REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL

Guasdualito, 21 de Junio de 2006.
196° y 147º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano GILBERTO ARDILA AGUIRRE, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía No. 91.132.019, imputado en la causa signada con el No. 1C3423-06, debidamente asistido por el Abogado Roberto José Sanabria Monosalva, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 71.420, a través del cual solicita Revisión de las Medidas Cautelares Sustitutivas a las de Privación de Libertad, acordadas en su contra, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto observa:

Primero: El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, da el derecho al imputado y a su defensor a solicitar la revocación o la sustitución de la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad y medidas cautelares sustitutivas a ésta, las veces que lo considere pertinente, es el Juez actuando jurisdiccionalmente, quien deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas.

Segundo: Este tribunal observa, que en audiencia de presentación de imputado de fecha 09de Febrero de 2006, acordó en su contra Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 8 en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impone cumplir la siguiente condición: 1) Presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, cada quince (15) días.

Igualmente se observa, que el imputado GILBERTO ARDILA AGUIRRE, ha dado cumplimiento a las presentaciones impuestas, según constancia del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito inserta al folio Ochenta y seis (86); no existe en la causa constancia de que haya incumplido las demás condiciones impuestas por el Tribunal, lo que significa que si ha estado cumpliendo con las condiciones que le impuso, razones éstas, que llevan al Tribunal a modificar las presentaciones impuestas por el tribunal.

Es por lo antes expuesto que éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: UNICO: Con lugar la solicitud de Sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta al ciudadano GILBERTO ARDILA AGUIRRE, por una menos gravosa como sería la de presentaciones cada veintidós (22) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese Boletas de Notificación.
LA JUEZ DE CONTROL,


DRA. BETTY YANETH ORTIZ CHACON.

LA SECRETARIA,



ABG. YRMA PEREZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA,



ABG. YRMA PEREZ




Causa Nº 1C3423-05
BYOC/YP/yc.-