REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guasdualito, 28 de Julio de 2006
196° y 147°

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, representada por el ciudadano Abg. CARLOS RAMON ZAMBRANO ARAUJO, en la causa penal signada bajo el No. 1C3673/06, instruida en contra de CARMEN FELICIANA ZAPATA DE SALCEDO, por la comisión del delito CONTRA LA LEY DE CORRUPCIÓN, en perjuicio de Fundación Programas de Alimentos Estratégicos (FUNDAPROAL), adscrita al Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social, (la cual se encarga de coordinar los programas de alimentación de la misión de los mercados de alimentos (MERCAL)), de conformidad con el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal, para decidir, observa:
I
Que de acuerdo con el análisis exhaustivo practicado a las actas procesales que conforman la causa penal No. 1C3673-06, se evidencia que la misma se inicia en fecha 15 de Noviembre del 2005, por denuncia formulada por ante la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) por parte de una persona que dijo ser y llamarse Molina Gatell Leomar Ernesto, venezolano, con cédula de identidad No. V-15.041.187, de profesión u oficio Coordinador de la Fundación Programas de Alimentos Estratégicos (FUNDAPROAL), adscrito al Ministerio de participación Popular y Desarrollo Social, la cual se encarga de coordinar los programas de alimentación de la misión de los mercados de alimentos (MERCAL), residenciado en la calle Bolívar, casa Nº 05 diagonal a repuestos Argenis, Guasdualito, Estado Apure, quien informó: “Haber conocido que en una vivienda ubicada en la carretera nacional vía Elorza, sector Morrocoy, 50 metros aproximadamente después de pasar la vivienda que funciona como casa de alimentación de dicha comunidad, la cual se encuentra cercada en su contorno exterior con alambrado, construida la misma sobre un piso elaborado en arcilla, la cual en su parte posterior se avista un anexo construido en palma y madera tipo caney, donde habita un ciudadano de avanzada edad, desconociendo la identidad de la misma; y donde se encuentran almacenados de manera presuntamente ilegal productos del referido programa MERCAL, en grandes cantidades, pudiendo conocer la existencia en el lugar de rubros como: arroz, harina pan, caraotas, leche, aceite, mayonesa, carne enlatada, etc…; lo cual se presume estén depositados en dicha vivienda de manera ilegal, ya que en la misma no funciona ningún ente del referido programa alimentario. Manifiesta dicho ciudadano, que la presente información la aportó, conociendo el hecho de que por ese despacho se instruye una investigación penal, por uno de los delitos contemplados en la Ley de Corrupción, siendo la víctima de la referida investigación el citado programa MERCAL…”.

II

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, observa en las actas procesales, lo siguiente: De lo antes narrado por parte de esa representación Fiscal, nos conduce necesariamente de indicar que efectivamente la denuncia no se corresponde con un hecho tipificado con la Ley Contra la Corrupción; es decir existe las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que fueron debidamente oportuna y debidamente esclarecidas por ese Despacho, efectivamente en el sitio indicado por la parte denunciante, los funcionarios policiales consiguen productos provenientes de Mercal C.A., los cuales no fueron solicitados por persona alguna y acreditándose la propiedad de los mismos. Por tratarse de productos alimenticios perecederos en muy corto tiempo, y por solicitud del presidente de la Junta Parroquial de Guasdualito, se acordó la entrega de dichos alimentos mediante acta de fecha 07 de febrero de 2006, para que fuesen donados a personas, de escasos recursos económicos y además se hiciera de manera equitativa el reparto de los productos alimenticios, cumpliéndose de esta manera el objetivo y el destino de la misión MERCAL C.A., donde resultó que el hecho específico denunciado nunca se realizó y por lo tanto no existe delito, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 1º del Artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal, por cuanto existe un hecho de No Punibilidad. Así se decide.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa instruida en contra de CARMEN FELICIANA ZAPATA DE SALCEDO, por la comisión del delito CONTRA LA LEY DE CORRUPCIÓN, en perjuicio de Fundación Programas de Alimentos Estratégicos (FUNDAPROAL), adscrita al Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social, (la cual se encarga de coordinar los programas de alimentación de la misión de los mercados de alimentos (MERCAL)); de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE.

LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. BETTY YANETH ORTIZ CHACON.
LA SECRETARIA

ABG. PABLA LAYA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. PABLA LAYA.
CAUSA N° 1C3673-06
BYOCH./PL.-