CAUSA. 1C3404-06
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 06 de Julio del 2006.
196° y 147°
Vista la solicitud presentada por el Abg. ROBERTO SANABRIA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano imputado, MURILLO RIVERO ROQUE JULIO, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía No. C.C.-13.472.532, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 07-09-1964, casado de profesión u oficio ayudante de tapicería, residenciado en la calle segunda norte No. 14-34, urbanización nueva Esperanza, Cúcuta Colombia, presuntamente incurso en el delito de FALSA ATESTACIÓN, tipificado y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a través del cual pide Revisión de Medida de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Habiéndose oficiado al Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión en fecha 22 de Junio del 2006, a los fines de que se sirviera remitir a este despacho constancia de presentación por ante esa unidad del ciudadano imputado, Murillo Rivero Roque Julio; y como en efecto lo realizaron según oficio Nº 805, donde manifestaron que el ciudadano imputado antes mencionado, se ha presentado cuatro (4) veces; desde el mes de Marzo del año 2006 en adelante, por ante esa área; cumpliendo de manera parcial la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad de presentación por ante este Tribunal de cada veintidós (22) días otorgada en auto de fecha 28 de Marzo del 2006, de conformidad con los artículos 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda: Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Libertad, como lo es la de presentación por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión cada veintidós (22) días, a favor del ciudadano imputado, Murillo Rivero Roque Julio, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía No. C.C.-13.472.532, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 07-09-1964, casado de profesión u oficio ayudante de tapicería, residenciado en la calle segunda norte No. 14-34, urbanización nueva Esperanza, Cúcuta Colombia; de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal,. Notifíquese las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,
ABG. PABLA LAYA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en fecha
LA SECRETARIA,
ABG. PABLA LAYA.
CAUSA Nº 1C3404-06
BYOC/PL/yc.-
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