REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 14 de julio de 2.006
196° y 147°

CAUSA N° 1E350/06.-

COMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de la pena al Penado: IMER JOEL MÁRQUEZ SAJAJÚ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V-17.690.695, nacido en Guasdualito, Estado Apure, en fecha 03-05-1.980, domiciliado en el Barrio El Diamante, Terraplén, cerca de la Talabartería de Cupertino, Guasdualito Estado Apure, condenado a cumplir la pena de seis (06) años de prisión, mas accesorias, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en fecha 03 de noviembre de 2.005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure.

PENA IMPUESTA: Seis (06) años.
DETENIDO DESDE: El 26 de febrero de 2.005.
PENA CUMPLIDA: un (01) año, cuatro (04) meses y dieciocho (18) días.
PENA POR CUMPLIR: cuatro (04) años, siete (07) meses, doce (12) días.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 26 de febrero de 2011.
FECHA EN QUE CUMPLE EL TIEMPO NECESARIO PARA LA PROCEDENCIA DE BENEFICIOS:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: 26 de agosto de 2006.
REGIMEN ABIERTO: 26 de febrero de 2.007.
LIBERTAD CONDICIONAL: 26 de febrero de 2.009.
CONFINAMIENTO: 26 de agosto de 2.009.


El penado podrá de conformidad con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, redimir la pena, de acuerdo a la Ley de Redención Judicial por Trabajo y Estudio, a razón de un día de prisión, por dos días de trabajo o estudio. Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
La Juez de Ejecución,


Dra. Nelly Mildret Ruiz.-

La Secretaria,


Abg. Ivonne M. Nieto J.



MNR/CPL/dajch.-