Apure.

AUDIENCIA DE HOMOLGACION DE ACUERD REPARATORIO

En Guasdualito, siendo las 10:00 de la mañana, del día de hoy, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO REPARATORIO, solicitada por el Ministerio Publico en este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez DRA. BETTY YANETH ORTIZ CHACON Se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente la Representación Fiscal a cargo del Abg. Víctor García, la Defensa Publica penal Abg. Rinalda Guevara, el imputado ANGEL ALEXIS TAPIA OLIVERO y la víctima ciudadana YIMAHIRE DAHIRE CENTELLA RODRÍGUEZ. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Publico quien expone: No tiene objeción que hacer por cuanto las partes llegaron a un acuerdo en fecha 22-12-05, a través del cual la ciudadana ROSA MARÍA RIVERO, se comprometió a sufragar los gastos derivados con ocasión al accidente de tránsito ocurrido en fecha 16 de Diciembre de 2005, en el cual resultó como víctimas la ciudadana YIMAHIRE DAHIRE CENTELLA RODRÍGUEZ y la niña María Isabel Santana y como imputado el ciudadano ANGEL ALEXIS TAPIA OLIVERO, así como los gastos de reparación de la moto que guarda relación con el accidente, aceptado dicho acuerdo por el ciudadano JUAN JOSÉ SANTANA, en su condición de padre de la niña María Isabel Santana. En virtud de lo expresado anteriormente solicita se le tome la declaración a la víctima, a los fines de que ratifique si efectivamente se dio cumplimiento al Acuerdo Reparatorio celebrado ante el Despacho fiscal, ya que el delito en el presente caso permite la celebración de acuerdos reparatorios, ya que se trata del delito de lesiones culposas contempladas en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal. Se le concede el derecho de palabra a la defensa pública quien expone: Solicita se homologue el presente Acuerdo Reparatorio de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa, solicita le sea expedida copia simple del acta de esta audiencia. En este estado, la Juez, se dirige al imputado le informa sobre el alcance de lo solicitado por el Ministerio Publico le explica en forma detallada en que consiste el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo contenido en el artículo 8 ejusdem, le pregunta al imputado, si desea declarar, a lo que responden que “si” “Solicito al Tribunal cierre el presente caso por cuanto yo cancele todo, cubrí todos los gastos. Se le concede el derecho de palabra a la víctima quien una vez que fue puesta en conocimiento de los derechos que la asisten expone: Es cierto el señor cumplió, él pago todos los gastos, cubrió toda la medicina y con relación a la pierna de la niña también pago todo. La Juez se dirige al imputado y a la víctima y les pregunta, si fueron obligados o realizar el Acuerdo Reparatorio o lo hicieron voluntariamente. A lo que contestaron que “No fueron obligados, ya que lo hicieron voluntariamente.” Visto lo expuesto en esta audiencia por el ciudadano fiscal del Ministerio Público, oída la defensa pública, imputado y víctima, el Tribunal observa que el artículo 40 numeral 2 establece que es procedente aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima cuando se trate de delitos culposos contra las personas que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas, al folio 23 de la causa corre inserto un documento levantado entre la víctima y el imputado, donde la víctima acepta el planteamiento que le hizo el imputado. Por cuanto este Tribunal observa que las partes realizaron este Acuerdo Reparatorio de forma voluntaria y con pleno conocimientos de sus derechos y el Fiscal del Ministerio Publico manifestó no tener objeción alguna, y por cuanto nos encontramos en presencia del delito de LESIONES CULPOSAS, este Tribunal declara con lugar la solicitud del Ministerio Público de Homologación del acuerdo repertorio celebrado por el imputado ANGEL ALEXIS TAPIA OLIVERO y la víctima YIMAHIRE DAHIRE CENTELLA RODRÍGUEZ por lo que se declara la Extinción de la Acción Penal y el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 48 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal. Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Homologar el Acuerdo Reparatorio celebrado entre el imputado ANGEL ALEXIS TAPIA OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 8.145.685, de 44 años de edad, estado civil soltero, nacido en fecha 27-05-1962, residenciado en la Carretera Nacional vía Elorza, Sector Mereicito, Guasdualito, Estado Apure, y la víctima ciudadana YIMAHIRE DAHIRE CENTELLA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 14.408.122, de 27 años de edad, estado civil soltera, con fecha de nacimiento 31-08-1978, residenciada en la Carretera Nacional vía Elorza, Sector la Arenosa, Guasdualito, Estado Apure, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMINTO de la causa por cumplimiento del acuerdo repertorio de conformidad con lo establecido en el articulo 48 numeral 6 Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 40 y 48 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Archivar la causa en la oportunidad de Ley. SEXTO: Expídase las copias solicitadas por la defensa, se declara concluida la audiencia siendo las 10:30 horas de la mañana.
LA JUEZ DE CONTROL,


ABG. BETTY YANEHT ORTÍZ
FISCAL XII DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABG. VÍCTOR GARCÍA

DEFENSOR PUBLICO,


ABG. RINALDA GUEVARA.

EL IMPUTADO,


ANGEL ALEXIS TAPIA OLIVERO


VÍCTIMA,


YIMAHIRE DAHIRE CENTELLA RODRÍGUEZ



EL ALGUACIL,



SECRETARIA DE SALA,


ABG. YRMA PÉREZ.

CAUSA1C 3659-06.