REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÔN DE EJECUCIÒN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 20 de julio de 2006.
196° y 147°
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, estando dentro del lapso legal para emitir pronunciamiento con relación al escrito presentado por la Defensora Pública Abg. LORENA RODRIGUEZ FIALLO, actuando en representación del penado ALEXANDER MEDARDO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.156.894, quien fue condenado por el delito de Violación, en la presente causa signada bajo el No. 1E262//02, a tal efecto observa:
En su escrito la Defensora Pública, expone que conforme a cómputo del Tribunal su defendido cumplió la pena impuesta en fecha 5 de mayo de 2006, es por lo que ocurre ante el Tribunal a los fines de solicitar la extinción de la responsabilidad Criminal de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Se evidencia de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito y extensión, inserta del folio 54 al 56, que el penado Alexander Medardo Peña, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de seis (06) años de presidio, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código penal, por la comisión del delito de Violación en perjuicio de la niña (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LA NIÑA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 545 DE LA lEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
Conforme a cómputo de pena de fecha 5 de mayo de 2006, la pena principal de presidio la cumplió el penado en fecha 10 de julio de 2006. Las penas accesorias de interdicción civil y la inhabilitación política la cumplió en igual fecha que la pena principal y la de sujeción a la vigilancia de la autoridad la cumple en fecha 10 de enero de 2008.
Con relación a las penas el Código penal las clasifica en principales y accesorias, entre las principales está la pena de presidio a la que fue condenado el penado Merardo Peña Mercado. Igualmente fue condenado a las penas accesorias de la de presidio, que son: 1. La interdicción civil durante el tiempo de la pena; 2. La inhabilitación política mientras dure la pena; 3. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
Ahora bien, para el Tribunal decretar la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de pena, esta debe comprender tanto la pena principal como las accesorias y en la presente causa conforme al cómputo antes señalado el penado Merardo Alexander Peña Mercado aún no ha cumplido la totalidad de las penas accesorias impuestas, faltándole por cumplir la sujeción a la vigilancia de la autoridad, es por lo que debe negarse la petición de la defensa pública . Así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de Extinción de la responsabilidad Criminal, a favor del penado ALEXANDER MERARDO PEÑA, realizada por la Defensora Pública Abg. Lorena Rodríguez, por cuanto aún no ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, faltándole por cumplir la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la autoridad, por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
Notifíquese a las partes
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN P: LOGGIODICE.
En fecha ___________ se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN P: LOGGIODICE.
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