REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA 1E087-99.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUSADUALITO. Guasdualito, veinte de julio de dos mil seis.

196° y 147°


Por cuanto observa este Tribunal, de la revisión de la presente Causa, signada con el No. 1E87-99, instruida contra la penada BLANCA DEL CARMEN MORILLO OLIVERA, incursa en la comisión del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, que la Unidad Técnica No. 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario, en oficio signado con el No. 286 de fecha 23 de febrero de 2.006, hace del conocimiento de este Tribunal, que la ciudadana Martina del Carmen Aparicio, propietaria del fundo “Mis Deseos”, ubicado en el Asentamiento Campesino Punta Gorda, Municipio Torunos, Estado Barinas, donde presta sus servicios la destacamentaria BLANCA DEL CARMEN MORILLO OLIVERA, que próximamente vendería el citado fundo, por lo que la citada destacamentaria quedaría cesante; así mismo, anexó nueva oferta de trabajo suscrita por la ciudadana Gladys del Carmen Rivero Valero, en su condición de propietaria de la parcela “Los Samanes”, ubicada en el Municipio Obispos del Estado Barinas, este Tribunal, por auto de fecha 14 de marzo de 2.006, acordó oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Barinas, a fin de que remitiera a este Tribunal, documentación que acreditara a la ofertante como propietaria del inmueble citado, por cuanto del documento presentado se observa que la propiedad es acreditada al ciudadano Flaminio Aquichire, a los fines de proveer sobre el cambio de trabajo de la destacamentaria.
Ahora bien, la misma Unidad Técnica, en oficio No. 1.019, de fecha 15 de junio de 2.006, informa a este Tribunal, la imposibilidad de la ciudadana Martina del Carmen Aparicio, propietaria del fundo “Mis Deseos” de presentar la documentación necesaria que la acredite como propietaria, por cuanto no la tiene registrada y anexa al mencionado oficio, anexa Oferta de Trabajo presentada por el ciudadano Alcadio Agapito Altuna González, en su condición de Coordinador General de la Cooperativa “Las Nietas”, ubicada en el sector La Orurita, Parroquia Alto Barinas, Estado Barinas, la cual fue inspeccionada por funcionarios adscritos a la Unidad Técnica mencionada, así como el Registro Constitutivo de la misma y el Registro del hierro quemador del Coordinador General.
En atención a lo anteriormente expuesto, a objeto de salvaguardar los derechos de la penada BLANCA DEL CARMEN MORILLO OLIVERA, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: El artículo 272 de nuestra novísima Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala como principio rector:
“Que el estado garantizará un sistema Penitenciario que asegure la Rehabilitación del Interno o Interna y el respecto a sus derechos humanos”
Así mismo expresa:
“En todo caso las fórmulas de cumplimiento de Penas no privativas de la Libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas con naturaleza reclusoria”.
Aunado a lo que determinan el artículo 2 y 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, que rezan:
Artículo 2. “ La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena.
Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos Internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado.
Los Tribunales de Ejecución amparan a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes.”
Artículo 7. “Los sistemas y tratamiento serán concebidos por su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a si mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley”.

SEGUNDO: Ahora bien, por cuanto se observa que la penada BLANCA DEL CARMEN MORILLO OLIVERA, gozaba de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo y solicita igualmente el cambio a un nuevo Destacamento de Trabajo. Por lo expuesto y vista la Oferta de Trabajo consignada, este Tribunal considera pertinente la petición realizada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 05 y a tales efectos, acuerda librar EXHORTO al Juzgado Primero de Primera Instancia en Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, con sede en Barinas, Estado Barinas, con el objeto de que sea ratificada dicha oferta de trabajo ante ese Despacho y una vez cumplidas las formalidades de Ley, sea devuelta a este Tribunal, para así darle viabilidad a la solicitud presentada por la Defensa. En consecuencia, se ordena el desglose del folio 551 y en su lugar dejar copia certificada, para formar cuaderno separado, el cual deberá iniciarse con copia certificada del presente auto y remitirlo al Juzgado exhortado. Notifíquese a las partes. Líbrese exhorto.

La Juez de Ejecución,



Dra. Nelly Mildret Ruiz R.-

La Secretaria,


Abg. Carmen Pierina Loggiodice.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,



Abg. Carmen Pierina Loggiodice.-

NMR/CPL/dajch.-
Causa No. 1E76/99.-











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
AL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, CON SEDE EN BARINAS.


SE HACE SABER:


Que por auto de esta misma fecha, se ha acordado librar el presente EXHORTO, comisionando amplia y suficientemente al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en Barinas, Estado Barinas, para que ejecute la ratificación de la Oferta de Trabajo, presentada por el ciudadano: Alcadio Agapito Altuna González, con cédula de identidad No. V-4.928.023, en su condición de Coordinador General de la Cooperativa “Las Nietas”, ubicada en el sector La Orurita, Parroquia Alto Barinas, Estado Barinas; a favor de la Penada: BLANCA DEL CARMEN MORILLO OLIVERA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-13.961.822, quien se encuentra a órdenes de este Tribunal, por estar incursa en la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, en la causa signada con el No. 1E087-99.

En tal sentido, el ciudadano Juez a quien va dirigido el presente exhorto, se servirá darle el más estricto cumplimiento y devolverá el original con sus resultas, a la brevedad posible.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito. Guasdualito, veinte (20) de julio de dos mil seis. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez de Ejecución,



Dra. Nelly Mildret Ruiz R.

La Secretaria,


Abg. Carmen Pierina Loggiodice.-

Causa 1E087-99.-
NMR/CPL/dajch.--
La suscrita, Secretaria del Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, CERTIFICA: Que la copia del auto que a continuación se expresa, es fiel traslado del original inserto en la causa No.1E339/05. Dicho auto es del tenor siguiente: “CAUSA 1E087-99.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUSADUALITO. Guasdualito, veinte de julio de dos mil seis. 196° y 147° Por cuanto observa este Tribunal, de la revisión de la presente Causa, signada con el No. 1E87-99, instruida contra la penada BLANCA DEL CARMEN MORILLO OLIVERA, incursa en la comisión del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, que la Unidad Técnica No. 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario, en oficio signado con el No. 286 de fecha 23 de febrero de 2.006, hace del conocimiento de este Tribunal, que la ciudadana Martina del Carmen Aparicio, propietaria del fundo “Mis Deseos”, ubicado en el Asentamiento Campesino Punta Gorda, Municipio Torunos, Estado Barinas, donde presta sus servicios la destacamentaria BLANCA DEL CARMEN MORILLO OLIVERA, que próximamente vendería el citado fundo, por lo que la citada destacamentaria quedaría cesante; así mismo, anexó nueva oferta de trabajo suscrita por la ciudadana Gladys del Carmen Rivero Valero, en su condición de propietaria de la parcela “Los Samanes”, ubicada en el Municipio Obispos del Estado Barinas, este Tribunal, por auto de fecha 14 de marzo de 2.006, acordó oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Barinas, a fin de que remitiera a este Tribunal, documentación que acreditara a la ofertante como propietaria del inmueble citado, por cuanto del documento presentado se observa que la propiedad es acreditada al ciudadano Flaminio Aquichire, a los fines de proveer sobre el cambio de trabajo de la destacamentaria. Ahora bien, la misma Unidad Técnica, en oficio No. 1.019, de fecha 15 de junio de 2.006, informa a este Tribunal, la imposibilidad de la ciudadana Martina del Carmen Aparicio, propietaria del fundo “Mis Deseos” de presentar la documentación necesaria que la acredite como propietaria, por cuanto no la tiene registrada y anexa al mencionado oficio, anexa Oferta de Trabajo presentada por el ciudadano Alcadio Agapito Altuna González, en su condición de Coordinador General de la Cooperativa “Las Nietas”, ubicada en el sector La Orurita, Parroquia Alto Barinas, Estado Barinas, la cual fue inspeccionada por funcionarios adscritos a la Unidad Técnica mencionada, así como el Registro Constitutivo de la misma y el Registro del hierro quemador del Coordinador General. En atención a lo anteriormente expuesto, a objeto de salvaguardar los derechos de la penada BLANCA DEL CARMEN MORILLO OLIVERA, este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: El artículo 272 de nuestra novísima Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala como principio rector: “Que el estado garantizará un sistema Penitenciario que asegure la Rehabilitación del Interno o Interna y el respecto a sus derechos humanos” Así mismo expresa: “En todo caso las fórmulas de cumplimiento de Penas no privativas de la Libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas con naturaleza reclusoria”. Aunado a lo que determinan el artículo 2 y 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, que rezan: Artículo 2. “La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena. Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos Internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado. Los Tribunales de Ejecución amparan a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes.” Artículo 7. “Los sistemas y tratamiento serán concebidos por su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a si mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley”. SEGUNDO: Ahora bien, por cuanto se observa que la penada BLANCA DEL CARMEN MORILLO OLIVERA, gozaba de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo y solicita igualmente el cambio a un nuevo Destacamento de Trabajo. Por lo expuesto y vista la Oferta de Trabajo consignada, este Tribunal considera pertinente la petición realizada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 05 y a tales efectos, acuerda librar EXHORTO al Juzgado Primero de Primera Instancia en Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, con sede en Barinas, Estado Barinas, con el objeto de que sea ratificada dicha oferta de trabajo ante ese Despacho y una vez cumplidas las formalidades de Ley, sea devuelta a este Tribunal, para así darle viabilidad a la solicitud presentada por la Defensa. En consecuencia, se ordena el desglose del folio 551 y en su lugar dejar copia certificada, para formar cuaderno separado, el cual deberá iniciarse con copia certificada del presente auto y remitirlo al Juzgado exhortado. Notifíquese a las partes. Líbrese exhorto. La Juez de Ejecución, Dra. Nelly Mildret Ruiz R. (Fdo.) ilegible La Secretaria, Abg. Carmen Pierina Loggiodice. (Fdo.) ilegible. Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. La Secretaria, Abg. Carmen Pierina Loggiodice. (fdo.) ilegible.


La Secretaria,


Abo. Carmen Pierina Loggiodice.-






Causa No. 1E087/99
CPL/dajch.-