CAUSA 1E 344/05
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 13 de julio de 2006.


196° y 147°

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, estando dentro del lapso legal para emitir pronunciamiento con relación al escrito recibido en fecha 06 de julio de 2006, suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Lara, en el que solicita el traslado para la Comandancia de Guasdualito, retén policial Nº 2, del penado RODRIGO RAFAEL RODRÍGUEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.252.744, quien fue condenado a cumplir la pena de cuatro (04) años de arresto, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a acusación presentada por el Fiscal Auxiliar XI, Abg. Carlos José Izarra Sulbarán, en la presente causa signada bajo el No. 1E344/05, a tal efecto observa:

En fecha 4 de julio de 2006, este Tribunal dictó auto en el cual acordó la conversión de la pena de ocho (08) años de prisión en cuatro (04) años de arresto, a favor del penado Rodrigo Rafael Rodríguez Torrealba, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Código Penal, como autor del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

Ahora bien, la pena corporal o restrictiva de libertad de arresto de conformidad con lo establecido en el artículo 17 el Código penal se cumplirá en lo sitios de reclusión señalados en dicha norma, que es del tenor siguiente:

Artículo 17.- El arresto se cumplirá en los establecimientos penitenciarios locales o en los cuarteles de policía, según lo determine el Tribunal ejecutor de la sentencia, sin que en ningún caso pueda obligarse al condenado a trabajar contra su voluntad.

Sin embargo, cuando lo disponga expresamente la ley, se cumplirá el arresto en Fortaleza o Cárcel Nacional.

Esta pena comporta la suspensión, mientras se la cumple, del empleo que ejerza el reo.

El Tribunal observa que al penado Rodrigo Rafael Rodríguez Torrealba, se le hizo la conversión de la pena de prisión en arresto, con fundamento en el artículo 48 del código Penal y en dicha norma no se dispone expresamente que debe cumplirse la pena en fortaleza o establecimiento penitenciario, en razón de ello es aplicable lo señalado en el encabezamiento del artículo 17 de la norma sustantiva penal, que autoriza al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para determinar el sitio de reclusión del condenado a arresto, pudiendo designar establecimientos penitenciarios locales o cuarteles de policía. Así se declara.

Observa igualmente el tribunal, que corre en la causa anexa a la solicitud del Director del Centro Penitenciario, escrito del penado Rodrigo Rafael Rodríguez Torrealba, en el que solicita al tribunal su traslado para la Comisaría Nº 2 de la Policía del Estado Apure, con sede en Guasdualito, Distrito Especial Alto Apure, del Estado Apure, por las facilidades para ser atendido de sus enfermedades en el Hospital de la localidad y por cuanto aquí se encuentra su Defensor Público Abg. Oscar Parra.

Este Tribunal conforme a los antes expuesto, siendo competente de conformidad con el artículo 17 del Código Penal para designar el sitio de cumplimiento de la pena de arresto y habiéndolo solicitado el penado, es por designa como sitio de reclusión del penado Rodrigo Rafael Rodríguez el cuartel de policía de Guasdualito, Estado Apure. Así se decide.

Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Designar la Comisaría Nº 2 de la Policía del Estado Apure, con sede en Guasdualito, Distrito Especial Alto Apure, del Estado Apure, como sitio de cumplimiento de la pena de cuatro (04) años de arresto, impuesta al penado RODRIGO RAFAEL RODRÍGUEZ TORREALBA, ya identificado, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Segundo: Se ordena el traslado del penado del Centro penitenciario de la Región Centro Occidental, del Estado Lara hasta la Comisaría Policial. Todo de conformidad con el artículo 17 del Código penal.
Notifíquese a las partes y al Director del centro penitenciario. Líbrense los oficios pertinentes y la boleta de traslado del penado.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,

Abg. Ivonne M. Nieto

En fecha ___________ se cumplió lo ordenado.


LA SECRETARIA,

Abg. Ivonne M. Nieto.