REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
Solicitud Nº 1C378/06

Guasdualito, 25 de Julio de 2006.
196° y 147º

Visto el oficio No. 04-F3-1576-2006, de fecha 24-07-06, procedente de la Fiscalía III del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Jannida Ascanio, a través del cual solicita de conformidad con los artículos 307 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, prueba anticipada de reconocimiento en rueda de individuos, debiendo recibírsele a los ciudadanos: Segundo Salamanca Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº E-81.831.509, y la niña Angi Yibet Moreno Lizarazu, de cuatro (4) años de edad.
Este Tribunal a los fines de decidir, observa: Que el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

Artículo 307 Prueba Anticipada: Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia que por su naturaleza y características deben ser considerado como actos definitivos e irreproducibles o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al juez de Control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate la persona deberá a prestar su declaración.

Conforme a la norma transcrita el Tribunal considera que en la presente causa dada la misma característica del delito de HOMICIDIO CALIFICADO; que nos encontramos en una zona fronteriza, siendo difícil localizar los testigos para el debate oral y público lo cual hace presumir a juicio de este Tribunal que no pueden ser incorporadas estas pruebas testimoniales durante la fase del juicio, siendo en consecuencia elemento suficiente para que el Tribunal acuerde la petición fiscal de que se realice prueba anticipada de reconocimiento en rueda de individuo de los testigos: Segundo Salamanca Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº E-81.831.509, y la niña Angi Yibet Moreno Lizarazu, de cuatro (4) años de edad, en consecuencia se acuerda dicha solicitud.

En cuanto a la solicitud de prueba anticipada de testigos de la niña ANGI YIBETT MORENO LIZARAZO, con fundamento en los artículos 8 (Interés Superior del Niño), artículo 13 (Ejercicio Progresivo de los Derechos), artículo 32 (Derecho a la Integridad Personal), artículo 41 (Derecho a la Salud), artículo 80 (Derecho a Opinar y a ser oído), por cuanto la misma tiene tan sólo cuatro (4) años de edad y en virtud de su salud y desarrollo evolutivo, se debe evitar con fundamento en el interés Superior del Niño, tenga que revivir en su memoria tan lamentable y abominable suceso y del ciudadano Segundo Salamanca Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº E-81.831.509, por cuanto es necesario determinar si el distinguido Luís Jefferson Lira Rodríguez, fue el sujeto que observó llegar en el momento en que participaba al Teniente del Puesto de Apellido Melean, los hechos ocurridos en la Finca Los Ángeles, o Gabi, de los cuales había hecho referencia su vecino vía telefónica, siendo imprescindible la misma para establecer los hechos en la presente investigación, este Tribunal considera que las mismas características y naturaleza de las drogas pueden sufrir modificación por lo que se considera a juicio del Tribunal que pudiera constituirse en un acto definitivo e irreproducible, y es por lo que debe acordarse dicha petición.

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR, la solicitud Fiscal de prueba Anticipada de Reconocimiento en Rueda de Individuo, de conformidad con lo establecido en el artículo 307 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se fija para el día de hoy 25 de Julio de 2006, La Audiencia de Prueba Anticipada de Reconocimiento en rueda de Individuo: a la niña: Segundo Salamanca Rodríguez, a las 10:00 horas de la mañana y la niña Angi Yibet Moreno Lizarazu, a las 10:00 horas de la mañana. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ DE CONTROL,


DRA. BETTY YANETH ORTIZ.-
LA SECRETARIA,


ABG. PABLA LAYA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,


ABG. PABLA LAYA
BYO/PL/tp.-