REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL

CAUSA No. 1C3308/05
Guasdualito, 27 de julio de 2006
194° y 145°
JUEZ: DRA. BETTY YANETH ORTÍZ.
FISCAL XII DEL MINISTERIO PUBLICO DR. VICTOR GARCIA.
DEFENSOR(A) PÚBLICO: ABG. RINALDA GUEVARA.
DELITO: LESIONES MENOS GRAVES.
VICTIMA ADOLESCENTE: PLATA GARCIA RICHARD ANTONIO
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA: PLATA RODRIGUEZ JOSE GREGORIO.
IMPUTADO: BERROTERAN SANGUINETE DENNYS KENNETH, Venezolano, fecha de nacimiento el 15 de Febrero del 1987, Cédula de Identidad NºV-20.478.598, nacido en Acarigua, Estado Portuguesa, de 18 años de edad, soltero, Hijo de José Luis Berroteran y Yadira Matilde Sanguinete, residenciado en la Barra Vieja, Casa número 04, por medio de los círculos Bolivarianos, Guasdualito, Estado Apure.

AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE PLAZO

En Guasdualito, siendo las 02:00 horas de la tarde, del día de hoy, oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE PLAZO, en la presente causa instruida en contra del imputado ya identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Se constituye este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por la Juez Abg. Betty Yaneth Ortíz. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala el Representante del Ministerio Público, Abg. Victor García la Defensa Pública, y el imputado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensor Público Abg. Rinalda Guevara, quién ratifica escrito presentado ante este Tribunal en fecha 06-07-06, a través del cual solicita la fijación de plazo prudencial de 30 días, al Ministerio Público para que se pronuncie de los actos conclusivos de la investigación, en virtud de que han transcurrido mas de seis (06) meses desde que al imputado en fecha 05 de noviembre del 2005, en audiencia de presentación de imputado, donde les decretaron Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad. En este estado, la Juez, se dirige a el imputado le informa sobre el alcance de lo solicitado por la Defensa le explica en forma detallada en que consiste el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo contenido en el artículo 8 ejusdem, le pregunta al imputado, si desea declarar, a lo que responde que “No”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta estar de acuerdo con lo solicitado por la defensa por cuanto lo establece el artículo 313 del código orgánico procesal penal, solicita que se le conceda un plazo de 40 días. Oída la solicitud de la defensa, oído al fiscal del Ministerio Público, éste tribunal observa que efectivamente en fecha05 de noviembre del 2005, oportunidad en que se realizó la correspondiente audiencia de presentación de la imputada, por lo que desde esa oportunidad hasta el día de hoy efectivamente han transcurrido más de seis meses, en razón de ello, debe declararse con lugar la petición hecha por la Defensa Publica Abg. Rinalda Guevara Mendoza, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del código orgánico procesal penal. Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Fijar un plazo al fiscal del Ministerio Público de 40 días, a los fines de que concluya la investigación seguida en contra del imputado BERROTERAN SANGUINETE DENNYS KENNETH, Venezolano, fecha de nacimiento el 15 de Febrero del 1987, Cédula de Identidad NºV-20.478.598, nacido en Acarigua, Estado Portuguesa, de 18 años de edad, soltero, Hijo de José Luis Berroteran y Yadira Matilde Sanguinete, residenciado en la Barra Vieja, Casa número 04, por medio de los círculos Bolivarianos, Guasdualito, Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del código orgánico procesal penal. SEGUNDO: Remitir la causa a la fiscalía tercera del Ministerio Público; el lapso fijado comenzará a correr desde el momento en que la causa sea recibida por la Fiscalía del Ministerio Público. TERCERO: Líbrese oficio. Se declara concluida la audiencia siendo las 09:45 horas de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. BETTY YANEHT ORTÍZ

FISCAL XII DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. VICTOR GARCÍA
LA DEFENSA PÚBLICA PENAL,

ABG. RINALDA GUEVARA.


EL IMPUTADO,

BERROTERAN SANGUINETE DENNYS KENNETH,



El Alguacil (s)





LA SECRETARIA,

Abg. KARIBAY DURAN








Causa: 1C3308/05