REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guasdualito, 28 de Julio de 2006
196° y 147°
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Apure, representada por el ciudadano Abg. CARLOS ALBERTO FEBRES BASTARDO, en la causa penal signada bajo el No. 1C3713/06, instruida en contra de SEGURA CARMONA UELCI JOSE, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano: EDWAR ALEXANDER LOPEZ BAZAN; en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inicia la investigación mediante denuncia de fecha 02-06-2000, interpuesta por el ciudadano EDWAR ALEXANDER LOPEZ BAZAN, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-13.983.253, residenciado en la calle Leonidas Jiménez, casa s/n, Palmarito, Estado Apure, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Guasdualito, quien expuso: “ Vengo a denunciar que un ciudadano que por sobre nombre le dicen: “El negro pata e severo”, me dio un golpe con el pié y me lesionó en la cara, en la mandíbula y en la boca o sea me partió el hueso de la mandíbula, porque yo estaba descuidado y llegó él y me dio la patada y caí al piso y él se quedó ahí parado y debe ser porque se puso bravo porque yo no deje pelear a mi hermano con él y estaba yo descuidado cuando llegó y me dio la patada. Ese caso fue hace como veinticinco días más o menos, como el seis del mes que pasó, a las ocho de la noche en el vecindario Burón, en la casa del que me agredió, en el fundo naranjal, o Naranjales, que queda vía Elorza, entrada banco Largo, donde los Pérez y él que me agredió en uno flaco, moreno, alto, cabello negro liso, cara fina, como veintidós años de edad más o menos, y tiene un fundo cerquitica del fundo antes mencionado. Las personas que estaban ahí cuando me agredió son Gustavo Adolfo López Bazan, quien es mi hermano, uno que le dicen “El Guate” de apellido Guachara o que le dicen Guachara, y había un poco de gente porque había una bebezón ahí. Yo no le hice nada a él y yo nunca había tenido problemas con él y él estaba embriagado y yo si no estaba embriagado y mi hermano tampoco había tenido problemas con él, y él es camorrero y ha peleado ya con varias personas. Es todo lo que tengo que denunciar”.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.
Así mismo el Tribunal observa, que el delito LESIONES GRAVES, prevé una pena aplicable de uno (01) a cuatro (04) años de prisión, siendo su término medio dos (02) años y seis (06) meses de prisión; se evidencia que efectivamente desde el día 02 de Junio de 2000, fecha en la que se inició la investigación, han transcurrido más de seis (06) años, tiempo superior al establecido en el artículo 108, numeral 5º del Código Penal vigente para la época que ocurrieron los hechos, el cual hace referencia a: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:
5º. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República.”, por tanto, opera la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETANDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º y 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de SEGURA CARMONA UELCI JOSE, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano: EDWUAR ALEXANDER LOPEZ BAZAN; de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8º, 318 numeral 3º, 319 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. BETTY YANETH ORTIZ CHACON.
LA SECRETARIA
ABG. PABLA LAYA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. PABLA LAYA.
CAUSA N° 1C3713-06
BYOCH./PL/tp.-
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