REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guasdualito, 28 de Julio de 2006
196° y 147°

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía XII del Ministerio Público del Estado Apure, representada por el ciudadano Abg. CARLOS JOSE IZARRA SULBARAN, en la causa penal signada bajo el No. 1C3712/06, instruida en contra de EMILIO JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, en perjuicio del ciudadano: JUAN CARLOS RODRIGUEZ SANCHEZ; en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:

Se inicia la investigación mediante denuncia de fecha 03-06-2005, interpuesta por el ciudadano RODRIGUEZ SANCHEZ JUAN CARLOS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-14.602.770, residenciado en sector Pueblo Nuevo, detrás del asadero la fogata, casa s/n, Guasdualito, Estado Apure, ante la Comisaría Policía Nº 2, Guasdualito, quien expuso: “ Vengo a denunciar al ciudadano Rafael, el cual es novio de mi hermana de nombre Damelis Margarita Rodríguez, ya que el mismo a raíz de una discusión que tuve con el según conocidos míos trajo o llevó cerca d mi residencia a unos sujetos que me aran daños a mi persona y temo por mi integridad física, es todo.”

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la ausencia de tipicidad.

Una vez analizadas las actas procésales que conforman la presente causa, se observa que la denuncia interpuesta por el ciudadano Juan Carlos Rodríguez ya identificado, consiste en una presunción que el ciudadano Rodríguez Marquez Emilio José ya identificado, pueda ocasionarle algún daño debido a la discusión que sostuvieron dias antes. Esta presunción jamás puede constituir un tipo penal perseguible de oficio, ni siquiera a instancia de parte; es decir, que no se cometió delito alguno y en consecuencia los hechos investigados en la presente averiguación no revisten carácter penal. Por lo que se evidencia a demás, que este hecho no se encuentra tipificado como delito en nuestra legislación, en razón de esto, se observa que no existe un HECHO TÍPICO.

Observando igualmente, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 49, numeral 6º, consagra el principio de legalidad, cuando señala: “Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes”.

Igualmente, el Artículo 1 del Código penal, también consagra este Principio: Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la Ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”.

Conforme a las normas transcritas anteriormente, ninguna persona puede ser sancionada por un hecho que no este previsto en la Ley como delito o falta y en la presente Causa, el hecho objeto de la denuncia, no constituye en sí, un hecho tipificado como delito y así se declara. En consecuencia, por estricta observancia al principio de legalidad contenido en el Artículo 49, numeral 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal, considera procedente y ajustado a derecho, decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2º del Artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa instruida en contra de EMILIO JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, en perjuicio del ciudadano: JUAN CARLOS RODRIGUEZ SANCHEZ; todo de conformidad con el Articulo 318, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. BETTY YANETH ORTIZ CHACON.
LA SECRETARIA

ABG. PABLA LAYA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. PABLA LAYA.
CAUSA N° 1C3712-06
BYOCH./PL/tp.-