REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL

Solicitud Nº 1C377/06

Guasdualito, 24 de Julio de 2006.
196° y 147º

Vista la solicitud No. AP-F3-1571-2006, suscrita por los Abogados Jannida Elbia Ascanio Pérez, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Ulises José Rivas Zambrano, en su condición de Fiscal Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Maria Elcira Bejarano Ibarra, en su condición de Fiscal Principal Cuadragésimo Séptimo a Nivel Nacional con Competencia Plena, en la que de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita prueba anticipada de declaración de testigos, debiendo recibírsele a los ciudadanos: La niña Angi Yibet Moreno Lizarazo y Paz Corrales Jonathan Enrique.

Este Tribunal a los fines de decidir, observa: Que el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

Artículo 307 Prueba Anticipada: Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia que por su naturaleza y características deben ser considerado como actos definitivos e irreproducibles o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al juez de Control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate la persona deberá a prestar su declaración.


Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR, la solicitud Fiscal de prueba Anticipada de declaración de testigos, de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se fija para el día 25 de Julio de 2006, La Audiencia de Prueba Anticipada de Declaración de los Testigo: a la niña: Angi Yibet Moreno Lizarazo, a las 10:00 horas de la mañana, y al Dtgdo. (Ejercito Venezolano) Paz Corrales Jonathan Enrique, a las 10:30 horas de la mañana. Líbrese lo conducente.

LA JUEZ DE CONTROL,



DRA. BETTY YANETH ORTIZ.-
LA SECRETARIA,



ABG. PABLA LAYA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,



ABG. PABLA LAYA
BYO/PL/tp.-