REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL
CAUSA N° 1C3320/05
Guasdualito, 26 de julio de 2006
195° y 146°

JUEZ: ABG. BETTY YANETH ORTÍZ
FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. CARLOS FEBRES.
DEFENSOR(A) PÚBLICO: ABG. LORENA RODRÍGUEZ
DELITO: FALSA ATESTACIÓN.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
IMPUTADO(S): PEDRO RAMÓN CASTILLO ESTEBAN, de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.485.172, con fecha de nacimiento 06 de Marzo de 1986, natural de Guasdualito, Estado Apure, de estado civil soltero, profesión u oficio pescador, hijo de Elisabeth Esteban de Castillo y Pedro Ramón Castillo, residenciado en el Sector Bocas de Río Viejo, Carretera Nacional vía la Victoria, en el fundo de mi padre, Guasdualito, Estado Apure.

AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE PLAZO

En Guasdualito, siendo las 9:30 horas de la mañana, del día de hoy, oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE PLAZO, en la presente causa instruida en contra el imputado mencionado, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACION, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal. Se constituye este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez Dra. Betty Yaneht Ortíz. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala el Representante del Ministerio Público Abg. Carlos Febres, la Defensor Público Abg. Lorena Rodríguez, y el imputado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensor Público Abg. Lorena Rodríguez, quién ratifica escrito presentado ante este Tribunal en fecha 18-05-2006, a través del cual solicita la fijación de plazo prudencial al Ministerio Público para que se pronuncie de los actos conclusivos de la investigación, en virtud de que han transcurrido mas de seis (06) meses desde que al imputados en fecha 15 de noviembre del 2005, en audiencia de presentación de imputado, donde les decretaron Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad. En este estado, la Juez, se dirige al imputado le informa sobre el alcance de lo solicitado por la Defensa le explica en forma detallada en que consiste el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo contenido en el artículo 8 ejusdem, le pregunta al imputado, si desea declarar, a lo que responde que “No”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta estar de acuerdo con lo solicitado por la defensa por cuanto lo establece el artículo 313 del código orgánico procesal penal, solicita que se le conceda un plazo de 90 días. Oída la solicitud de la defensa, oído al fiscal del Ministerio Público, éste tribunal observa que efectivamente en fecha 15 de noviembre del 2005, oportunidad en que se realizó la correspondiente audiencia de presentación de imputado, por lo que desde esa oportunidad hasta el día de hoy efectivamente han transcurrido más de seis meses, en razón de ello, debe declararse con lugar la petición hecha por la Defensa Publica Abg. Lorena Rodríguez, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del código orgánico procesal penal. Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Fijar un plazo al fiscal del Ministerio Público de 90 días, a los fines de que concluya la investigación seguida en contra del imputado PEDRO RAMÓN CASTILLO ESTEBAN, de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.485.172, con fecha de nacimiento 06 de Marzo de 1986, natural de Guasdualito, Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del código orgánico procesal penal. SEGUNDO: Remitir la causa a la fiscalía tercera del Ministerio Público; el lapso fijado comenzará a correr desde el momento en que la causa sea recibida por la Fiscalía del Ministerio Público. TERCERO: Líbrese oficio. Se declara concluida la audiencia siendo las 10:00 horas de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. BETTY YANEHT ORTÍZ

FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO,

DR. CARLOS FEBRES.
DEFENSOR(A) PÚBLICO:

ABG. LORENA RODRÍGUEZ
EL IMPUTADO

PEDRO RAMÓN CASTILLO ESTEBAN

El alguacil de sala


LA SECRETARIA,


ABG. KARIBAY DURÁN E.

Causa 1C3320-05
BYO/KDE.-